Torrejón de Ardoz (BOCM-20230929-78)
Organización y funcionamiento. Ordenanza estaciones recarga
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

VIERNES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 232

— No respetar las normas de uso de la estación de recarga cuando de ello se derive
perjuicio al servicio público, daños a los bienes de propiedad municipal, o perjudique a los derechos de terceros usuarios.
— Haber sido sancionado por dos faltas leves en el plazo de un año.
3. Faltas muy graves:
— Impedir en su totalidad la recarga del siguiente usuario por haber ocupado indebidamente durante todo el tiempo de la reserva.
— La sustracción de cualquiera de los elementos del punto de recarga, equipo, instalación o señalización.
— Dañar intencionadamente cualquiera de los elementos del equipo o instalación del
punto de recarga.
— No respetar las normas de uso de la estación de recarga cuando de ello se derive un
accidente.
— Uso fraudulento del servicio del punto de recarga.
— Haber sido sancionado por dos faltas graves en el plazo de un año.
Art. 10. Sanciones.—1. Las infracciones a esta ordenanza darán lugar a la imposición de las siguientes sanciones:
— Las infracciones leves se sancionarán con multa de 150 hasta 500 euros.
— Las infracciones graves se sancionarán con multa de 501 euros hasta 1.300 euros.
— Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 1.301 euros hasta 3.000
euros y la sanción complementaria de la prohibición del uso de los puntos de recarga durante tres meses.
No obstante, los anteriores importes podrán ser modificados en los términos de lo
establecido en cada momento por la legislación de régimen local o legislación específica.
2. Las sanciones de carácter únicamente pecuniario por infracciones a esta ordenanza podrán beneficiarse de las reducciones previstas en la legislación vigente.
Art. 11. Medidas cautelares.—1. Se procederá a la inmovilización o retirada de la
vía pública del vehículo con el que se hubiere cometido la infracción en los supuestos contemplados en la presente ordenanza y legislación vigente, pudiéndose ordenar la retirada y
depósito del vehículo en el lugar autorizado para ello, con aplicación al infractor de las disposiciones que correspondan de acuerdo con la ordenanza municipal reguladora de la tasa
por recogida de vehículos indebidamente estacionados en la vía pública.
2. Cuando la persona infractora no acredite su residencia habitual en territorio español, el agente denunciante fijará provisionalmente la cuantía de la multa y de no depositarse su importe o garantizar su pago por cualquier medio admitido en derecho, procederá a la
inmovilización del vehículo.
Art. 12. Personas responsables.—1. Será responsable la persona autora de la conducta en que consista la infracción y, en su caso, la persona titular o arrendataria del vehículo, quienes tienen el deber de identificar verazmente a la persona responsable de la infracción.
2. Cuando las actuaciones constitutivas de la infracción sean cometidas por varias
conjuntamente, y no sea posible determinar el grado de participación de cada una, responderán todas de forma solidaria, conforme lo establecido en la legislación de procedimiento
administrativo común.
3. Igualmente serán responsables solidarios de los daños las personas físicas o jurídicas sobre las que recaiga el deber legal de prevenir las infracciones administrativas que
otros puedan cometer.
TÍTULO IV
Reposición e indemnización
Art. 13. Reposición e indemnización.—Con independencia de las sanciones que puedan imponerse por las conductas tipificadas en esta ordenanza, el infractor estará obligado
a la restitución y reposición de los bienes a su estado anterior, con la indemnización de los
daños y perjuicios causados. A tal efecto, el Ayuntamiento, previa tasación por los servicios técnicos competentes, determinará el importe de la reparación, que le será comunicado al infractor o a quien deba responder por él para su pago en el plazo que se establezca.

BOCM-20230929-78

Pág. 470

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID