San Martín de la Vega (BOCM-20230929-76)
Organización y funcionamiento. Reglamento Control Interno
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 232

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023

Pág. 445

El personal de la Oficina que se integra en la Intervención General deberá prestar la
colaboración inmediata al Interventor para el desempeño de las funciones que le atribuye la
normativa vigente así como el presente Reglamento mediante la preparación, organización
y suscripción mancomunada con el conforme del Interventor de los informes tanto de fiscalización, como de control financiero, como los informes y operaciones contables que los
sustenten, así como la eventual toma de razón en contabilidad. Todo ello sin perjuicio del
deber general de cooperación y apoyo interdepartamental dentro de la estructura orgánica
de la propia Intervención Municipal.
Art. 5. De los deberes del órgano de control.—Los funcionarios que ejerzan la función interventora o realicen el control financiero, deberán guardar el debido sigilo con relación a los asuntos que conozcan en el desempeño de sus funciones.
Así, los datos, informes o antecedentes obtenidos en el ejercicio del control interno
sólo podrán utilizarse para los fines asignados al mismo y, en su caso, para formular la correspondiente denuncia de hechos que puedan ser constitutivos de infracción administrativa, responsabilidad contable o penal.
Igualmente deberá facilitar el acceso a los informes de control en aquellos casos en los
que legalmente proceda. En defecto de previsión legal, la solicitud de los mismos deberá
dirigirse directamente al gestor directo de la actividad económico-financiera controlada.
Cuando en la práctica de un control el órgano interventor actuante aprecie que los hechos acreditados o comprobados pudieran ser susceptibles de constituir una infracción
administrativa o dar lugar a la exigencia de responsabilidades contables o penales lo pondrá en conocimiento del órgano competente, de acuerdo con las reglas que se establecen en
el artículo 5.2 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local.
Art. 6. De las facultades del órgano de control.—El órgano interventor podrá hacer
uso en el ejercicio de sus funciones de control del deber de colaboración, de la facultad de
solicitar asesoramiento, de la defensa jurídica y de la facultad de revisión de los sistemas
informáticos de gestión; así como recabar directamente de las distintas áreas o unidades de
la Entidad Local los asesoramientos jurídicos y los informes técnicos que considere necesarios, los antecedentes y documentos precisos para el ejercicio de sus funciones de control
interno, con independencia del medio que los soporte.
Igualmente podrán recabar a través del alcalde-presidente, de la Entidad, el asesoramiento e informe de los Servicios de Asistencia Municipal y de los órganos competentes de
la Comunidad de Madrid, o solicitar el asesoramiento de la Intervención General de la
Administración del Estado con la suscripción del correspondiente Convenio.
TÍTULO II
De la función interventora
Capítulo I

Art. 7. De las distintas fases de la función interventora.—La función interventora
tiene carácter interno y preventivo y tiene por objeto garantizar, en todo caso y para cada
acto, el cumplimiento de las normas relativas a la disciplina presupuestaria, a los procedimientos de gestión de gastos, ingresos y aplicación de los fondos públicos.
El ejercicio de la función interventora comprenderá las siguientes fases:
— La fiscalización previa de los actos que reconozcan derechos de contenido económico, autoricen o aprueben gastos, dispongan o comprometan gastos y acuerden
movimientos de fondos y valores.
— La intervención del reconocimiento de las obligaciones e intervención de la comprobación material de la inversión.
— La intervención formal de la ordenación del pago.
— La intervención material del pago.
La función interventora se ejercerá en sus modalidades de intervención formal y material.
La intervención formal consistirá en la verificación del cumplimiento de los requisitos
legales necesarios para la adopción del acuerdo mediante el examen de todos los documentos que preceptivamente deban estar incorporados al expediente.
La intervención material comprobará la real y efectiva aplicación de los fondos públicos.

BOCM-20230929-76

Del ejercicio de la función interventora