Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20230928-40)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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B.O.C.M. Núm. 231

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE SEPTIEMBRE DE 2023

aporta información adicional. Trasladada dicha respuesta, Unión Fenosa Distribución Electricidad S. A., emite dos contestaciones posteriores en las que establece condicionados técnicos.
Se ha recibido contestación del Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de
Educación, Cultura y Deportes de Toledo que señala que se están realizando estudios arqueológicos previos y que cuando disponga de ellos emitirá informe. Se ha dado traslado al
promotor, el cual muestra su conformidad. Posteriormente, el organismo emite informe con
condicionados al proyecto, estableciendo entre otros aspectos lo siguiente:
— Balizado de los restos de la torre circular “Camino Viejo” (07450410044).
— El perímetro de las islas fotovoltaicas de la planta fotovoltaica Zednemen IV no
podrá afectar al ancho legal determinado de la “Cañada Real a Ventas de Retamosa” (07450410048).
— Los apoyos 23 y 24 que afectan al yacimiento arqueológico “Pedro Jiménez” (0745520587) en el término municipal de Carranque deberán ser desplazados para evitar la afección al citado yacimiento.
— Balizado del elemento etnográfico “Casas de Tormantos” (07451990057) en el
término municipal de El Viso de San Juan.
Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente, estas son objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la
declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.
Se ha recibido respuesta de la Dirección General de Infraestructuras de la Secretaría
de Estado de Defensa del Ministerio de Defensa, que emite un primer informe del que no
se desprende oposición desde el punto de vista patrimonial, si bien señala que el proyecto
definitivo deberá ser remitido al Estado Mayor del Ejército del Aire para el análisis de su
incidencia o no en los intereses de la Defensa Nacional en su faceta se servidumbres aéreas
militares. Remitida al promotor, este muestra su conformidad. Se recibe un segundo informe de esa Dirección General comunicando que el Estado Mayor del Ejército del Aire solicita aclaración en información adicional. Trasladado al promotor, este responde señalando
que será a través del proyecto concreto de la instalación, que será objeto de solicitud de
autorización administrativa de construcción, donde se diseñen las soluciones que velen por
los condicionantes técnicos de las servidumbres aéreas militares mencionadas en los informes de la Subdirección General de Patrimonio. Trasladada la respuesta al organismo, este
contesta reiterando el contenido de su primer informe.
Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Serranillos del Valle, manifestando que
el trazado de la Línea de evacuación 220 KV DC Apoyo Inicio DC Prado/Ventas-SE Colectora Prado pasa por parcelas clasificadas según el plan General de Ordenación Urbana
vigente de Serranillos del Valle como suelo Urbanizable no Sectorizado y Suelo urbano no
consolidado del plan General y por tanto no hay ningún inconveniente en la realización de
su trazado propuesto a excepción de los puntos ap-71 y ap-72 (plano PRA-010.071.21_01004) discurren por zona denominada Suelo No Urbanizable de Especial Protección-pre
Parque del Curso Medio del Río Guadarrama. El promotor responde aportando una justificación urbanística de la ubicación de los apoyos 71 y 72, y que será en la fase de proyecto
constructivo que será objeto de solicitud de autorización administrativa de construcción
donde se concrete definitivamente la instalación. Se da traslado al organismo para que
muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo
reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido respuesta del Ayuntamiento de Fuenlabrada, que remite informe del
Departamento de Urbanismo de ese Ayuntamiento, en el que se define la clasificación del
suelo, la necesidad de calificación del mismo, los usos permitidos y la adecuación al planeamiento del proyecto presentado. Se describen las afecciones producidas por las líneas,
“considerándose que el primer tramo en aéreo (apoyos 40, 41 y 42) y el que está entre los apoyos 43 y 46 están excesivamente alejados (150 metros, aproximadamente) de la autovía R-5,
condicionando posibles futuras actuaciones sobre las zonas donde se localizan y se insiste
en que se comparta el trazado de las infraestructuras de evacuación de los proyectos de las
otras plantas fotovoltaicas en esta zona, bien al norte de la radial, o bien en su margen sur,
y una vez cruzada la autovía M-50, en su margen norte, desviarse hacia las subestaciones
de destino en Alcorcón (prado de Santo Domingo), Leganés (Leganés o La Fortuna) y
Madrid (Ventas del Batán). Todo ello para condicionar de la menor manera posible las zonas del término municipal por las que discurren, principalmente por su afección medioambiental, pero también por los posibles desarrollos futuros que pudieran plantearse al norte

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