C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20231002-29)
Bases ayudas – Orden 590/2023, de 15 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el mantenimiento de las razas autóctonas en peligro de extinción en la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para el período 2023-2027 y se aprueba la convocatoria para el año 2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 234
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 2 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 151
Se garantiza la aplicación del principio de eficiencia ya que hace un uso razonable de
los recursos públicos por tratarse de ayudas financiadas por el FEADER y no se han establecido cargas administrativas innecesarias o accesorias.
Por todo ello, cumplidos los preceptivos trámites reglamentarios, vistas las disposiciones
citadas y demás de general y pertinente aplicación y de acuerdo con lo establecido en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba su Reglamento de aplicación, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto por
el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de
diciembre de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995,
DISPONGO
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1
Objeto de la Orden y definiciones
El objeto de la presente Orden es establecer tanto las bases reguladoras por las que se
conceden las ayudas para el mantenimiento de las razas autóctonas en peligro de extinción de
la Comunidad de Madrid, en el marco de la intervención 6505.1 “Compromisos de conservación de recursos genéticos —SIGC—”. del PEPAC de España para el período 2023-2027, aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión C (2022) 6017 de 31 de agosto de 2022,
como la convocatoria 2023 de dichas ayudas.
En la presente Orden se siguen las definiciones establecidas en el Real Decreto 1048/2022,
de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de
pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico
de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de
gestión y control. A destacar las siguientes:
1. Intervenciones asimiladas al sistema integrado de gestión y control (SIGC): son
aquellas intervenciones basadas en las superficies o los animales, cuyos importes unitarios
se expresan como un pago por hectárea o un pago por cabeza de ganado o unidad de ganado mayor. Incluyen los pagos directos y las siguientes intervenciones de desarrollo rural:
Compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión; Zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas; y Zonas con desventajas específicas
resultantes de determinados requisitos obligatorios.
2. Solicitud de ayuda: solicitud de participación en una intervención establecida en
el PEPAC.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 104 del RD 1048/2022 los agricultores que
deseen obtener en el año el pago de una ayuda de alguna de las intervenciones para el desarrollo rural asimiladas al SIGC deberán presentar una solicitud única.
Las bases reguladoras y la convocatoria para la anualidad 2023 de las “Ayudas al mantenimiento de razas autóctonas en peligro de extinción (Intervención 6505.1 asimilada al SIGC)”
se establecen en los capítulos II y III respectivamente, de la presente Orden.
Capítulo II
Artículo 2
Objeto de la subvención y ámbito de aplicación
1. El objeto de la subvención prevista en la presente Orden es fomentar la utilización
en la producción animal de las razas autóctonas en peligro de extinción existentes de la Comunidad de Madrid con objeto de favorecer la biodiversidad de la zona, la extensificación
de las producciones ganaderas y la coexistencia de una ganadería autóctona tradicional y
con vocación de calidad con otras razas y tipos de explotaciones ganaderas.
BOCM-20231002-29
Bases reguladoras
B.O.C.M. Núm. 234
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 2 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 151
Se garantiza la aplicación del principio de eficiencia ya que hace un uso razonable de
los recursos públicos por tratarse de ayudas financiadas por el FEADER y no se han establecido cargas administrativas innecesarias o accesorias.
Por todo ello, cumplidos los preceptivos trámites reglamentarios, vistas las disposiciones
citadas y demás de general y pertinente aplicación y de acuerdo con lo establecido en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba su Reglamento de aplicación, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto por
el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de
diciembre de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995,
DISPONGO
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1
Objeto de la Orden y definiciones
El objeto de la presente Orden es establecer tanto las bases reguladoras por las que se
conceden las ayudas para el mantenimiento de las razas autóctonas en peligro de extinción de
la Comunidad de Madrid, en el marco de la intervención 6505.1 “Compromisos de conservación de recursos genéticos —SIGC—”. del PEPAC de España para el período 2023-2027, aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión C (2022) 6017 de 31 de agosto de 2022,
como la convocatoria 2023 de dichas ayudas.
En la presente Orden se siguen las definiciones establecidas en el Real Decreto 1048/2022,
de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de
pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico
de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de
gestión y control. A destacar las siguientes:
1. Intervenciones asimiladas al sistema integrado de gestión y control (SIGC): son
aquellas intervenciones basadas en las superficies o los animales, cuyos importes unitarios
se expresan como un pago por hectárea o un pago por cabeza de ganado o unidad de ganado mayor. Incluyen los pagos directos y las siguientes intervenciones de desarrollo rural:
Compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión; Zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas; y Zonas con desventajas específicas
resultantes de determinados requisitos obligatorios.
2. Solicitud de ayuda: solicitud de participación en una intervención establecida en
el PEPAC.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 104 del RD 1048/2022 los agricultores que
deseen obtener en el año el pago de una ayuda de alguna de las intervenciones para el desarrollo rural asimiladas al SIGC deberán presentar una solicitud única.
Las bases reguladoras y la convocatoria para la anualidad 2023 de las “Ayudas al mantenimiento de razas autóctonas en peligro de extinción (Intervención 6505.1 asimilada al SIGC)”
se establecen en los capítulos II y III respectivamente, de la presente Orden.
Capítulo II
Artículo 2
Objeto de la subvención y ámbito de aplicación
1. El objeto de la subvención prevista en la presente Orden es fomentar la utilización
en la producción animal de las razas autóctonas en peligro de extinción existentes de la Comunidad de Madrid con objeto de favorecer la biodiversidad de la zona, la extensificación
de las producciones ganaderas y la coexistencia de una ganadería autóctona tradicional y
con vocación de calidad con otras razas y tipos de explotaciones ganaderas.
BOCM-20231002-29
Bases reguladoras