C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230930-1)
Convenio colectivo – Resolución de 12 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Sempsa Joyería Platería, S. A. (Centro de Trabajo de Vallecas) (Código número 28011622012001)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 4
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 30 DE SEPTIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 233
#TVÈEWNQ%QPEGRVQUTGVTKDWVKXQU
Salario de nivel o de grupo: es el salario correspondiente a cada trabajador según su asignación de
nivel.
El salario de nivel o grupo está compuesto por los siguientes conceptos:
x
5CNCTKQDCUG
x
2NWUEQPXGPKQ
x
%CTGPEKCKPEGPVKXC RGTUQPCNFGEQVK\CEKÎPFKCTKC
El complemento calificación será la diferencia entre los conceptos anteriores y el total del salario
de nivel o grupo.
x
El UCNCTKQDCUGserá el fijado como Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples.
x
El RNWU EQPXGPKQ será la diferencia entre el valor del Convenio Colectivo de la Industria,
Servicios e Instalaciones del Metal de la Comunidad de Madrid que corresponda y el valor
del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples.
x
La ECTGPEKCFGKPEGPVKXQUserá el aplicable Convenio Colectivo de la Industria, Servicios e
Instalaciones del Metal de la Comunidad de Madrid que corresponda.
Los valores de nivel o grupo son los que se especifican en el anexo I y serán distribuidos en 14
pagos y medio.
El valor de las horas extraordinarias será de un 175% sobre el valor de la hora ordinaria
independientemente de si son percibidas económicamente o en tiempo de descanso.
#TVÈEWNQ#UKIPCEKQPGUFGPKXGNUCNCTKCN
La clasificación se realiza en Grupos Profesionales y por interpretación y aplicación de criterios
generales objetivos y por las tareas y funciones que desarrollen los trabajadores/as. De esta
manera y solo a efectos de encuadramiento de las personas trabajadoras en grupos profesionales,
estas estarán adscritas a uno de los grupos profesionales recogidos en el Convenio Colectivo de
la Industria, Servicios e Instalaciones del Metal de la Comunidad de Madrid, pero en cuanto a la
retribución se estará a lo recogido en los niveles salariales que a continuación se detallan, tal y
como se viene realizando históricamente en el seno de la empresa.
En este sentido, las personas que a 31-12-2022 no tuvieran nivel salarial asignado se les
aplicarán, en dicha fecha y en función a la experiencia que tienen en sus respectivos puestos de
trabajo, lo siguiente:
x
Serán asignados/as al PKXGN#o inicial, quienes tuvieren una experiencia no superior a 1
año y 6 meses, incluido el tiempo que se haya trabajado a través de la ETT. En ningún
caso en este nivel se podrá estar más de 1 año y 6 meses.
x
Serán asignados/as al PKXGN $, quienes tuvieren una experiencia superior a 1 año y 6
meses, incluido el tiempo trabajado a través de la ETT, e inferior a 2 años y 6 meses. En
ningún caso en este nivel se podrá estar más de 1 año.
x
Serán asignados/as al PKXGN %, quienes tuvieren una experiencia superior a 2 años y 6
meses, incluido el tiempo trabajado a través de la ETT, e inferior a 4 años y 6 meses. En
ningún caso en este nivel se podrá estar más de 2 años.
x
Serán asignados/as al PKXGN &, quienes tuvieren una experiencia superior a 4 años y 6
meses, incluido el tiempo trabajado a través de la ETT, e inferior a 6 años. En ningún caso
en este nivel se podrá estar más de 1 año y seis meses.
x
Serán asignados/as al PKXGN ', quienes tuvieren una experiencia superior a 6 años,
incluido el tiempo trabajado a través de la ETT. En ningún caso en este nivel se podrá
estar más de 4 años.
En aquellos casos en que el salario nivel resultará inferior al salario establecido en el
Convenio Colectivo de la Industria, Servicios e Instalaciones del Metal de la Comunidad de Madrid,
se establecerá un Complemento de Méritos que será igual a la diferencia entre el salario nivel del
convenio de Sempsa, JP. y el salario tabla del grupo profesional correspondiente al Convenio de la
Industria, Servicios e Instalaciones del Metal de la Comunidad de Madrid.
Independientemente de esta asignación a grupos profesionales se respetará la asignación del nivel
salarial por antigüedad tal como recoge el convenio.
