Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20230928-40)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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B.O.C.M. Núm. 231
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE SEPTIEMBRE DE 2023
no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido respuesta del Ayuntamiento de Leganés, el cual aporta diversos informes entre los cuales se encuentran los informes del Técnico en Medio Ambiente, del Técnico en Urbanismo y del Arquitecto Municipal, poniendo de manifiesto la necesidad de soterrar la línea de evacuación de alta tensión a su paso por el término municipal y que
discurra por los pasillos eléctricos. Además, se señala que gran parte de las parcelas afectadas por la actuación son de titularidad municipal, muchas de ellas calificadas como bienes de dominio público y por tanto con condición de inalienables. Adicionalmente, la implantación propuesta afecta a una parcela de titularidad municipal calificada como Redes
Generales de Viario, que causará conflicto con las futuras actuaciones de interés público
que pudieran llevarse a cabo en dichos suelos y ya adquiridos por el ayuntamiento, en cumplimento de las determinaciones y destino de los mismos del PGOU. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente, estas son objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaración de impacto
ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto. Trasladado al promotor, este responde que están trabajando en una solución técnica de las instalaciones del presente expediente que vele por los intereses del Ayuntamiento reflejados en los condicionados técnicos del informe, y que la
solución técnica será recogida en la fase del proyecto constructivo que será objeto de solicitud de autorización administrativa de construcción. Trasladado al Ayuntamiento, este
emite nuevos informes de los Técnicos en los que se mantienen en sus posturas, y entre
otras cuestiones se concluye que se hace imprescindible que el trazado en el término municipal de Leganés de la línea de evacuación de alta tensión se realice en traza subterráneo y
por los pasillos eléctricos.
Se ha recibido respuesta del Ayuntamiento de Valmojado, el cual aporta informe técnico que informa desfavorablemente debido a que la planta solar Zednemen supondría una
instalación no permitida por las Normas Subsidiarias de Valmojado señalando entre otros
aspectos que, debido a la extensión de la misma, vulnera los principios de preservación y
conservación del suelo rústico establecidos en dichas normas. Trasladado dicho informe al
promotor, este argumenta en contra de la consideración del Ayuntamiento. Trasladada a su
vez la respuesta del promotor al Ayuntamiento, este, se ratifica en su posición. Respecto a
las consideraciones en materia de medio ambiente son objeto del trámite de evaluación de
impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaración de impacto
ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.
Preguntados el Ayuntamiento de El Viso de San Juan, el Ayuntamiento de Carranque,
Ayuntamiento de Móstoles, el Ayuntamiento de Griñón, el Ayuntamiento de Batres, el
Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería Fomento del Gobierno de Castilla-La Mancha, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana, Iberdrola S. A. U., I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U., Compañía Logística de Hidrocarburos S. A., la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior, Madrileña Red de Gas, Nedgia S. A., Jazztel, y Orange, no se ha recibido contestación por su
parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el
artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, con la publicación el 8 de febrero de 2022 en el “Boletín Oficial del Estado”, el 10 de febrero en el Boletín Oficial de la Provincia de Toledo y el 11 de febrero de 2022
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Se recibieron numerosas alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.
Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, a la Dirección General de Patrimonio Cultural de Consejería de Cultura
Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, a la Confederación Hidrográfica del Tajo,
a la Dirección General de Infraestructura de la Secretaría de Estado de Defensa del Ministerio de Defensa, a la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la
Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, a la Dirección
General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, a la Di-
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BOCM-20230928-40
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE SEPTIEMBRE DE 2023
no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido respuesta del Ayuntamiento de Leganés, el cual aporta diversos informes entre los cuales se encuentran los informes del Técnico en Medio Ambiente, del Técnico en Urbanismo y del Arquitecto Municipal, poniendo de manifiesto la necesidad de soterrar la línea de evacuación de alta tensión a su paso por el término municipal y que
discurra por los pasillos eléctricos. Además, se señala que gran parte de las parcelas afectadas por la actuación son de titularidad municipal, muchas de ellas calificadas como bienes de dominio público y por tanto con condición de inalienables. Adicionalmente, la implantación propuesta afecta a una parcela de titularidad municipal calificada como Redes
Generales de Viario, que causará conflicto con las futuras actuaciones de interés público
que pudieran llevarse a cabo en dichos suelos y ya adquiridos por el ayuntamiento, en cumplimento de las determinaciones y destino de los mismos del PGOU. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente, estas son objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaración de impacto
ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto. Trasladado al promotor, este responde que están trabajando en una solución técnica de las instalaciones del presente expediente que vele por los intereses del Ayuntamiento reflejados en los condicionados técnicos del informe, y que la
solución técnica será recogida en la fase del proyecto constructivo que será objeto de solicitud de autorización administrativa de construcción. Trasladado al Ayuntamiento, este
emite nuevos informes de los Técnicos en los que se mantienen en sus posturas, y entre
otras cuestiones se concluye que se hace imprescindible que el trazado en el término municipal de Leganés de la línea de evacuación de alta tensión se realice en traza subterráneo y
por los pasillos eléctricos.
Se ha recibido respuesta del Ayuntamiento de Valmojado, el cual aporta informe técnico que informa desfavorablemente debido a que la planta solar Zednemen supondría una
instalación no permitida por las Normas Subsidiarias de Valmojado señalando entre otros
aspectos que, debido a la extensión de la misma, vulnera los principios de preservación y
conservación del suelo rústico establecidos en dichas normas. Trasladado dicho informe al
promotor, este argumenta en contra de la consideración del Ayuntamiento. Trasladada a su
vez la respuesta del promotor al Ayuntamiento, este, se ratifica en su posición. Respecto a
las consideraciones en materia de medio ambiente son objeto del trámite de evaluación de
impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaración de impacto
ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.
Preguntados el Ayuntamiento de El Viso de San Juan, el Ayuntamiento de Carranque,
Ayuntamiento de Móstoles, el Ayuntamiento de Griñón, el Ayuntamiento de Batres, el
Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería Fomento del Gobierno de Castilla-La Mancha, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana, Iberdrola S. A. U., I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U., Compañía Logística de Hidrocarburos S. A., la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior, Madrileña Red de Gas, Nedgia S. A., Jazztel, y Orange, no se ha recibido contestación por su
parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el
artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, con la publicación el 8 de febrero de 2022 en el “Boletín Oficial del Estado”, el 10 de febrero en el Boletín Oficial de la Provincia de Toledo y el 11 de febrero de 2022
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Se recibieron numerosas alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.
Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, a la Dirección General de Patrimonio Cultural de Consejería de Cultura
Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, a la Confederación Hidrográfica del Tajo,
a la Dirección General de Infraestructura de la Secretaría de Estado de Defensa del Ministerio de Defensa, a la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la
Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, a la Dirección
General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, a la Di-
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