C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20231002-29)
Bases ayudas – Orden 590/2023, de 15 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el mantenimiento de las razas autóctonas en peligro de extinción en la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para el período 2023-2027 y se aprueba la convocatoria para el año 2023
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 234
LUNES 2 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 153
dicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deberán cumplir las personas beneficiarias de ayudas que reciban pagos anuales por superficies y animales en virtud de los
artículos 70, 71 y 72 del Reglamento (UE) número 2021/2115 del Parlamento europeo y del
Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
Artículo 6
Cálculo y cuantía de la ayuda
La ayuda consistirá en una prima anual por Unidad de Ganado Mayor (UGM) de hembra reproductora perteneciente a una de las razas autóctonas en peligro de extinción citadas
en el artículo 2.2 de la presente Orden de bases reguladoras. La prima anual se establece en
un importe de 174 euros por UGM y año.
La Unidad Mínima de Ganado Agroambiental se fija en 26 UGM y su modulación se
aplica de la siguiente forma para la determinación de los importes máximos anuales en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, por el que se
establecen medidas complementarias al Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de
Acompañamiento de la Política Agraria Común:
a) Cuando las unidades de ganado mayor sean igual o menor al doble del valor de la
Unidad Mínima de Cultivo Agroambiental (UMCA), el importe máximo de la
ayuda será del 100 por 100 de la prima básica.
b) Para las UGM comprendidas entre el doble y el cuádruple del valor de la UMCA,
el importe máximo de la ayuda será del 60 por 100 de la prima básica.
c) Para las UGM que excedan al cuádruple del valor de la UMCA, el importe máximo de la ayuda será del 30 por 100 de la prima básica.
d) Se establece un máximo subvencionable de 300 UGM.
El importe anual podrá verse reducido parcial o totalmente como consecuencia de incumplimientos relacionados con los requisitos o con los compromisos, y la cuantía se fijará tras la aplicación de los controles y penalizaciones que se recogen en el anexo II.
En caso de que ni con el crédito inicial de la convocatoria ni con disponibilidad adicional de crédito se pudiera atender a todos los solicitantes con derecho al pago, se aplicará a todos los importes un coeficiente de hasta 0,80.
Artículo 7
Superficie precisa a efectos de justificar la carga ganadera
1. El interesado deberá declarar las parcelas suficientes hasta justificar una carga ganadera máxima de 1 UGM/hectárea forrajera. En este sentido estas parcelas deberán figurar en la correspondiente solicitud única de ayudas de la declaración anual de los pagos directos de cada año, precisa para solicitar las primas ganaderas por la misma superficie,
aprovechamiento y titular.
2. En el caso de comprometer recintos completos, a efectos del cálculo de la ayuda,
se tomará para cada anualidad la superficie que figure para estos recintos en las bases oficiales de datos de SIGPAC. En este sentido, cada anualidad se cruzará con los datos SIGPAC
existentes para el año en que tuvo lugar la solicitud de ayudas.
3. En el caso de pastos comunes, la superficie computable será proporcional a la superficie forrajera utilizada por cada beneficiario y que le sea asignada por el órgano competente.
4. A efectos de justificar la carga ganadera precisa, se podrán integrar nuevas parcelas en lugar de las parcelas de otras anualidades.
Modelos de solicitud, plazo y procedimiento para la presentación de las Solicitudes de
participación en el programa agroambiental de las ayudas para el mantenimiento
de las razas autóctonas en peligro de extinción de la Comunidad de Madrid
El régimen general de la tramitación de la solicitud de participación en el programa agroambiental destinado al mantenimiento de razas autóctonas en peligro de extinción es el regulado por la presente Orden de bases. Dado que se trata de una intervención incluida en el Sistema
Integrado de Gestión y Control se tiene en cuenta lo establecido en los artículos 104 a 117 del
Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las
intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el
BOCM-20231002-29
Artículo 8
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 234
LUNES 2 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 153
dicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deberán cumplir las personas beneficiarias de ayudas que reciban pagos anuales por superficies y animales en virtud de los
artículos 70, 71 y 72 del Reglamento (UE) número 2021/2115 del Parlamento europeo y del
Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
Artículo 6
Cálculo y cuantía de la ayuda
La ayuda consistirá en una prima anual por Unidad de Ganado Mayor (UGM) de hembra reproductora perteneciente a una de las razas autóctonas en peligro de extinción citadas
en el artículo 2.2 de la presente Orden de bases reguladoras. La prima anual se establece en
un importe de 174 euros por UGM y año.
La Unidad Mínima de Ganado Agroambiental se fija en 26 UGM y su modulación se
aplica de la siguiente forma para la determinación de los importes máximos anuales en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, por el que se
establecen medidas complementarias al Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de
Acompañamiento de la Política Agraria Común:
a) Cuando las unidades de ganado mayor sean igual o menor al doble del valor de la
Unidad Mínima de Cultivo Agroambiental (UMCA), el importe máximo de la
ayuda será del 100 por 100 de la prima básica.
b) Para las UGM comprendidas entre el doble y el cuádruple del valor de la UMCA,
el importe máximo de la ayuda será del 60 por 100 de la prima básica.
c) Para las UGM que excedan al cuádruple del valor de la UMCA, el importe máximo de la ayuda será del 30 por 100 de la prima básica.
d) Se establece un máximo subvencionable de 300 UGM.
El importe anual podrá verse reducido parcial o totalmente como consecuencia de incumplimientos relacionados con los requisitos o con los compromisos, y la cuantía se fijará tras la aplicación de los controles y penalizaciones que se recogen en el anexo II.
En caso de que ni con el crédito inicial de la convocatoria ni con disponibilidad adicional de crédito se pudiera atender a todos los solicitantes con derecho al pago, se aplicará a todos los importes un coeficiente de hasta 0,80.
Artículo 7
Superficie precisa a efectos de justificar la carga ganadera
1. El interesado deberá declarar las parcelas suficientes hasta justificar una carga ganadera máxima de 1 UGM/hectárea forrajera. En este sentido estas parcelas deberán figurar en la correspondiente solicitud única de ayudas de la declaración anual de los pagos directos de cada año, precisa para solicitar las primas ganaderas por la misma superficie,
aprovechamiento y titular.
2. En el caso de comprometer recintos completos, a efectos del cálculo de la ayuda,
se tomará para cada anualidad la superficie que figure para estos recintos en las bases oficiales de datos de SIGPAC. En este sentido, cada anualidad se cruzará con los datos SIGPAC
existentes para el año en que tuvo lugar la solicitud de ayudas.
3. En el caso de pastos comunes, la superficie computable será proporcional a la superficie forrajera utilizada por cada beneficiario y que le sea asignada por el órgano competente.
4. A efectos de justificar la carga ganadera precisa, se podrán integrar nuevas parcelas en lugar de las parcelas de otras anualidades.
Modelos de solicitud, plazo y procedimiento para la presentación de las Solicitudes de
participación en el programa agroambiental de las ayudas para el mantenimiento
de las razas autóctonas en peligro de extinción de la Comunidad de Madrid
El régimen general de la tramitación de la solicitud de participación en el programa agroambiental destinado al mantenimiento de razas autóctonas en peligro de extinción es el regulado por la presente Orden de bases. Dado que se trata de una intervención incluida en el Sistema
Integrado de Gestión y Control se tiene en cuenta lo establecido en los artículos 104 a 117 del
Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las
intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el
BOCM-20231002-29
Artículo 8