Torrejón de Ardoz (BOCM-20230929-78)
Organización y funcionamiento. Ordenanza estaciones recarga
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BOCM

VIERNES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 232

dros eléctricos de mando y protección y los equipos de medida, cuando éstos sean exclusivos para la carga de vehículos eléctricos.
Aplicación informática (APP), código de respuesta rápida (QR):
El procedimiento de obtención de autorización para la utilización del punto de recarga se realizará por la persona usuaria a través de aplicación informática (APP) accesible
descargándola mediante empleo de código de respuesta rápida (QR) dispuesto en el punto
de recarga, así como en la página web municipal, debiendo respetar las condiciones de la
presente ordenanza.
TÍTULO II
Condiciones del procedimiento de reserva y carga. Normas de uso
Art. 5. Procedimiento de reserva y carga.—1. Una vez descargada la aplicación informática (APP) el usuario podrá desde esta APP, o bien realizar una reserva del uso del
punto de recarga para una fecha y hora concreta, o bien, si no existe reserva concertada que
lo impida, podrá realizar la reserva y activación de la recarga en el mismo instante.
2. Se recomienda acceder a la instalación cuando el vehículo disponga como mínimo de un 20 por 100 de batería.
3. Efectuada la reserva, el usuario deberá ubicar su vehículo dentro del perímetro o
área señalizada, debiendo hacer un uso adecuado y responsable de los equipos y dispositivos. La recarga deberá efectuarse el día y a la hora reservada y durante el tiempo solicitado, o máximo autorizado, en la reserva.
4. El tiempo máximo de recarga es de dos (2) horas, que podrá limitarse por razones
de necesidad o cuando la intensidad de la demanda así lo requiera.
5. Finalizada la carga, deberá retirarse el vehículo de forma inmediata por la persona usuaria.
6. Cuando el vehículo sobrepase durante más de treinta minutos el período máximo
de recarga reservado, podrá ser retirado y trasladado al Depósito Municipal, inmovilizado
mecánicamente o denunciado por los/as agentes de la Policía Local o personal autorizado.
Los gastos del traslado y permanencia en el Depósito Municipal o de inmovilización del
vehículo, deberán ser abonados por la persona que ostente la titularidad del vehículo o persona legalmente autorizada por aquella, en los términos previstos en la ordenanza reguladora correspondiente.
Art. 6. Normas de uso.—1. El vehículo para recargar deberá estacionarse dentro
del espacio delimitado destinado a la recarga y quedar bloqueado mediante accionamiento
del freno de estacionamiento o similar. Dicho espacio se configura como plazas de aparcamiento debidamente identificadas con señalización tanto vertical como horizontal con fondo verde, perímetro y logotipo de vehículo eléctrico en blanco.
2. Los usuarios de vehículos eléctricos no podrán bloquear el acceso a las estaciones
de carga eléctrica.
3. En el espacio delimitado para recarga de vehículos no se puede estacionar, debiendo permanecer libre de obstáculos y a disposición de las personas usuarias mientras no esté
siendo utilizado conforme a su finalidad.
4. La persona usuaria de la recarga deberá respetar todas las normas de seguridad estipuladas por el fabricante del vehículo a recargar, así como las del fabricante de los equipos e instalaciones del punto de recarga municipal.
5. La persona usuaria del punto de recarga municipal deberá utilizarlo responsablemente con el cuidado debido para el adecuado servicio público, no se podrán alterar ni manipular los elementos que componen los equipos e infraestructura. De no ser así, y en caso
de que se produzcan daños, deterioros y perjuicios en los equipos y sus prestaciones, el
Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz se reserva el derecho a emprender las medidas que
considere adecuadas contra el propietario o conductor responsable de los daños, tales como
la reclamación del pago del coste de reparación de la instalación y la reclamación de los daños y perjuicios que haya ocasionado.
6. El Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz no se hará responsable de ninguna causa
que suponga un impedimento de la recarga del vehículo de la persona usuaria, ya sea por
motivos técnicos o por actos vandálicos o incívicos.
7. El usuario deberá disponer su propio cable con los conectores adecuados y homologados para efectuar la recarga mediante la conexión a las tomas existentes en la estación
de recarga, no estando permitido su utilización para fin distinto al uso de recarga de vehículos eléctricos.

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