C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20231002-29)
Bases ayudas – Orden 590/2023, de 15 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el mantenimiento de las razas autóctonas en peligro de extinción en la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para el período 2023-2027 y se aprueba la convocatoria para el año 2023
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
LUNES 2 DE OCTUBRE DE 2023
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k)
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m)
B.O.C.M. Núm. 234
te, así como de la documentación acreditativa de su representación y el documento de constitución en el que conste las cuotas de participación.
Un plan de conservación y mantenimiento de la explotación referido a la raza para
la cual se solicita la ayuda, en el que se detallará el número de hembras reproductoras que se compromete a mantener (anexo IV).
Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración
Tributaria (AEAT) o autorización a la Comunidad de Madrid a consultarlo y certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de las
obligaciones frente a la Seguridad Social.
De conformidad con lo dispuesto en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de
la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de
Madrid, los beneficiarios de estas ayudas quedarán exoneradas de la anterior acreditación formal de cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social
por tratarse de ayudas a agricultores y ganaderos y las ayudas cuya finalidad sea
la mejora agrícola o ganadera.
La certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid
será requerida de oficio por el órgano instructor, en el que quede acreditado el
cumplimiento del artículo 8.e) de la Ley 2/1995, sobre las deudas del solicitante.
Certificado de la entidad bancaria acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria en la que solicita el ingreso de la ayuda solicitada, que será la misma que la
cuenta de pago de la Solicitud Única.
Certificado de la Asociación de Conservación de la Raza Autóctona que acredite
la pertenencia del solicitante a dicha Asociación y el número de animales inscritos en el Libro Genealógico Oficial.
Certificado que acredite que el solicitante pertenece a una Agrupación de Defensa
Sanitaria (ADS).
Libro de Registro de Explotación Ganadera y de Registro de Tratamientos Veterinarios actualizado.
Declaración responsable del solicitante alegando, ante el órgano concedente de la
subvención, el cumplimiento de los requisitos legales de gestión (RLG) y de las
buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra (BCAM) pertinentes
y las disposiciones relativas a empleo, salud y seguridad de los trabajadores de los
anexos I, II y III del Real Decreto 1049/2022, según el artículo 5 de la presente orden de bases reguladoras. Dicha declaración se cumplimentará en el impreso de
solicitud de participación en el programa agroambiental.
Declaración responsable del solicitante alegando, ante el órgano concedente de la
subvención, no estar incurso en ninguno de los supuestos a que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha declaración se cumplimentará en el impreso de solicitud de participación en el programa agroambiental.
2. Sin perjuicio de lo señalado en los apartados anteriores de este artículo, se podrá
exigir la presentación de la documentación complementaria cuando, de la expresamente requerida, no se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos exigidos y especialmente el municipio en el que se localizan las superficies objeto del pago de la anualidad del
programa agroambiental para el mantenimiento de las razas autóctonas en peligro de extinción de la Comunidad de Madrid.
3. La documentación requerida podrá anexarse a la solicitud, en el momento de su
presentación y envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos referentes a
la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Se presumirá que para el resto de
casos en los que sea posible la consulta electrónica por parte de la Administración ésta es
autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
En el caso de que no prestara este consentimiento para la consulta y comprobación de sus
datos, el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos
correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No obstante lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria
la autorización expresa del interesado de conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria.
BOCM-20231002-29
Pág. 160
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 2 DE OCTUBRE DE 2023
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B.O.C.M. Núm. 234
te, así como de la documentación acreditativa de su representación y el documento de constitución en el que conste las cuotas de participación.
Un plan de conservación y mantenimiento de la explotación referido a la raza para
la cual se solicita la ayuda, en el que se detallará el número de hembras reproductoras que se compromete a mantener (anexo IV).
Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración
Tributaria (AEAT) o autorización a la Comunidad de Madrid a consultarlo y certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de las
obligaciones frente a la Seguridad Social.
De conformidad con lo dispuesto en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de
la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de
Madrid, los beneficiarios de estas ayudas quedarán exoneradas de la anterior acreditación formal de cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social
por tratarse de ayudas a agricultores y ganaderos y las ayudas cuya finalidad sea
la mejora agrícola o ganadera.
La certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid
será requerida de oficio por el órgano instructor, en el que quede acreditado el
cumplimiento del artículo 8.e) de la Ley 2/1995, sobre las deudas del solicitante.
Certificado de la entidad bancaria acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria en la que solicita el ingreso de la ayuda solicitada, que será la misma que la
cuenta de pago de la Solicitud Única.
Certificado de la Asociación de Conservación de la Raza Autóctona que acredite
la pertenencia del solicitante a dicha Asociación y el número de animales inscritos en el Libro Genealógico Oficial.
Certificado que acredite que el solicitante pertenece a una Agrupación de Defensa
Sanitaria (ADS).
Libro de Registro de Explotación Ganadera y de Registro de Tratamientos Veterinarios actualizado.
Declaración responsable del solicitante alegando, ante el órgano concedente de la
subvención, el cumplimiento de los requisitos legales de gestión (RLG) y de las
buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra (BCAM) pertinentes
y las disposiciones relativas a empleo, salud y seguridad de los trabajadores de los
anexos I, II y III del Real Decreto 1049/2022, según el artículo 5 de la presente orden de bases reguladoras. Dicha declaración se cumplimentará en el impreso de
solicitud de participación en el programa agroambiental.
Declaración responsable del solicitante alegando, ante el órgano concedente de la
subvención, no estar incurso en ninguno de los supuestos a que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha declaración se cumplimentará en el impreso de solicitud de participación en el programa agroambiental.
2. Sin perjuicio de lo señalado en los apartados anteriores de este artículo, se podrá
exigir la presentación de la documentación complementaria cuando, de la expresamente requerida, no se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos exigidos y especialmente el municipio en el que se localizan las superficies objeto del pago de la anualidad del
programa agroambiental para el mantenimiento de las razas autóctonas en peligro de extinción de la Comunidad de Madrid.
3. La documentación requerida podrá anexarse a la solicitud, en el momento de su
presentación y envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos referentes a
la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Se presumirá que para el resto de
casos en los que sea posible la consulta electrónica por parte de la Administración ésta es
autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
En el caso de que no prestara este consentimiento para la consulta y comprobación de sus
datos, el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos
correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No obstante lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria
la autorización expresa del interesado de conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria.
BOCM-20231002-29
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