Torrejón de Ardoz (BOCM-20230929-78)
Organización y funcionamiento. Ordenanza estaciones recarga
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 232
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023
Pág. 469
8. Al finalizar la recarga la persona usuaria, esta deberá recoger correctamente su cable y retirar el vehículo, quedando el espacio totalmente libre para poder ser utilizado por
otro usuario. No está permitido el estacionamiento en la zona de reserva para el punto de
recarga más allá del tiempo estrictamente necesario para ello.
9. Los anuncios publicitarios estarán prohibidos en los puntos de carga eléctrica. Se
emitirán las pertinentes sanciones según la ordenanza regulatoria a las personas físicas o jurídicas responsables de su instalación.
10. Se ha establecido que la atención a los usuarios deberá ser inmediata, se ofrecerá información detallada sobre la carga y se contará con un teléfono de emergencia disponible las 24 horas
11. Los propietarios de los vehículos eléctricos tendrán la obligación de respetar la
señalización horizontal y vertical para la carga de vehículos eléctricos.
12. Queda prohibido el estacionamiento de vehículos eléctricos en los puntos de carga
eléctrica cuando no esté en proceso de carga, así como a cualquier otro vehículo no eléctrico.
TÍTULO III
Art. 7. Potestad de inspección.—1. El Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz tendrá
la facultad de inspeccionar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza y demás normativa vigente.
2. La Policía Local será competente de asegurar el cumplimiento de la presente ordenanza.
3. La contravención o incumplimiento de los deberes, prohibiciones o limitaciones
establecidas en esta ordenanza, así como las disposiciones que en su desarrollo se dicten
por la Alcaldía, tendrán la consideración de infracción, correspondiendo a la Policía Local
ejercer las funciones de inspección y denuncia de las infracciones a la misma.
Art. 8. Competencia y procedimiento sancionador.—1. El órgano competente para
iniciar y resolver el procedimiento sancionador será la Alcaldía – Presidencia del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz o por la concejalía en que se haya delegado la competencia,
previa incoación del oportuno expediente.
2. El procedimiento sancionador se sustanciará con arreglo a lo previsto en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.
Art. 9. Infracciones.—Denuncia. Formulada una denuncia por incumplimiento de
las obligaciones derivadas de esta ordenanza, la comprobación de los hechos denunciados
será llevada a cabo por la Policía Local.
Infracciones. Tendrán la consideración de infracciones administrativas las acciones u
omisiones que contravengan lo dispuesto en la presente ordenanza. Asimismo, tendrán la
consideración de infracciones las acciones u omisiones que vulneren o contravengan lo dispuesto en la normativa urbanística.
Se clasifican las infracciones en leves, graves y muy graves. Constituyen infracciones
a la presente ordenanza las siguientes conductas:
1. Faltas leves:
— Ocupar plaza reservada para recarga de vehículos eléctricos sin tener reserva.
— Estacionar ocupando más de una plaza reservada para recarga de vehículos eléctricos.
— No retirar el vehículo tras la finalización de la carga del vehículo, aunque no haya
otro usuario con reserva.
— No atender las indicciones en materia de estacionamiento, retirada del vehículo, uso
del equipo o infraestructura del punto de recarga cuando no menoscaben los derechos de otros usuarios, o no impliquen daño o menoscabo de dicho equipo.
— Las que contravengan las normas contenidas en la presente ordenanza y las disposiciones dictadas en su desarrollo que no se califiquen expresamente como graves.
2. Faltas graves:
— Retrasar la recarga del siguiente usuario por no haber retirado el vehículo puntualmente tras la finalización de la recarga.
— No retirar el vehículo transcurridas más de tres horas desde la finalización de la recarga manteniéndolo estacionado en la plaza reservada, aunque no haya otro usuario con reserva.
— Dañar negligentemente cualquiera de los elementos del equipo o instalación del
punto de recarga.
