San Martín de la Vega (BOCM-20230929-76)
Organización y funcionamiento. Reglamento Control Interno
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BOCM
VIERNES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 232
Entidades Locales territoriales, con el presente Reglamento esta Entidad Local pretende la
mejora en los mecanismos de gestión y control interno, en aras de una mayor eficacia.
TÍTULO I
Disposiciones comunes
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.—Constituye el objeto de esta norma la regulación de las funciones de control interno respecto de la gestión económico-financiera y
los actos con contenido económico del Ayuntamiento de San Martín de la Vega, y en su
caso, sus Organismos Autónomos, Entidades Públicas Empresariales Locales, Sociedades
Mercantiles y fundaciones dependientes, consorcios adscritos, fondos carentes de personalidad jurídica y entidades con o sin personalidad jurídica con dotación mayoritaria distintas
de las anteriores, en base a los preceptos sobre control y fiscalización contenidos en el capítulo IV correspondiente al título V del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen
jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local.
Art. 2. Atribución de las funciones de control.—Las funciones de control interno de
los entes enumerados en el artículo anterior, se ejercerán por la Intervención mediante el
ejercicio de la función interventora y el control financiero con la extensión y efectos que se
determinan en los artículos siguientes.
Art. 3. Formas de ejercicio.—La función interventora tiene por objeto controlar los
actos de la Entidad Local y de sus organismos autónomos, cualquiera que sea su calificación, que den lugar al reconocimiento de derechos o a la realización de gastos, así como los
ingresos y pagos que de ellos se deriven, y la inversión o aplicación en general de sus fondos públicos, con el fin de asegurar que su gestión se ajuste a las disposiciones aplicables
en cada caso.
En los supuestos en que así lo determine la normativa aplicable, se realizará la función
interventora en los consorcios.
El control financiero tiene por objeto verificar el funcionamiento de los servicios, organismos autónomos y sociedades mercantiles dependientes, en el aspecto económico financiero para comprobar el cumplimiento de la normativa y directrices que los rigen y, en
general, que su gestión se ajusta a los principios de buena gestión financiera, comprobando
que la gestión de los recursos públicos se encuentra orientada por la eficacia, la eficiencia,
la economía, la calidad y la transparencia, y por los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en el uso de los recursos públicos locales.
Este control comprenderá las modalidades de control permanente y la auditoría pública, incluyéndose en ambas el control de eficacia referido en el artículo 213 del texto refundido de la Ley de las Haciendas Locales. Igualmente incluirá el control sobre entidades colaboradoras y beneficiarios de subvenciones y ayudas concedidas por los sujetos que
integran el sector público local, que se encuentren financiadas con cargo a sus presupuestos generales, de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Subvenciones.
De la misma manera corresponde a la Intervención la elaboración y aprobación de las
Instrucciones necesarias para el adecuado ejercicio de las funciones de control interno; y de
manera particular, la determinación de los métodos, forma y alcance tanto del control posterior pleno en supuestos de fiscalización previa limitada de gastos como del control financiero en supuestos de fiscalización posterior de ingresos.
Art. 4. Principios de ejercicio del control interno.—La Intervención, en el ejercicio
de sus funciones de control interno, estará sometida a los principios de autonomía funcional y procedimiento contradictorio.
El órgano interventor ejercerá el control interno con plena autonomía respecto de las
autoridades y demás entidades cuya gestión sea objeto del mismo. A tales efectos, los funcionarios que lo realicen, tendrán independencia funcional respecto de los titulares de las
entidades controladas, para lo cual se le habilitarán los medios necesarios y suficientes, de
acuerdo con las disponibilidades municipales.
No obstante, dará cuenta a los órganos de gestión controlados de los resultados más relevantes de las comprobaciones efectuadas y recomendará las actuaciones que resulten
aconsejables. De igual modo, dará cuenta al Pleno de los resultados que por su especial trascendencia considere adecuado elevar al mismo y le informará sobre la situación de la corrección de las debilidades puestas de manifiesto con expresa mención del grado de cumplimiento de los apartados anteriores de este artículo.
