C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20231002-29)
Bases ayudas – Orden 590/2023, de 15 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el mantenimiento de las razas autóctonas en peligro de extinción en la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para el período 2023-2027 y se aprueba la convocatoria para el año 2023
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 158
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 2 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 234
ción y obligaciones que asume el beneficiario, y se hará referencia a su pertenencia a la intervención 6505.1 “Ayudas al mantenimiento de razas autóctonas en riesgo de erosión genética” del PEPAC de España para el período 2023-2027.
Dichos porcentajes de cofinanciación están fijados en el PEPAC vigente para el FEADER
en el 30 por 100, para la Administración General del Estado en el 20 por 100 y para la Comunidad de Madrid, en el 50 por 100 restante. En caso de modificación del PEPAC, serán
los porcentajes publicados en la última versión aprobada.
5. En el caso de que un cambio legislativo modifique las normas, requisitos u obligaciones pertinentes y obligatorios citados en el apartado 7 del artículo 5 haciéndolos más
estrictos, y tal adaptación no sea aceptada por el beneficiario, el compromiso se dará por finalizado, sin que se exija reembolso o pago alguno en virtud del presente artículo por el período durante el cual el compromiso fuera efectivo.
6. Contra estas órdenes de aceptación o denegación en la participación en el programa agroambiental, que ponen fin a la vía administrativa, cabe interponer Recurso Potestativo de Reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la recepción de
su notificación ante el Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, o bien, directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en
el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de su notificación.
7. El acuerdo de compromiso agroambiental comenzará a regir a partir del 1 de enero del ejercicio en el que el beneficiario comunique la aceptación del compromiso agroambiental, sin perjuicio de que en la Orden de concesión se pueda modificar las condiciones y
la fecha de inicio del compromiso debido a alteraciones sustanciales en las obligaciones
comprometidas.
8. El interesado quedará sujeto a todos los controles administrativos y sobre el terreno que procedan, aplicándose en caso de incumplimiento los efectos que correspondan. Si
a pesar de la aceptación de los compromisos, del estudio del expediente o de la aplicación
del sistema de concurrencia no competitiva procediera notificar una orden de denegación,
el beneficiario quedará excluido del programa agroambiental sin derecho a pago o indemnización alguna.
Artículo 15
Anualidades del programa agroambiental para el mantenimiento de razas
autóctonas en peligro de extinción en la Comunidad de Madrid
Con carácter general, las cinco anualidades del programa agroambiental destinado al
mantenimiento de razas autóctonas en peligro de extinción de la Comunidad de Madrid comenzarán a contar desde el 1 de enero del ejercicio en el que se adoptó la Orden de aceptación en dicho programa, en las condiciones establecidas en la presente Orden de bases reguladoras.
La solicitud de pago de la anualidad del programa de ayudas deberá estar incluida en
la solicitud única y marcada su petición.
Artículo 16
El régimen general de la tramitación de la solicitud de pago de la anualidad del programa agroambiental al que pertenezca el solicitante y esté en vigor en el momento de la solicitud, es el regulado por la presente Orden de bases. Dado que se trata de una intervención
incluida en el Sistema Integrado de Gestión y Control se tiene en cuenta lo establecido en los
artículos 104 a 117 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a
partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control y se regirá por el procedimiento siguiente:
1. Presentación de la solicitud de pago:
La presentación de solicitudes de pago y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, se realizará en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid. La
presentación de la solicitud de pago de la primera anualidad se presenta de forma conjunta
con la solicitud de participación en el programa agroambiental.
BOCM-20231002-29
Modelos de solicitud, plazo y procedimiento para la solicitud de pago de la anualidad
del programa agroambiental para el mantenimiento de las razas autóctonas
en peligro de extinción en la Comunidad de Madrid
Pág. 158
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 2 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 234
ción y obligaciones que asume el beneficiario, y se hará referencia a su pertenencia a la intervención 6505.1 “Ayudas al mantenimiento de razas autóctonas en riesgo de erosión genética” del PEPAC de España para el período 2023-2027.
Dichos porcentajes de cofinanciación están fijados en el PEPAC vigente para el FEADER
en el 30 por 100, para la Administración General del Estado en el 20 por 100 y para la Comunidad de Madrid, en el 50 por 100 restante. En caso de modificación del PEPAC, serán
los porcentajes publicados en la última versión aprobada.
5. En el caso de que un cambio legislativo modifique las normas, requisitos u obligaciones pertinentes y obligatorios citados en el apartado 7 del artículo 5 haciéndolos más
estrictos, y tal adaptación no sea aceptada por el beneficiario, el compromiso se dará por finalizado, sin que se exija reembolso o pago alguno en virtud del presente artículo por el período durante el cual el compromiso fuera efectivo.
6. Contra estas órdenes de aceptación o denegación en la participación en el programa agroambiental, que ponen fin a la vía administrativa, cabe interponer Recurso Potestativo de Reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la recepción de
su notificación ante el Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, o bien, directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en
el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de su notificación.
7. El acuerdo de compromiso agroambiental comenzará a regir a partir del 1 de enero del ejercicio en el que el beneficiario comunique la aceptación del compromiso agroambiental, sin perjuicio de que en la Orden de concesión se pueda modificar las condiciones y
la fecha de inicio del compromiso debido a alteraciones sustanciales en las obligaciones
comprometidas.
8. El interesado quedará sujeto a todos los controles administrativos y sobre el terreno que procedan, aplicándose en caso de incumplimiento los efectos que correspondan. Si
a pesar de la aceptación de los compromisos, del estudio del expediente o de la aplicación
del sistema de concurrencia no competitiva procediera notificar una orden de denegación,
el beneficiario quedará excluido del programa agroambiental sin derecho a pago o indemnización alguna.
Artículo 15
Anualidades del programa agroambiental para el mantenimiento de razas
autóctonas en peligro de extinción en la Comunidad de Madrid
Con carácter general, las cinco anualidades del programa agroambiental destinado al
mantenimiento de razas autóctonas en peligro de extinción de la Comunidad de Madrid comenzarán a contar desde el 1 de enero del ejercicio en el que se adoptó la Orden de aceptación en dicho programa, en las condiciones establecidas en la presente Orden de bases reguladoras.
La solicitud de pago de la anualidad del programa de ayudas deberá estar incluida en
la solicitud única y marcada su petición.
Artículo 16
El régimen general de la tramitación de la solicitud de pago de la anualidad del programa agroambiental al que pertenezca el solicitante y esté en vigor en el momento de la solicitud, es el regulado por la presente Orden de bases. Dado que se trata de una intervención
incluida en el Sistema Integrado de Gestión y Control se tiene en cuenta lo establecido en los
artículos 104 a 117 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a
partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control y se regirá por el procedimiento siguiente:
1. Presentación de la solicitud de pago:
La presentación de solicitudes de pago y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, se realizará en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid. La
presentación de la solicitud de pago de la primera anualidad se presenta de forma conjunta
con la solicitud de participación en el programa agroambiental.
BOCM-20231002-29
Modelos de solicitud, plazo y procedimiento para la solicitud de pago de la anualidad
del programa agroambiental para el mantenimiento de las razas autóctonas
en peligro de extinción en la Comunidad de Madrid