Torrejón de Ardoz (BOCM-20230929-78)
Organización y funcionamiento. Ordenanza estaciones recarga
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 232

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023

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— Promover la educación y concienciación sobre la carga de vehículos eléctricos en
la vía pública. Esto puede incluir campañas de información sobre la ubicación y
uso de los puntos de carga, así como la promoción de incentivos para fomentar el
uso de vehículos eléctricos.
En conclusión, el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz asume el compromiso de promover una movilidad urbana sostenible, menos contaminante y más respetuosa con el medio ambiente, que permita ofrecer una mayor calidad de vida a los ciudadanos y visitantes
de nuestra ciudad, constituyendo la necesidad que ha justificado la elaboración de la presente ordenanza respetando, además, en todo su articulado los principios de eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que deben presidir el ejercicio
dela potestad reglamentaria local. Con este fin el Ayuntamiento mediante el empleo de recursos propios instala en distintos puntos del municipio estaciones para la recarga de
vehículos eléctricos, que podrán aumentar si el Ayuntamiento así lo decide, siéndoles de
aplicación igualmente, la presente ordenanza.
TÍTULO I

Artículo 1. Naturaleza y finalidad del servicio. Objeto e instalaciones.—1. Los
puntos de recarga para vehículos eléctricos del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz son un
bien de dominio público destinado al servicio público de recarga de vehículos eléctricos.
2. La presente ordenanza tiene por finalidad la regulación, ordenación y control del
uso privativo y temporal del mismo.
Art. 2. Titularidad y gestión de la prestación del servicio.—1. La titularidad de los
puntos de recarga es del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz.
2. El servicio a que se refiere esta ordenanza se prestará por gestión directa, en cualquiera de las formas admitidas en derecho, y previo el cumplimiento de los trámites legales en cada caso.
Art. 3. Vehículos autorizados para su recarga.—1. Podrán utilizar la instalación
fija de los puntos de recarga los vehículos según la tipología del cargador eléctrico habilitado, y que podrán ser de las siguientes categorías: bicicletas, patinetes, motocicletas, cuadriciclos, turismos comerciales de menos de 6.500 kg MMA, (masa máxima autorizada) y
microbuses, y que a su vez, dispongan de las siguientes tecnologías:
— Vehículos eléctricos puros (BEV): son aquellos propulsados total y exclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía, procede parcial o totalmente, de
la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente
exterior al vehículo, por ejemplo, la red eléctrica.
— Vehículos eléctricos de autonomía extendida (REEV): son aquellos propulsados
total y exclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía, procede parcial
o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo y que incorporan motor de combustión interna de gasolina o gasóleo para la recarga de las mismas.
— Vehículos híbridos enchufables (PHEV): aquellos propulsados total o parcialmente mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos cuya
energía, procede parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando
para su recarga la energía de una frente exterior al vehículo, por ejemplo, la red
eléctrica. El motor eléctrico deberá estar alimentado con baterías cargadas desde
una fuente de energía externa.
Art. 4. Definiciones.—Instalación de punto de recarga o estación de carga:
Relación de equipos integrados en el interior de una envolvente con estanqueidad adecuada y dedicado a suministrar corriente a vehículos eléctricos, con funciones de control
especiales y situados fuera del vehículo tal como se define en la norma UNE EN61851-1.
Los puntos de recarga podrán disponer de una o más tomas de carga.
Infraestructura de recarga:
Conjunto de todos los dispositivos físicos y lógicos, destinados a la carga de vehículos eléctricos que cumplan los requisitos de seguridad y disponibilidad previstos para cada
caso, con capacidad de prestar el servicio de carga de forma completa e integral.
La infraestructura de carga incluye las estaciones de carga, el sistema de control, canalizaciones eléctricas y resto de obra civil asociada, tendidos de línea y puesta a tierra, cua-

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Finalidad de la ordenanza. Instalaciones. Definiciones