C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230930-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 12 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Sempsa Joyería Platería, S. A. (Centro de Trabajo de Vallecas) (Código número 28011622012001)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 233

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 30 DE SEPTIEMBRE DE 2023

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Capítulo preliminar
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El presente convenio para el centro de trabajo de fábrica de Vallecas ha sido negociado por una
comisión de siete miembros, de los cuales tres han sido designados por la Dirección de la
Empresa y cuatro miembros han sido designados por el Comité de Empresa.
Capítulo I
Disposiciones generales
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Este convenio regula las relaciones laborales entre la empresa SEMPSA Joyería Platería, S.A. y el
personal de su centro de trabajo de Vallecas.
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Este convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2023 y tendrá vigencia hasta el 31 de
diciembre de 2023. Lo pactado en el presente acuerdo se mantendrá en ultraactividad, es decir, se
mantendrá la vigencia de todas y cada una de las cláusulas y artículos del presente acuerdo una
vez concluida la duración pactada, hasta que ambas partes acuerden, de común acuerdo, un
nuevo marco regulador, acuerdo colectivo o convenio colectivo. La denuncia se producirá por
cualquiera de las partes, comunicándolo a la otra con una antelación mínima de tres meses en
relación con la fecha de terminación de su vigencia o cualquiera de sus prórrogas. De no mediar
denuncia, el convenio se entenderá prorrogado y en ultraactividad, de año en año, en los términos
indicados en el presente artículo.
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Las condiciones económicas establecidas en el presente convenio prevalecen frente a las de
cualquier otro de aplicación directa o subsidiaria, si en el cómputo anual fuera más favorable para
los trabajadores. Por consiguiente, las mejoras acordadas en este convenio, en cómputo anual,
podrán ser compensadas con otras mejoras a las que la empresa esté obligada por imperativo
legal, y en consecuencia, tendrán eficacia práctica solamente si en cómputo anual superan el total
de la aplicación de este convenio. En caso contrario, serán absorbidas esas mejoras por las
mejoras pactadas en este convenio. No serán absorbibles ni compensables por futuras mejoras de
ámbito empresarial, los siguientes pluses y complementos que se tengan reconocidos a 31 de
diciembre de 2022: plus de traslado, plus circunstancial, plus de Fundición Ag. y complemento «ad
personam».
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Las condiciones pactadas en el presente convenio forman un todo orgánico e indivisible y a
efectos de su aplicación serán consideradas globalmente.
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Las condiciones más beneficiosas, si existen, se conservarán a título personal, manteniéndose
dichas condiciones estrictamente «ad personam».
Capítulo II

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Las condiciones económicas pactadas en este convenio se entienden como remuneración bruta.
Los impuestos, cuotas de la Seguridad Social y cualquier otro impuesto o gravamen serán
satisfechos por quien corresponda con arreglo a la ley.

BOCM-20230930-1

Condiciones económicas