D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20230929-55)
Convenio – Convenio de colaboración de 13 de septiembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz para el desarrollo de la atención social primaria y otros programas por los servicios sociales de las entidades locales para el año 2023
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 356
VIERNES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 232
ANEXO I
24'56#%+10'5$5+%#5&'5'48+%+1551%+#.'5
2GTUQPCN[/CPVGPKOKGPVQ
IMPORTE TOTAL PERSONAL Y MANTENIMIENTO
1.150.000,00
70% Aportación Comunidad de Madrid
805.000,00
30% Aportación Entidad Local
345.000,00
A través del presente Anexo se financian, de forma generalizada y desde criterios de homogeneización
de la Red de Atención Social Primaria, los gastos correspondientes al personal y mantenimiento de los
Centros de Servicios Sociales de las Entidades Locales.
2'4510#. #2146#%+¦0%1/70+&&'/#&4+&
%#6')14 #
*Dirección
0/'41
&'27'5615
+/2146'
1
*Administración
*Asistencia técnica
2
*Coordinación
3
*Trabajo Social
21
*Mediación Intercultural
*Educación Social
805.000,00
6
*Animación Sociocultural
*Administración
3
*Auxiliar Administración
*Otros
14
2
PERSONAL
52
MANTENIMIENTO
616#. 2'4510#. /#06'0+/+'061
2NCPVKNNCFGRGTUQPCNFGNEGPVTQFGUGTXKEKQUUQEKCNGUSWGUGKPENW[GGPGUVGEQPXGPKQ
Atendiendo a las recomendaciones formuladas por la Cámara de Cuentas de la Comunidad de
Madrid, en su informe de 23 de noviembre de 2022, la Entidad Local garantizará la existencia
de personal suficiente para la gestión de los programas, proyectos, servicios y prestaciones que se
desarrollan en el marco de sus servicios sociales, atendiendo a lo recogido en el cuadro anterior.
La Comunidad de Madrid establecerá la organización funcional y los profesionales de referencia de
la plantilla de los Centros de Servicios Sociales, atendiendo a la normativa vigente y contribuirá a
su financiación con el porcentaje y cuantía señalados en este Anexo.
La Entidad Local deberá informar de cualquier variación en la plantilla de personal a la Dirección
General de Servicios Sociales e Integración, de la que recabará su autorización.
)CUVQUFGRGTUQPCNSWGUGHKPCPEKCP
Con carácter general, con cargo a este concepto, se financian los gastos de personal básico necesario para la gestión de los programas, proyectos, servicios y prestaciones que se desarrollan en
cada Entidad Local y que ha de dedicarse exclusivamente a los que constituyen el objeto de la
Atención Social Primaria en el marco de este Convenio.
Quedan comprendidas la totalidad de las retribuciones y también podrán incluirse los gastos de
Seguridad Social siempre con el límite de la cuantía establecida en el apartado de financiación.
Las figuras profesionales que lo podrán integrar serán las siguientes: director, técnico de apoyo,
coordinador de programas, administrador, trabajadores sociales, educadores sociales, animadores/monitores, mediadores interculturales y personal de apoyo administrativo.
Para el desempeño del puesto de Director de Centro de Servicios Sociales se exigirá titulación de
grado universitario, preferentemente en el campo de las Ciencias Sociales, o de Diplomado en
Trabajo Social, debiendo contar en cualquier caso con experiencia acreditada en el área de servicios sociales.
BOCM-20230929-55
Este personal estará vinculado jurídicamente a la Entidad Local, pudiendo tener con la misma una
relación laboral o funcionarial, que deberá contar con las titulaciones requeridas por la especificidad del puesto de trabajo o, en su caso, de las exigidas en las Administraciones Públicas para
puestos de carácter similar.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 356
VIERNES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 232
ANEXO I
24'56#%+10'5$5+%#5&'5'48+%+1551%+#.'5
2GTUQPCN[/CPVGPKOKGPVQ
IMPORTE TOTAL PERSONAL Y MANTENIMIENTO
1.150.000,00
70% Aportación Comunidad de Madrid
805.000,00
30% Aportación Entidad Local
345.000,00
A través del presente Anexo se financian, de forma generalizada y desde criterios de homogeneización
de la Red de Atención Social Primaria, los gastos correspondientes al personal y mantenimiento de los
Centros de Servicios Sociales de las Entidades Locales.
2'4510#. #2146#%+¦0%1/70+&&'/#&4+&
%#6')14 #
*Dirección
0/'41
&'27'5615
+/2146'
1
*Administración
*Asistencia técnica
2
*Coordinación
3
*Trabajo Social
21
*Mediación Intercultural
*Educación Social
805.000,00
6
*Animación Sociocultural
*Administración
3
*Auxiliar Administración
*Otros
14
2
PERSONAL
52
MANTENIMIENTO
616#. 2'4510#. /#06'0+/+'061
2NCPVKNNCFGRGTUQPCNFGNEGPVTQFGUGTXKEKQUUQEKCNGUSWGUGKPENW[GGPGUVGEQPXGPKQ
Atendiendo a las recomendaciones formuladas por la Cámara de Cuentas de la Comunidad de
Madrid, en su informe de 23 de noviembre de 2022, la Entidad Local garantizará la existencia
de personal suficiente para la gestión de los programas, proyectos, servicios y prestaciones que se
desarrollan en el marco de sus servicios sociales, atendiendo a lo recogido en el cuadro anterior.
La Comunidad de Madrid establecerá la organización funcional y los profesionales de referencia de
la plantilla de los Centros de Servicios Sociales, atendiendo a la normativa vigente y contribuirá a
su financiación con el porcentaje y cuantía señalados en este Anexo.
La Entidad Local deberá informar de cualquier variación en la plantilla de personal a la Dirección
General de Servicios Sociales e Integración, de la que recabará su autorización.
)CUVQUFGRGTUQPCNSWGUGHKPCPEKCP
Con carácter general, con cargo a este concepto, se financian los gastos de personal básico necesario para la gestión de los programas, proyectos, servicios y prestaciones que se desarrollan en
cada Entidad Local y que ha de dedicarse exclusivamente a los que constituyen el objeto de la
Atención Social Primaria en el marco de este Convenio.
Quedan comprendidas la totalidad de las retribuciones y también podrán incluirse los gastos de
Seguridad Social siempre con el límite de la cuantía establecida en el apartado de financiación.
Las figuras profesionales que lo podrán integrar serán las siguientes: director, técnico de apoyo,
coordinador de programas, administrador, trabajadores sociales, educadores sociales, animadores/monitores, mediadores interculturales y personal de apoyo administrativo.
Para el desempeño del puesto de Director de Centro de Servicios Sociales se exigirá titulación de
grado universitario, preferentemente en el campo de las Ciencias Sociales, o de Diplomado en
Trabajo Social, debiendo contar en cualquier caso con experiencia acreditada en el área de servicios sociales.
BOCM-20230929-55
Este personal estará vinculado jurídicamente a la Entidad Local, pudiendo tener con la misma una
relación laboral o funcionarial, que deberá contar con las titulaciones requeridas por la especificidad del puesto de trabajo o, en su caso, de las exigidas en las Administraciones Públicas para
puestos de carácter similar.