D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20230929-55)
Convenio –  Convenio de colaboración de 13 de septiembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz para el desarrollo de la atención social primaria y otros programas por los servicios sociales de las entidades locales para el año 2023
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 358

VIERNES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 232

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IMPORTE TOTAL PROGRAMAS

436.147,56

Aportación Comunidad de Madrid

218.073,78

Aportación Entidad Local

218.073,78

Por los Servicios Sociales de las entidades locales, se harán efectivas las prestaciones de servicios sociales, establecidas por Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, y conforme a las funciones que la referida Ley atribuye a la Atención Social
Primaria.
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INFORMACIÓN, ORIENTACIÓN, ASESORAMIENTO,
DIAGNOSTICO Y VALORACIÓN



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616#.

0,00

50

0,00

50

EMERGENCIA SOCIAL

25.000,00

50

25.000,00

50

50.000,00

PREVENCIÓN, INSERCIÓN Y PROMOCIÓN SOCIAL

60.000,00

50

60.000,00

50

120.000,00

30.000,00

50

30.000,00

50

60.000,00

103.073,78

50

103.073,78

50

206.147,56
0,00

ATENCIÓN AL MENOR Y A LA UNIDAD CONVIVENCIAL
ATENCIÓN DOMICILIARIA
ALOJAMIENTO ALTERNATIVO

50

50

PROMOCIÓN AUTONOMÍA PERSONAL

50

50

616#.





0,00

0,00


Con carácter general dentro de cada uno de los programas pueden quedar incluidas las prestaciones y servicios que se concretan en cada caso.
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Comprende el conjunto de actuaciones profesionales de carácter técnico y/o de gestión que permiten a la ciudadanía ejercer su derecho de información y acceso a los servicios y prestaciones del
Sistema Público de Servicios Sociales, así como a otros sistemas de protección social destinados
a la inclusión, la autonomía y el bienestar social de la población.
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Destinado a la atención de necesidades motivadas por circunstancias excepcionales, que requieren de ayudas económicas de carácter transitorio, que pueden ser de pago único o periódico, destinadas a facilitar la superación de esas situaciones en las que concurra una necesidad económica
circunstancial.
Se trata de prestaciones puntuales económicas y/o en especie, de carácter temporal y urgente, y
que pueden ser relativas a:
a) Ayudas familiares: Se consideran como tales aquellas ayudas puntuales de apoyo a procesos de integración social y prevención de situaciones de riesgo que afecten a personas o
grupos familiares. Se trata de ayudas destinadas a cubrir necesidades básicas de subsistencia y ayudas por acogimientos familiares.
b) Vivienda: Este tipo de ayudas económicas se conceden puntualmente para alquileres, fianzas,
desahucios y gastos corrientes derivados del mantenimiento y conservación de la vivienda.
c) Pobreza energética: Ayudas específicas para el pago de facturas de energía eléctrica y de
gas a hogares en situación de pobreza energética.

e) Ayudas complementarias: Son aquellas ayudas puntuales relacionadas con la atención al
menor y a la familia, cuyo objeto sea la cobertura de gastos de carácter extraordinario: libros, material escolar, transporte escolar o de otro tipo, formación no reglada, actividades
ocupacionales, campamentos, ayudas económicas destinadas a tratamientos especializados, gastos farmacéuticos, prótesis, y otras.
f) Otras ayudas: Comprende otras ayudas, también de carácter excepcional, no tipificadas en
epígrafes anteriores.

BOCM-20230929-55

d) Alimentos: Son ayudas puntuales destinadas a alimentación, ayudas para comedores (excepto comedores escolares), vales de comida, pago directo a casas suministradoras, bolsas
de alimentos, leches infantiles, entre otras, que de forma puntual o con escasa periodicidad
gestione el centro de servicios sociales. Aparecerán claramente diferenciadas de otras ayudas que se puedan incluir entre otras finalidades destinadas a la manutención del grupo familiar.