Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid (BOCM-20230928-77)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 266

JUEVES 28 DE SEPTIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 231

tos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por la administración de la Mancomunidad para el desarrollo de proceso selectivo, siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión a las pruebas selectivas.
5. Admisión de aspirantes
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia dictará resolución en el
plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en la sede electrónica de esta Mancomunidad de
Servicios del Suroeste de Madrid, a través del tablón de anuncios inserto en la misma, indicando la causa de exclusión y concediendo un plazo de diez días hábiles para que se puedan formular reclamaciones o subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Presidencia se aprobará la lista definitiva
de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en la sede electrónica de esta Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, a través del Tablón de Anuncios inserto en
la misma.

La composición del Tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal
eventual no podrán formar parte del mismo.
El nombramiento de los miembros del Tribunal se hará por Resolución de la Presidencia, de lo que se dará publicidad en la sede electrónica de la Mancomunidad de Servicios
del Suroeste de Madrid junto con la aprobación de la relación definitiva de admitidos al procedimiento.
La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los suplentes que sustituirán a los respectivos titulares, en su caso:
— Presidente: ejercerá la Presidencia, personal laboral fijo de la Mancomunidad de
Servicios del Suroeste de Madrid, designado a tal efecto.
— Secretario: el que lo sea de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de
Madrid, con voz y sin voto.
— Vocales: los tres vocales serán designados por la Presidencia entre funcionarios de
carrera y/o entre el personal laboral fijo de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid.
Los miembros del tribunal de selección, será de composición predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas según el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio
reglas básicas procesos selectivos funcionarios.
Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos se requerirá la presencia del presidente y del secretario o de
quienes les sustituyan, y la mayoría simple, al menos, de sus miembros titulares o suplentes. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del presidente del Tribunal. Para el resto de aspectos se regirán por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
El Tribunal resolverá por la mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las dudas
y propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas Bases y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante el desarrollo del proceso.
Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y formas establecidas por la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que se puedan derivar del procedimiento selectivo.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de conformidad con el artículo 13.4 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
para lo que el Presidente del solicitará de los miembros declaración expresa al respecto, incorporándose al expediente.
Asimismo, los aspirantes podrán recusarles si concurriese alguna de aquellas circunstancias.

BOCM-20230928-77

6. Tribunal calificador