D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20230929-55)
Convenio – Convenio de colaboración de 13 de septiembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz para el desarrollo de la atención social primaria y otros programas por los servicios sociales de las entidades locales para el año 2023
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 232
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023
Pág. 357
Además, la entidad local, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, deberá garantizar la asignación de un profesional de referencia a los ciudadanos
en el nivel de la Atención Social Primaria, en el momento de acceder al Sistema Público de Servicios Sociales. Este profesional de referencia, deberá tener el perfil de trabajador social.
La Entidad Local designará un profesional encargado de la interlocución con la Consejería competente en materia de Servicios Sociales.
Además, facilitará la designación de personal que gestione la información sobre la ejecución y
seguimiento de las actuaciones desarrolladas por los Servicios Sociales en el marco de los convenios entre las administraciones competentes en materia de Servicios Sociales.
Los gastos de personal que serán financiados con cargo a este Convenio durante el año 2023,
serán como máximo los señalados en el presente Anexo, y la financiación quedará sujeta a la
ocupación efectiva del puesto de trabajo. No serán objeto de financiación con cargo a este Convenio las vacantes temporales o definitivas que se produzcan.
)CUVQUFGOCPVGPKOKGPVQSWGUGHKPCPEKCP
Con cargo a este concepto se financiarán también los gastos generales de mantenimiento de cada
centro municipal de Atención Social Primaria necesarios para su funcionamiento, en la cuantía establecida en este Anexo. Pueden incluirse dentro de este apartado los siguientes tipos de gastos:
1. Gastos Generales:
x
Alquiler
x
Luz
x
Agua
x
Teléfono
x
Combustible
x
Reparaciones
x
Limpieza
x
Gastos Gestión Administrativa. Laboral/Bancarios
x
Gastos correo-mensajería
x
Suscripción Publicaciones
x
Seguros Responsabilidad Civil
x
Otros
2. Dietas y transporte del personal:
x
Dietas
x
Transportes
x
Otros
3. Formación del personal:
x
Cursos, Jornadas, etc.
x
Gastos de actividades de formación
x
Otros
4. Mantenimiento de aplicaciones informáticas:
Mantenimiento
x
Material no inventariable
x
Otros
BOCM-20230929-55
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B.O.C.M. Núm. 232
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023
Pág. 357
Además, la entidad local, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, deberá garantizar la asignación de un profesional de referencia a los ciudadanos
en el nivel de la Atención Social Primaria, en el momento de acceder al Sistema Público de Servicios Sociales. Este profesional de referencia, deberá tener el perfil de trabajador social.
La Entidad Local designará un profesional encargado de la interlocución con la Consejería competente en materia de Servicios Sociales.
Además, facilitará la designación de personal que gestione la información sobre la ejecución y
seguimiento de las actuaciones desarrolladas por los Servicios Sociales en el marco de los convenios entre las administraciones competentes en materia de Servicios Sociales.
Los gastos de personal que serán financiados con cargo a este Convenio durante el año 2023,
serán como máximo los señalados en el presente Anexo, y la financiación quedará sujeta a la
ocupación efectiva del puesto de trabajo. No serán objeto de financiación con cargo a este Convenio las vacantes temporales o definitivas que se produzcan.
)CUVQUFGOCPVGPKOKGPVQSWGUGHKPCPEKCP
Con cargo a este concepto se financiarán también los gastos generales de mantenimiento de cada
centro municipal de Atención Social Primaria necesarios para su funcionamiento, en la cuantía establecida en este Anexo. Pueden incluirse dentro de este apartado los siguientes tipos de gastos:
1. Gastos Generales:
x
Alquiler
x
Luz
x
Agua
x
Teléfono
x
Combustible
x
Reparaciones
x
Limpieza
x
Gastos Gestión Administrativa. Laboral/Bancarios
x
Gastos correo-mensajería
x
Suscripción Publicaciones
x
Seguros Responsabilidad Civil
x
Otros
2. Dietas y transporte del personal:
x
Dietas
x
Transportes
x
Otros
3. Formación del personal:
x
Cursos, Jornadas, etc.
x
Gastos de actividades de formación
x
Otros
4. Mantenimiento de aplicaciones informáticas:
Mantenimiento
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Material no inventariable
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Otros
BOCM-20230929-55
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