Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid (BOCM-20230928-77)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 231

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE SEPTIEMBRE DE 2023

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Serán de aplicación a dicho Órgano las normas sobre constitución de órganos colegiados previstas en los arts. 15 y siguientes de la Ley 40/2015.
Podrá asistir a las pruebas selectivas, en calidad de observador, el representante del
personal laboral de la entidad, siéndole de aplicación las causas de abstención para formar parte del tribunal cuando concurra en ellos las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de conformidad con el artículo 13.4 del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Asesores especialistas. Cuando el procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o
de otra índole, así lo aconsejase, el Tribunal, por medio de su Presidente, podrá disponer la
incorporación al mismo, con carácter temporal, de otro personal, de otras Administraciones
Públicas o del sector privado que colaborará, exclusivamente, en el ejercicio de sus especialidades técnicas en el desarrollo de los procesos de selección y bajo la dirección del citado Tribunal.
7. Sistema de selección
El procedimiento de selección será por concurso: Consistirá en la calificación de los
méritos alegados y acreditados.
La calificación definitiva del concurso vendrá dada por la suma de todos los puntos obtenidos por los méritos.
Valoración de méritos:
La puntuación máxima será de 10 puntos. La valoración de méritos se realizará atendiendo al siguiente baremo:
A) Experiencia profesional como Trabajador/a Social: máximo 6 puntos
1. En cualquier Administración Local, 0,10 punto por mes.
2. En otras Administraciones públicas: 0,08 puntos por mes.
3. En organizaciones sin ánimo de lucro o entidades privadas: 0,04 puntos por mes.
B) Cursos de formación y perfeccionamiento sobre igualdad y violencia de género
(sin contabilizar las 100 horas obligatorias): 0,01 puntos por hora de formación,
máximo de 4 puntos. No se valoraran los cursos que sean anteriores a 2010.
La justificación de los méritos se realizará de la siguiente manera:
— La experiencia profesional por haber prestado servicios en entidades, organismos
y empresas públicas, deberán ser acreditados mediante certificaciones emitidas
por funcionario público.
— La experiencia profesional de empresas y entidades privadas, deberá ser acreditada mediante el/los contratos de trabajo en el que conste la categoría profesional,
además de adjuntar la vida laboral emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social.
— Los méritos por asistencia a cursos, deberán ser acreditados mediante certificación
de la entidad en la que se realizaron los mismos, debiendo constar el título del curso, así como su duración en horas.
La calificación final de los aspirantes vendrá dada por la suma de las calificaciones
parciales de los méritos obtenidos en las áreas de experiencia y formación.
En caso de empate, el concurso se resolverá a favor del candidato que mayor puntuación haya obtenido en el área de experiencia. De persistir se resolverá en función de lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública relativa al resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio
de la Administración del Estado.

Establecida la calificación final, el Tribunal de Selección hará pública la relación de
aspirantes que constituirán la bolsa de trabajo, mediante anuncio en la sede electrónica de
esta Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, ordenada de mayor a menor puntuación, y que será elevada al Presidente de la entidad para que dicte resolución aprobando
la constitución de la misma.
Esta bolsa de trabajo tendrá una vigencia de 5 años, contando desde la fecha de resolución por la que se constituye la bolsa, siendo de carácter cerrado, entendiendo por tal, que
no podrá ser inscrita ninguna persona una vez aprobada la misma.

BOCM-20230928-77

8. Constitución de la bolsa y funcionamiento