San Martín de la Vega (BOCM-20230929-76)
Organización y funcionamiento. Reglamento Control Interno
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BOCM

VIERNES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 232

Art. 8. Del contenido de la función interventora.—La función interventora se ejercerá bien como fiscalización previa bien como intervención previa.
La fiscalización previa examinará, antes de que se dicte la correspondiente resolución,
todo acto, documento o expediente susceptible de producir derechos u obligaciones de contenido económico o movimiento de fondos y valores, con el fin de asegurar, según el procedimiento legalmente establecido, su conformidad con las disposiciones aplicables en
cada caso. El ejercicio de la función interventora no atenderá a cuestiones de oportunidad
o conveniencia de las actuaciones fiscalizadas.
La intervención previa de la liquidación del gasto o reconocimiento de obligaciones
comprobará, antes de que se dicte la correspondiente resolución, que las obligaciones se
ajustan a la ley o a los negocios jurídicos suscritos por las autoridades competentes y que el
acreedor ha cumplido o garantizado, en su caso, su correlativa prestación. La intervención
de la comprobación material de la inversión se ajustará a lo establecido en el artículo 29 de
este Reglamento.
La intervención formal de la ordenación del pago verificará la correcta expedición de
las órdenes de pago.
La intervención material del pago verificará que dicho pago se ha dispuesto por órgano competente y se realiza en favor del perceptor y por el importe establecido.
Capítulo II
Del procedimiento para el ejercicio de la función interventora
sobre los derechos e ingresos
Art. 9. Fiscalización previa de derechos e ingresos.—La fiscalización previa de los
derechos e ingresos de la Tesorería se sustituye por el control inherente a la toma de razón
en contabilidad y el control posterior ejercido mediante el control financiero, tal y como autoriza el artículo 9 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril.
Esta fiscalización se ejercerá en dos momentos diferentes:
— La toma de razón en la contabilidad de la Entidad Local o de sus organismos autónomos, de los actos generadores de derechos e ingresos en la Tesorería.
— Mediante actuaciones de control financiero que deben realizarse con carácter posterior.
La toma de razón de contabilidad se efectuará a la vista de toda operación de gestión
económico-presupuestaria, mediante la incorporación al sistema de información contable a
través de los documentos contables correspondientes.
Así, cada área o servicio de la Entidad Local iniciará el correspondiente expediente
que hará llegar a Intervención siguiendo el iter procedimiental habitual para su toma de razón en contabilidad.
El órgano interventor efectuará la verificación y contabilización de los documentos
contables en el plazo de 10 días hábiles desde que los mismos lleguen a las dependencias.
A estos efectos, el cómputo del plazo citado se iniciará el día siguiente a la fecha de recepción de los documentos contables y una vez se disponga de la totalidad de los documentos
necesarios.
En el caso de que las operaciones sean registradas a partir de los datos contenidos en
soportes electrónicos, informáticos o telemáticos, la diligencia de toma en razón se sustituirá por los oportunos procesos de validación en el sistema de información contable, mediante los cuales, cada una de las operaciones queden referenciadas en relación con las anotaciones contables que se hayan producido.
El ejercicio del control posterior o financiero se llevará a cabo mediante técnicas de
auditoría y muestreo.
Estas actuaciones comprobatorias posteriores tienen por finalidad asegurar que la gestión económico-financiera de los derechos e ingresos públicos se ajusta a las disposiciones
aplicables en cada caso.
Las actuaciones a llevar a cabo deberán verificar en cualquier caso:
El cumplimiento de la legalidad tanto en los procedimientos de gestión que hayan dado
lugar al reconocimiento, liquidación, modificación o extinción de derechos, como en la realización de cualquier ingreso público.
Que el derecho económico es reconocido y liquidado por el órgano competente y de
acuerdo con las normas en cada caso aplicables.

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