Torrejón de Ardoz (BOCM-20230929-78)
Organización y funcionamiento. Ordenanza estaciones recarga
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 232
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023
Pág. 471
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Habilitación para el desarrollo y adecuación.—Se faculta expresamente a
la Alcaldía-Presidencia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ordenanza y las que resulten necesarias para su aclaración, interpretación y mejor aplicación, sin que tal facultad comprenda la modificación de esta.
Segunda. Jerarquía normativa.—La promulgación y entrada en vigor con posterioridad al inicio de la vigencia de esta ordenanza de normas con rango superior que afecten a
las materias que regula determinará la aplicación automática de dichas normas, sin perjuicio de la posterior adaptación de la presente ordenanza.
Tercera. Otros puntos de recarga eléctrica.—Se regirán por la presente ordenanza
otros puntos de recarga eléctrica de automóviles que se habiliten en el futuro.
Cuarta. Seguimiento y control.—Con el fin de efectuar un seguimiento y control de
aplicación de la presente norma, se designa al Departamento de Conservación de la ciudad
y Edificios Públicos, como órgano con competencia propia encargado de dictaminar las
consultas previas pertinentes en cada caso, así como de proponer las modificaciones, revisiones y mejoras que resulten necesarias o convenientes introducir en el texto de la ordenanza, y en general, de todas aquellas cuestiones o incidencias de la competencia municipal relacionadas con la materia objeto de regulación.
Quinta.—El Ayuntamiento promoverá la incorporación progresiva de nuevos elementos de carga de energía que se adecuen a la presente ordenanza. Dicha renovación y/o sustitución estará siempre en función de los presupuestos anuales que se consignen a tal fin.
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigor.—La presente ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en la forma determinada por la legislación y desde ese momento se dará derogada toda la normativa sobre la materia que contradiga la ordenanza y todo ello conforme a la legislación Autonómica, Estatal
o europea aplicable.
ANEXO
Los puntos de recarga municipal se encuentran ubicados a la fecha en:
— Cargador 1. Edificio Caja del Arte: 2 plazas de aparcamiento en vía pública, en
la calle Joaquín Blume, junto al edificio de Caja del Arte.
— Cargador 2. Barrio Parque Cataluña: 2 plazas de aparcamiento en vía pública, en
calle Circunvalación, junto al centro Cultural El Parque.
— Cargador 3. Parking subterráneo Parque Central: 4 plazas de aparcamiento en el
interior del parking.
— Cargador 4. Parking subterráneo plaza Mayor: 4 plazas de aparcamiento en el
interior del parking.
— Cargador 5. Barrio Mancha Amarilla: 2 plazas de aparcamiento en vía pública,
en la avenida Martín Gaite con paseo de la Democracia.
— Cargador 6. Barrio de Zarzuela: 2 plazas de aparcamiento en vía pública, en avenida
de la Constitución, junto a los campos de fútbol «José María Gutiérrez “Guti”».
— Cargador 7. Barrio del Juncal: 2 plazas de aparcamiento en vía pública, en calle
Londres, junto al centro deportivo “El Juncal”.
— Cargador 8. Barrio Veredillas: 2 plazas de aparcamiento en vía pública, en calle
Londres, junto al teatro “José María Rodero”.
— Cargador 9. Barrio Veredillas: 2 plazas de aparcamiento en vía pública, en calle
Londres, junto al centro polivalente “Abogados de Atocha”.
El ámbito de ambos lo constituyen dos plazas de aparcamiento reservadas para la recarga de vehículos eléctricos con objeto de garantizar el acceso exclusivamente a este tipo
de vehículos, poste de recarga, con dos tomas cada uno y cuadros de protección y medida
ubicados sobre la acera. La totalidad del ámbito está delimitada con señalización tanto horizontal como vertical, disponiéndose, además, pilonas fijas para protección de los equipos
instalados.”