BOCM-20230929-78
Inspección, competencia, procedimiento y régimen sancionador
B.O.C.M. Núm. 232
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VIERNES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023
Pág. 469
8. Al finalizar la recarga la persona usuaria, esta deberá recoger correctamente su cable y retirar el vehículo, quedando el espacio totalmente libre para poder ser utilizado por
otro usuario. No está permitido el estacionamiento en la zona de reserva para el punto de
recarga más allá del tiempo estrictamente necesario para ello.
9. Los anuncios publicitarios estarán prohibidos en los puntos de carga eléctrica. Se
emitirán las pertinentes sanciones según la ordenanza regulatoria a las personas físicas o jurídicas responsables de su instalación.
10. Se ha establecido que la atención a los usuarios deberá ser inmediata, se ofrecerá información detallada sobre la carga y se contará con un teléfono de emergencia disponible las 24 horas
11. Los propietarios de los vehículos eléctricos tendrán la obligación de respetar la
señalización horizontal y vertical para la carga de vehículos eléctricos.
12. Queda prohibido el estacionamiento de vehículos eléctricos en los puntos de carga
eléctrica cuando no esté en proceso de carga, así como a cualquier otro vehículo no eléctrico.
TÍTULO III
Art. 7. Potestad de inspección.—1. El Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz tendrá
la facultad de inspeccionar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza y demás normativa vigente.
2. La Policía Local será competente de asegurar el cumplimiento de la presente ordenanza.
3. La contravención o incumplimiento de los deberes, prohibiciones o limitaciones
establecidas en esta ordenanza, así como las disposiciones que en su desarrollo se dicten
por la Alcaldía, tendrán la consideración de infracción, correspondiendo a la Policía Local
ejercer las funciones de inspección y denuncia de las infracciones a la misma.
Art. 8. Competencia y procedimiento sancionador.—1. El órgano competente para
iniciar y resolver el procedimiento sancionador será la Alcaldía – Presidencia del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz o por la concejalía en que se haya delegado la competencia,
previa incoación del oportuno expediente.
2. El procedimiento sancionador se sustanciará con arreglo a lo previsto en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.
Art. 9. Infracciones.—Denuncia. Formulada una denuncia por incumplimiento de
las obligaciones derivadas de esta ordenanza, la comprobación de los hechos denunciados
será llevada a cabo por la Policía Local.
Infracciones. Tendrán la consideración de infracciones administrativas las acciones u
omisiones que contravengan lo dispuesto en la presente ordenanza. Asimismo, tendrán la
consideración de infracciones las acciones u omisiones que vulneren o contravengan lo dispuesto en la normativa urbanística.
Se clasifican las infracciones en leves, graves y muy graves. Constituyen infracciones
a la presente ordenanza las siguientes conductas:
1. Faltas leves:
— Ocupar plaza reservada para recarga de vehículos eléctricos sin tener reserva.
— Estacionar ocupando más de una plaza reservada para recarga de vehículos eléctricos.
— No retirar el vehículo tras la finalización de la carga del vehículo, aunque no haya
otro usuario con reserva.
— No atender las indicciones en materia de estacionamiento, retirada del vehículo, uso
del equipo o infraestructura del punto de recarga cuando no menoscaben los derechos de otros usuarios, o no impliquen daño o menoscabo de dicho equipo.
— Las que contravengan las normas contenidas en la presente ordenanza y las disposiciones dictadas en su desarrollo que no se califiquen expresamente como graves.
2. Faltas graves:
— Retrasar la recarga del siguiente usuario por no haber retirado el vehículo puntualmente tras la finalización de la recarga.
— No retirar el vehículo transcurridas más de tres horas desde la finalización de la recarga manteniéndolo estacionado en la plaza reservada, aunque no haya otro usuario con reserva.
— Dañar negligentemente cualquiera de los elementos del equipo o instalación del
punto de recarga.
BOCM-20230929-78
Inspección, competencia, procedimiento y régimen sancionador