C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20231002-29)
Bases ayudas – Orden 590/2023, de 15 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el mantenimiento de las razas autóctonas en peligro de extinción en la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para el período 2023-2027 y se aprueba la convocatoria para el año 2023
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BOCM
Pág. 152
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 2 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 234
2. Se consideran, a efectos de la aplicación de la presente Orden, como razas autóctonas en peligro de extinción de la Comunidad de Madrid las siguientes:
ESPECIE
Bovino
RAZA
Berrenda en Colorado
Berrenda en Negro
Ovino
Colmenareña
Rubia del Molar
Caprino
Cabra del Guadarrama
3. La presente disposición se aplicará a las explotaciones agrarias que estén situadas
dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y cuyos titulares estén incluidos
en alguno de los tipos de beneficiarios descritos en la presente disposición.
Artículo 3
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta Orden los titulares de explotaciones agrarias situadas en la Comunidad de Madrid, que se comprometan por un período de
cinco años a cumplir con los requisitos y compromisos exigidos en la presente Orden.
Artículo 4
Requisitos a cumplir por los beneficiarios
Los beneficiarios de estas ayudas tendrán que cumplir las siguientes condiciones:
1. Tener inscrita su explotación en el Registro General de Explotaciones Agrarias
y/o en sus registros correspondientes.
2. Tener una explotación ganadera con razas autóctonas en peligro de extinción en
la Comunidad de Madrid. Se consideran razas autóctonas en peligro de extinción en la Comunidad de Madrid las relacionadas en el artículo 2.2) de esta Orden.
3. Presentar un plan de conservación y mantenimiento de razas autóctonas en peligro de extinción en el que se detalle el número de hembras reproductoras que se compromete a mantener y la raza en cuestión.
4. Las personas titulares de explotaciones agrarias, solicitantes de la ayuda, deberán
no estar incursos en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiarios previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. En particular
deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas
las de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y frente a la Seguridad Social y en el cumplimiento de los plazos de pago en las transacciones comerciales.
Artículo 5
Los beneficiarios de estas ayudas adquieren los siguientes compromisos:
1. Mantener durante 5 años, al menos, el número de Unidades de Ganado Mayor (UGM)
comprometido de hembras reproductoras de la raza autóctona en riesgo de erosión genética elegida.
2. Pertenecer a una Asociación Ganadera, reconocida oficialmente para la gestión de
un programa de cría, cuyos fines sean la mejora y conservación de las razas autóctonas por
las que se opta.
3. Pertenecer a una Agrupación de Defensa Sanitaria ganadera.
4. Mantener la ganadería con razas autóctonas en un sistema extensivo de explotación, con una carga ganadera máxima de 1 UGM/ha.
5. Mantener actualizado el Libro de Registro de Explotación y el Libro de Registro
de Tratamientos Veterinarios.
6. Inscripción en el Libro Genealógico Oficial de la raza correspondiente.
7. Cumplir los requisitos legales de gestión (RLG) y las buenas condiciones agrarias
y medioambientales de la tierra (BCAM) que sean aplicables y las disposiciones relativas a
empleo, salud y seguridad de los trabajadores de los anexos I, II y III del Real Decreto 1049/2022,
de 27 de diciembre, que tiene por objeto establecer las normas para la aplicación de la con-
BOCM-20231002-29
Compromisos agroambientales de los beneficiarios
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 2 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 234
2. Se consideran, a efectos de la aplicación de la presente Orden, como razas autóctonas en peligro de extinción de la Comunidad de Madrid las siguientes:
ESPECIE
Bovino
RAZA
Berrenda en Colorado
Berrenda en Negro
Ovino
Colmenareña
Rubia del Molar
Caprino
Cabra del Guadarrama
3. La presente disposición se aplicará a las explotaciones agrarias que estén situadas
dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y cuyos titulares estén incluidos
en alguno de los tipos de beneficiarios descritos en la presente disposición.
Artículo 3
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta Orden los titulares de explotaciones agrarias situadas en la Comunidad de Madrid, que se comprometan por un período de
cinco años a cumplir con los requisitos y compromisos exigidos en la presente Orden.
Artículo 4
Requisitos a cumplir por los beneficiarios
Los beneficiarios de estas ayudas tendrán que cumplir las siguientes condiciones:
1. Tener inscrita su explotación en el Registro General de Explotaciones Agrarias
y/o en sus registros correspondientes.
2. Tener una explotación ganadera con razas autóctonas en peligro de extinción en
la Comunidad de Madrid. Se consideran razas autóctonas en peligro de extinción en la Comunidad de Madrid las relacionadas en el artículo 2.2) de esta Orden.
3. Presentar un plan de conservación y mantenimiento de razas autóctonas en peligro de extinción en el que se detalle el número de hembras reproductoras que se compromete a mantener y la raza en cuestión.
4. Las personas titulares de explotaciones agrarias, solicitantes de la ayuda, deberán
no estar incursos en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiarios previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. En particular
deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas
las de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y frente a la Seguridad Social y en el cumplimiento de los plazos de pago en las transacciones comerciales.
Artículo 5
Los beneficiarios de estas ayudas adquieren los siguientes compromisos:
1. Mantener durante 5 años, al menos, el número de Unidades de Ganado Mayor (UGM)
comprometido de hembras reproductoras de la raza autóctona en riesgo de erosión genética elegida.
2. Pertenecer a una Asociación Ganadera, reconocida oficialmente para la gestión de
un programa de cría, cuyos fines sean la mejora y conservación de las razas autóctonas por
las que se opta.
3. Pertenecer a una Agrupación de Defensa Sanitaria ganadera.
4. Mantener la ganadería con razas autóctonas en un sistema extensivo de explotación, con una carga ganadera máxima de 1 UGM/ha.
5. Mantener actualizado el Libro de Registro de Explotación y el Libro de Registro
de Tratamientos Veterinarios.
6. Inscripción en el Libro Genealógico Oficial de la raza correspondiente.
7. Cumplir los requisitos legales de gestión (RLG) y las buenas condiciones agrarias
y medioambientales de la tierra (BCAM) que sean aplicables y las disposiciones relativas a
empleo, salud y seguridad de los trabajadores de los anexos I, II y III del Real Decreto 1049/2022,
de 27 de diciembre, que tiene por objeto establecer las normas para la aplicación de la con-
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Compromisos agroambientales de los beneficiarios