Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20230928-40)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE SEPTIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 231
de la M-506”. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente, estas son objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha
resuelto la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que
deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto. Trasladado al promotor, este responde que están trabajando en una solución técnica de las instalaciones del presente expediente que vele por los intereses del Ayuntamiento reflejados en los condicionados técnicos del informe, y que la solución técnica será recogida en el proyecto constructivo
que será objeto de solicitud de autorización administrativa de construcción. Se da traslado
al organismo para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de
lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido respuesta del Ayuntamiento de Casarrubios del Monte, el cual adjunta
informe del Técnico Municipal en el que indica que la ubicación del proyecto no contraviene las Normas Subsidiaras en vigor ni hay previsto ningún desarrollo en el Plan General de
Ordenación actual; no obstante, recomienda limitar la proximidad de los parques fotovoltaicos a los suelos urbanos actuales y a los proyectados como urbanizables al menos 500
metros, por el impacto visual desde zonas residenciales y la limitación a expansiones futuras. El promotor responde que las instalaciones objeto del expediente son compatibles con
la normativa urbanística vigente y están alineadas con los intereses municipales al respetar
los suelos urbanos y urbanizables presentados en el Plan de Ordenación Municipal en tramitación, y también que respetan la distancias a los suelos urbanizables. Trasladado al
Ayuntamiento, este no muestra oposición, pero se reitera en su observación respecto a la limitación de la aproximación de los parques fotovoltaicos a los suelos urbanos actuales y a
los suelos proyectados como urbanizables, la cual no ha sido tenida en cuenta en la documentación presentada. Trasladado este nuevo informe al promotor, este responde:
— Que fruto del trámite de información pública y de un mayor conocimiento de la
zona, en fecha 1 de abril de 2023 los promotores presentan ante la Subdirección
General de Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico adenda al Estudio de Impacto Ambiental, en la que se propone
una reducción de la superficie de ocupación de los parques fotovoltaicos, así como
el soterramiento de algunos tramos de la línea de evacuación.
— Que en fecha 20 de marzo de 2023, representantes de los promotores y el equipo
técnico del Ayuntamiento mantuvieron una reunión en la que los promotores presentaron las modificaciones descritas, y ambas partes coincidieron en que las instalaciones, así como las modificaciones de reducción de superficie y soterramiento de líneas propuestas, son compatibles con la normativa urbanística vigente y
están alineadas con los intereses municipales, al respetar los suelos urbanos y urbanizables presentados en el Plan de Ordenación Municipal en tramitación.
Finalmente, el Ayuntamiento de Casarrubios del Monte emite respuesta de la que no
se desprende oposición.
Se ha recibido respuesta desfavorable del Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio, que
señala en su informe que la presión urbanística a la que se ha visto sometida el municipio,
la limitación de soporte para el desarrollo de infraestructuras implícitas a la creación del
Parque regional del Curso medio del río Guadarrama y su entorno, y la falta de un plan de
estrategia Territorial Autonómica, ha llevado al municipio a convertirse en el receptor de
numerosas infraestructuras de carácter supramunicipal durante la década pasada que no se
han adecuado a sus fines, y solicita a las administraciones competentes la redacción de un
Plan Estratégico que articule y ordene todas las instalaciones fotovoltaicas que se van a llevar a cabo en su término municipal. A su vez, se considera necesario:
— El rediseño de la línea eléctrica aérea L/220 kV DC SE Colectora Prado-Apoyo final DC Prado/Ventas), en el margen oeste de la Autopista de Peaje AP-41.
— Que se proceda al soterramiento de los tramos de la L/220 kV DC SE Colectora
Prado-Apoyo final DC Prado/Ventas que discurren en la franja de terreno existente entre la autovía AP-41 y la Urbanización Las Colinas (actuales apoyos AP-18
a AP-24) actuaciones a las zonas residenciales próximas.