BOCM-20230929-76
Pág. 444
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 232
Entidades Locales territoriales, con el presente Reglamento esta Entidad Local pretende la
mejora en los mecanismos de gestión y control interno, en aras de una mayor eficacia.
TÍTULO I
Disposiciones comunes
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.—Constituye el objeto de esta norma la regulación de las funciones de control interno respecto de la gestión económico-financiera y
los actos con contenido económico del Ayuntamiento de San Martín de la Vega, y en su
caso, sus Organismos Autónomos, Entidades Públicas Empresariales Locales, Sociedades
Mercantiles y fundaciones dependientes, consorcios adscritos, fondos carentes de personalidad jurídica y entidades con o sin personalidad jurídica con dotación mayoritaria distintas
de las anteriores, en base a los preceptos sobre control y fiscalización contenidos en el capítulo IV correspondiente al título V del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen
jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local.
Art. 2. Atribución de las funciones de control.—Las funciones de control interno de
los entes enumerados en el artículo anterior, se ejercerán por la Intervención mediante el
ejercicio de la función interventora y el control financiero con la extensión y efectos que se
determinan en los artículos siguientes.
Art. 3. Formas de ejercicio.—La función interventora tiene por objeto controlar los
actos de la Entidad Local y de sus organismos autónomos, cualquiera que sea su calificación, que den lugar al reconocimiento de derechos o a la realización de gastos, así como los
ingresos y pagos que de ellos se deriven, y la inversión o aplicación en general de sus fondos públicos, con el fin de asegurar que su gestión se ajuste a las disposiciones aplicables
en cada caso.
En los supuestos en que así lo determine la normativa aplicable, se realizará la función
interventora en los consorcios.
El control financiero tiene por objeto verificar el funcionamiento de los servicios, organismos autónomos y sociedades mercantiles dependientes, en el aspecto económico financiero para comprobar el cumplimiento de la normativa y directrices que los rigen y, en
general, que su gestión se ajusta a los principios de buena gestión financiera, comprobando
que la gestión de los recursos públicos se encuentra orientada por la eficacia, la eficiencia,
la economía, la calidad y la transparencia, y por los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en el uso de los recursos públicos locales.
Este control comprenderá las modalidades de control permanente y la auditoría pública, incluyéndose en ambas el control de eficacia referido en el artículo 213 del texto refundido de la Ley de las Haciendas Locales. Igualmente incluirá el control sobre entidades colaboradoras y beneficiarios de subvenciones y ayudas concedidas por los sujetos que
integran el sector público local, que se encuentren financiadas con cargo a sus presupuestos generales, de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Subvenciones.
De la misma manera corresponde a la Intervención la elaboración y aprobación de las
Instrucciones necesarias para el adecuado ejercicio de las funciones de control interno; y de
manera particular, la determinación de los métodos, forma y alcance tanto del control posterior pleno en supuestos de fiscalización previa limitada de gastos como del control financiero en supuestos de fiscalización posterior de ingresos.
Art. 4. Principios de ejercicio del control interno.—La Intervención, en el ejercicio
de sus funciones de control interno, estará sometida a los principios de autonomía funcional y procedimiento contradictorio.
El órgano interventor ejercerá el control interno con plena autonomía respecto de las
autoridades y demás entidades cuya gestión sea objeto del mismo. A tales efectos, los funcionarios que lo realicen, tendrán independencia funcional respecto de los titulares de las
entidades controladas, para lo cual se le habilitarán los medios necesarios y suficientes, de
acuerdo con las disponibilidades municipales.
No obstante, dará cuenta a los órganos de gestión controlados de los resultados más relevantes de las comprobaciones efectuadas y recomendará las actuaciones que resulten
aconsejables. De igual modo, dará cuenta al Pleno de los resultados que por su especial trascendencia considere adecuado elevar al mismo y le informará sobre la situación de la corrección de las debilidades puestas de manifiesto con expresa mención del grado de cumplimiento de los apartados anteriores de este artículo.
BOCM-20230929-76
Pág. 444
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