BOCM-20230929-78
UBICACIÓN DE LOS PUNTOS DE RECARGA
B.O.C.M. Núm. 232
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023
Pág. 471
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Habilitación para el desarrollo y adecuación.—Se faculta expresamente a
la Alcaldía-Presidencia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ordenanza y las que resulten necesarias para su aclaración, interpretación y mejor aplicación, sin que tal facultad comprenda la modificación de esta.
Segunda. Jerarquía normativa.—La promulgación y entrada en vigor con posterioridad al inicio de la vigencia de esta ordenanza de normas con rango superior que afecten a
las materias que regula determinará la aplicación automática de dichas normas, sin perjuicio de la posterior adaptación de la presente ordenanza.
Tercera. Otros puntos de recarga eléctrica.—Se regirán por la presente ordenanza
otros puntos de recarga eléctrica de automóviles que se habiliten en el futuro.
Cuarta. Seguimiento y control.—Con el fin de efectuar un seguimiento y control de
aplicación de la presente norma, se designa al Departamento de Conservación de la ciudad
y Edificios Públicos, como órgano con competencia propia encargado de dictaminar las
consultas previas pertinentes en cada caso, así como de proponer las modificaciones, revisiones y mejoras que resulten necesarias o convenientes introducir en el texto de la ordenanza, y en general, de todas aquellas cuestiones o incidencias de la competencia municipal relacionadas con la materia objeto de regulación.
Quinta.—El Ayuntamiento promoverá la incorporación progresiva de nuevos elementos de carga de energía que se adecuen a la presente ordenanza. Dicha renovación y/o sustitución estará siempre en función de los presupuestos anuales que se consignen a tal fin.
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigor.—La presente ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en la forma determinada por la legislación y desde ese momento se dará derogada toda la normativa sobre la materia que contradiga la ordenanza y todo ello conforme a la legislación Autonómica, Estatal
o europea aplicable.
ANEXO
Los puntos de recarga municipal se encuentran ubicados a la fecha en:
— Cargador 1. Edificio Caja del Arte: 2 plazas de aparcamiento en vía pública, en
la calle Joaquín Blume, junto al edificio de Caja del Arte.
— Cargador 2. Barrio Parque Cataluña: 2 plazas de aparcamiento en vía pública, en
calle Circunvalación, junto al centro Cultural El Parque.
— Cargador 3. Parking subterráneo Parque Central: 4 plazas de aparcamiento en el
interior del parking.
— Cargador 4. Parking subterráneo plaza Mayor: 4 plazas de aparcamiento en el
interior del parking.
— Cargador 5. Barrio Mancha Amarilla: 2 plazas de aparcamiento en vía pública,
en la avenida Martín Gaite con paseo de la Democracia.
— Cargador 6. Barrio de Zarzuela: 2 plazas de aparcamiento en vía pública, en avenida
de la Constitución, junto a los campos de fútbol «José María Gutiérrez “Guti”».
— Cargador 7. Barrio del Juncal: 2 plazas de aparcamiento en vía pública, en calle
Londres, junto al centro deportivo “El Juncal”.
— Cargador 8. Barrio Veredillas: 2 plazas de aparcamiento en vía pública, en calle
Londres, junto al teatro “José María Rodero”.
— Cargador 9. Barrio Veredillas: 2 plazas de aparcamiento en vía pública, en calle
Londres, junto al centro polivalente “Abogados de Atocha”.
El ámbito de ambos lo constituyen dos plazas de aparcamiento reservadas para la recarga de vehículos eléctricos con objeto de garantizar el acceso exclusivamente a este tipo
de vehículos, poste de recarga, con dos tomas cada uno y cuadros de protección y medida
ubicados sobre la acera. La totalidad del ámbito está delimitada con señalización tanto horizontal como vertical, disponiéndose, además, pilonas fijas para protección de los equipos
instalados.”
BOCM-20230929-78
UBICACIÓN DE LOS PUNTOS DE RECARGA