Trasladado al promotor, este responde que están trabajando en una solución técnica de
las instalaciones del presente expediente que vele por los intereses del Ayuntamiento reflejados en los condicionados técnicos del informe, y que dicha solución técnica será recogida en el proyecto constructivo que será objeto de solicitud de autorización administrativa
de construcción. Se da traslado al organismo para que muestre su conformidad o reparos,
BOCM-20230928-40
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE SEPTIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 231
de la M-506”. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente, estas son objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha
resuelto la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que
deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto. Trasladado al promotor, este responde que están trabajando en una solución técnica de las instalaciones del presente expediente que vele por los intereses del Ayuntamiento reflejados en los condicionados técnicos del informe, y que la solución técnica será recogida en el proyecto constructivo
que será objeto de solicitud de autorización administrativa de construcción. Se da traslado
al organismo para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de
lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido respuesta del Ayuntamiento de Casarrubios del Monte, el cual adjunta
informe del Técnico Municipal en el que indica que la ubicación del proyecto no contraviene las Normas Subsidiaras en vigor ni hay previsto ningún desarrollo en el Plan General de
Ordenación actual; no obstante, recomienda limitar la proximidad de los parques fotovoltaicos a los suelos urbanos actuales y a los proyectados como urbanizables al menos 500
metros, por el impacto visual desde zonas residenciales y la limitación a expansiones futuras. El promotor responde que las instalaciones objeto del expediente son compatibles con
la normativa urbanística vigente y están alineadas con los intereses municipales al respetar
los suelos urbanos y urbanizables presentados en el Plan de Ordenación Municipal en tramitación, y también que respetan la distancias a los suelos urbanizables. Trasladado al
Ayuntamiento, este no muestra oposición, pero se reitera en su observación respecto a la limitación de la aproximación de los parques fotovoltaicos a los suelos urbanos actuales y a
los suelos proyectados como urbanizables, la cual no ha sido tenida en cuenta en la documentación presentada. Trasladado este nuevo informe al promotor, este responde:
— Que fruto del trámite de información pública y de un mayor conocimiento de la
zona, en fecha 1 de abril de 2023 los promotores presentan ante la Subdirección
General de Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico adenda al Estudio de Impacto Ambiental, en la que se propone
una reducción de la superficie de ocupación de los parques fotovoltaicos, así como
el soterramiento de algunos tramos de la línea de evacuación.
— Que en fecha 20 de marzo de 2023, representantes de los promotores y el equipo
técnico del Ayuntamiento mantuvieron una reunión en la que los promotores presentaron las modificaciones descritas, y ambas partes coincidieron en que las instalaciones, así como las modificaciones de reducción de superficie y soterramiento de líneas propuestas, son compatibles con la normativa urbanística vigente y
están alineadas con los intereses municipales, al respetar los suelos urbanos y urbanizables presentados en el Plan de Ordenación Municipal en tramitación.
Finalmente, el Ayuntamiento de Casarrubios del Monte emite respuesta de la que no
se desprende oposición.
Se ha recibido respuesta desfavorable del Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio, que
señala en su informe que la presión urbanística a la que se ha visto sometida el municipio,
la limitación de soporte para el desarrollo de infraestructuras implícitas a la creación del
Parque regional del Curso medio del río Guadarrama y su entorno, y la falta de un plan de
estrategia Territorial Autonómica, ha llevado al municipio a convertirse en el receptor de
numerosas infraestructuras de carácter supramunicipal durante la década pasada que no se
han adecuado a sus fines, y solicita a las administraciones competentes la redacción de un
Plan Estratégico que articule y ordene todas las instalaciones fotovoltaicas que se van a llevar a cabo en su término municipal. A su vez, se considera necesario:
— El rediseño de la línea eléctrica aérea L/220 kV DC SE Colectora Prado-Apoyo final DC Prado/Ventas), en el margen oeste de la Autopista de Peaje AP-41.
— Que se proceda al soterramiento de los tramos de la L/220 kV DC SE Colectora
Prado-Apoyo final DC Prado/Ventas que discurren en la franja de terreno existente entre la autovía AP-41 y la Urbanización Las Colinas (actuales apoyos AP-18
a AP-24) actuaciones a las zonas residenciales próximas.
Trasladado al promotor, este responde que están trabajando en una solución técnica de
las instalaciones del presente expediente que vele por los intereses del Ayuntamiento reflejados en los condicionados técnicos del informe, y que dicha solución técnica será recogida en el proyecto constructivo que será objeto de solicitud de autorización administrativa
de construcción. Se da traslado al organismo para que muestre su conformidad o reparos,
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