C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20231002-29)
Bases ayudas –  Orden 590/2023, de 15 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el mantenimiento de las razas autóctonas en peligro de extinción en la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para el período 2023-2027 y se aprueba la convocatoria para el año 2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 234

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 2 DE OCTUBRE DE 2023

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Para presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los
Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”.
2. Plazo de presentación:
El plazo para la presentación de la solicitud será el que determine la Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior por la que se establecen las disposiciones de aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería en el ámbito de la
Comunidad de Madrid, y se convocan las solicitudes de pago de las intervenciones para el
desarrollo rural asimiladas al sistema integrado de gestión y control (Orden de Solicitud
Única), que se publica anualmente.
Para la solicitud de pago de la primera anualidad, si la convocatoria específica de la
Comunidad de Madrid se publicara con posterioridad al inicio del plazo establecido en la
citada Orden, el plazo de presentación será de un mes, a partir de la publicación del extracto de la Orden de convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
3. Presentación de las solicitudes fuera de plazo:
Con carácter general, si la convocatoria específica de la Comunidad de Madrid se publicara previamente al inicio del plazo establecido en la Orden de Solicitud Única y de
acuerdo al artículo 108.3 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento
de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la
regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, se podrán modificar las solicitudes de ayuda presentadas hasta la fecha de finalización del plazo de modificación de la solicitud única establecido conforme al artículo 112.1, en cuyo caso y a excepción de los casos de fuerza mayor y circunstancias excepcionales, los importes se
reducirán un 1 por 100 por cada día hábil en que se sobrepase la fecha límite indicada en el
artículo 108.2. Al final de dicho plazo se considerará inadmisible.
Para la solicitud de pago de la primera anualidad y en caso de que la convocatoria específica de la Comunidad de Madrid se publicara con posterioridad al inicio del plazo establecido en la citada Orden, el plazo de presentación será de un mes. Si la solicitud se presenta una vez finalizado el citado plazo, se considerará inadmisible.
4. Modelo de solicitud de pago:
El impreso de solicitud de pago se incorporará como anexo I en las convocatorias anuales
y estará disponible en el portal de administración electrónica https://www.comunidad.madrid
Artículo 17

1. El interesado deberá presentar de forma electrónica la solicitud de pago de la
anualidad (anexo I) acompañada de la siguiente documentación (o en su caso autorizar su
consulta):
a) Documento nacional de identidad (DNI) o documento de identidad de extranjero
(NIE) del solicitante o su representante, así como de la documentación acreditativa de su representación.
b) Alta y último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, cuando legalmente sea
exigible, certificado de exención o última declaración del Impuesto de Sociedades.
c) Acreditación de la titularidad de la superficie de la explotación mediante la declaración de las parcelas incluidas en la Solicitud Única de Ayudas (SUA), que realiza anualmente, por superficie y declaración de superficies forrajeras (PAC), validada por la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
d) En el caso de que el solicitante sea persona jurídica, deberá aportar Escritura de
constitución o Estatutos sociales y nota de inscripción actualizada en el Registro
correspondiente, así como Certificación del acuerdo válidamente tomado en Junta o Asamblea General haciendo constar las ayudas que solicitan, representante
designado para solicitar la ayuda y certificación del número de socios.
e) En el caso de que el solicitante sea una entidad sin personalidad jurídica, deberá
aportar el NIF de la entidad y NIF/NIE de todos los comuneros o su representan-

BOCM-20231002-29

Documentación a aportar en la solicitud de pago de las anualidades
del programa agroambiental para el mantenimiento de las razas autóctonas
en peligro de extinción de la Comunidad de Madrid