BOCM-20230930-1
Finalizado este plazo si se continuase en este nivel, se le asignará a uno de los niveles
denominados entre la F y la L, en función del trabajo que desarrollen.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 30 DE SEPTIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 233
#TVÈEWNQ%QPEGRVQUTGVTKDWVKXQU
Salario de nivel o de grupo: es el salario correspondiente a cada trabajador según su asignación de
nivel.
El salario de nivel o grupo está compuesto por los siguientes conceptos:
x
5CNCTKQDCUG
x
2NWUEQPXGPKQ
x
%CTGPEKCKPEGPVKXC RGTUQPCNFGEQVK\CEKÎPFKCTKC
El complemento calificación será la diferencia entre los conceptos anteriores y el total del salario
de nivel o grupo.
x
El UCNCTKQDCUGserá el fijado como Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples.
x
El RNWU EQPXGPKQ será la diferencia entre el valor del Convenio Colectivo de la Industria,
Servicios e Instalaciones del Metal de la Comunidad de Madrid que corresponda y el valor
del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples.
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La ECTGPEKCFGKPEGPVKXQUserá el aplicable Convenio Colectivo de la Industria, Servicios e
Instalaciones del Metal de la Comunidad de Madrid que corresponda.
Los valores de nivel o grupo son los que se especifican en el anexo I y serán distribuidos en 14
pagos y medio.
El valor de las horas extraordinarias será de un 175% sobre el valor de la hora ordinaria
independientemente de si son percibidas económicamente o en tiempo de descanso.
#TVÈEWNQ#UKIPCEKQPGUFGPKXGNUCNCTKCN
La clasificación se realiza en Grupos Profesionales y por interpretación y aplicación de criterios
generales objetivos y por las tareas y funciones que desarrollen los trabajadores/as. De esta
manera y solo a efectos de encuadramiento de las personas trabajadoras en grupos profesionales,
estas estarán adscritas a uno de los grupos profesionales recogidos en el Convenio Colectivo de
la Industria, Servicios e Instalaciones del Metal de la Comunidad de Madrid, pero en cuanto a la
retribución se estará a lo recogido en los niveles salariales que a continuación se detallan, tal y
como se viene realizando históricamente en el seno de la empresa.
En este sentido, las personas que a 31-12-2022 no tuvieran nivel salarial asignado se les
aplicarán, en dicha fecha y en función a la experiencia que tienen en sus respectivos puestos de
trabajo, lo siguiente:
x
Serán asignados/as al PKXGN#o inicial, quienes tuvieren una experiencia no superior a 1
año y 6 meses, incluido el tiempo que se haya trabajado a través de la ETT. En ningún
caso en este nivel se podrá estar más de 1 año y 6 meses.
x
Serán asignados/as al PKXGN $, quienes tuvieren una experiencia superior a 1 año y 6
meses, incluido el tiempo trabajado a través de la ETT, e inferior a 2 años y 6 meses. En
ningún caso en este nivel se podrá estar más de 1 año.
x
Serán asignados/as al PKXGN %, quienes tuvieren una experiencia superior a 2 años y 6
meses, incluido el tiempo trabajado a través de la ETT, e inferior a 4 años y 6 meses. En
ningún caso en este nivel se podrá estar más de 2 años.
x
Serán asignados/as al PKXGN &, quienes tuvieren una experiencia superior a 4 años y 6
meses, incluido el tiempo trabajado a través de la ETT, e inferior a 6 años. En ningún caso
en este nivel se podrá estar más de 1 año y seis meses.
x
Serán asignados/as al PKXGN ', quienes tuvieren una experiencia superior a 6 años,
incluido el tiempo trabajado a través de la ETT. En ningún caso en este nivel se podrá
estar más de 4 años.
En aquellos casos en que el salario nivel resultará inferior al salario establecido en el
Convenio Colectivo de la Industria, Servicios e Instalaciones del Metal de la Comunidad de Madrid,
se establecerá un Complemento de Méritos que será igual a la diferencia entre el salario nivel del
convenio de Sempsa, JP. y el salario tabla del grupo profesional correspondiente al Convenio de la
Industria, Servicios e Instalaciones del Metal de la Comunidad de Madrid.
Independientemente de esta asignación a grupos profesionales se respetará la asignación del nivel
salarial por antigüedad tal como recoge el convenio.
BOCM-20230930-1
Finalizado este plazo si se continuase en este nivel, se le asignará a uno de los niveles
denominados entre la F y la L, en función del trabajo que desarrollen.