C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230930-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 12 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Sempsa Joyería Platería, S. A. (Centro de Trabajo de Vallecas) (Código número 28011622012001)
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 233

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 30 DE SEPTIEMBRE DE 2023

Pág. 5

De este modo, al momento de la contratación cada trabajador será asignado al grupo profesional
que le corresponda en función de la tarea que vaya a desempeñar en la organización.
El cambio de nivel salarial no supondrá necesariamente un cambio de grupo profesional.
En cuanto a la descripción de criterios generales, formación y tareas de dichos grupos
profesionales, se estará a lo establecido en el Convenio de la Industria, Servicios e Instalaciones
del Metal de la Comunidad de Madrid.
#TVÈEWNQ#PVKI×GFCF
El personal comprendido en el presente convenio percibirá aumentos periódicos por años de
servicio en la forma que los venía percibiendo el 31 de diciembre de 2022.
Desde el 1 de enero de 2023 las personas que perciben quinquenios los percibirán al 8 por 100
sobre el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples y se computará desde la fecha de
ingreso.
x

Para las personas con 20 o más años de antigüedad en la empresa se establece 1 día
más de vacaciones al año. Este derecho se tendrá desde el día en que se cumplan los 20
años de antigüedad.

x

Para las personas con 25 o más años de antigüedad en la empresa se establece 1 día
más de vacaciones al año. Este derecho se tendrá desde el día en que se cumplan los 25
años de antigüedad.

x

Para las personas con 30 o más años de antigüedad en la empresa se establece 1 día
más de vacaciones al año. Este derecho se tendrá desde el día en que se cumplan los 30
años de antigüedad.

x

Para las personas con 35 o más años de antigüedad en la empresa se establece 1 día
más de vacaciones al año. Este derecho se tendrá desde el día en que se cumplan los 35
años de antigüedad.

#TVÈEWNQ2NWUGU[EQORNGOGPVQU
%QORNGOGPVQU
x

«Ad personam» = variable.

x

De méritos = variable.

x

6ÎZKEQ: 20 % sobre el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples más la antigüedad.
Lo percibirán aquellas personas que les corresponda, según ley, en función del puesto de
trabajo que desempeñan.

x

2NWU FG VWTPKEKFCF: este plus lo percibirán los trabajadores/as a partir del primer día que
realicen dicha jornada hasta el 31 de diciembre. Percibiendo la cantidad de 9,11 euros / día
de asistencia al trabajo.

x

2NWUFGLGHCVWTCFGGSWKRQ: se mantendrá el plus a quien le afecte el mismo. Su cuantía
será del 20 % sobre el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples.

x

2NWUFGVTCUNCFQ: su cuantía será de 747,69 euros / año. Lo percibirán todas las personas
de la plantilla que lo tengan reconocido el 31 de diciembre de 1987.

x

2NWU EKTEWPUVCPEKCN: se mantendrá dicho plus a los trabajadores/as que lo vengan
percibiendo con un incremento del 0,9 %.

x

2NWU FG HWPFKEKÎP #I: se mantendrá dicho plus a quienes lo vengan percibiendo, su
cuantía será de 67,18 euros/mes. Este plus no será absorbible aun en el caso en que el
trabajador/a cambie de puesto de trabajo.

x

2NWU FG PQEVWTPKFCF: 4€/hora, con un máximo de 150 euros semanales. caso de
Incapacidad temporal que interrumpa la jornada se percibiría el importe diario.
Por cada cinco días efectivos trabajados que se realicen de turno de noche, se disfrutará de
un día de libre disposición, que no podrá solicitarse en los periodos de trabajo a tres turnos.
Se exceptúan aquellos casos en que se superen los 6 meses de trabajo a tres turnos,
momento a partir del cual podrá solicitarse el disfrute de dichos días aun cuando se
continúe a tres turnos, garantizando en todo momento los puestos necesarios para el buen
funcionamiento del departamento. Aquellas personas trabajadoras que voluntariamente lo
soliciten por escrito podrán optar por la remuneración de los días de libre disposición

BOCM-20230930-1

Estos conceptos serán distribuidos en 14 pagos y medio.