Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20230928-40)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE SEPTIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 231
sente la información técnica complementaria y se diseñen las soluciones que velen por los
condicionantes técnicos recogidos en el informe de la DG Carreteras. Se da traslado al organismo para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación
alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural del Gobierno de Castilla-La Mancha, en la
que se concluye que los proyectos “afectan a varias conducciones que forman parte del sistema abastecimiento de agua potable en alta del Sistema de Picadas, así como a la conducción de agua potable y el colector de aguas residuales proveniente de la EDAR de Casarrubios del Monte. Las infraestructuras previstas no pueden autorizarse en su totalidad,
teniendo en consideración la franja de servidumbre de paso-acueducto sobre las conducciones afectadas, que no permite la ejecución de obra alguna sobre la conducción o a una distancia que permita las actuaciones de mantenimiento y reparación”.
Las infraestructuras que producen afección son:
— La implantación de la planta a PSF Zednemen, ya que una parte se encuentra sobre
la servidumbre de paso de la conducción principal del Sistema de Picadas II, afectando también a las arquetas de la conducción.
— Parte de la implantación de la PSF Yadisema y PSF Zednemen III se encuentra sobre la servidumbre de paso de la conducción ETAP-El Viso, y sus infraestructuras asociadas.
— El apoyo n.o 23 de la línea L220kV SC SE ZED I-SE ZED II y el apoyo n.o 24 de
la línea proyectada L220kV DC Inicio DC-SEC Prado están dentro de la servidumbre de la tubería del tramo ETAP-El Viso del sistema de Picadas.
El organismo propone, una vez revisado el proyecto, realizar una serie de catas a fin
de detallar si la actuación proyectada transcurre por esa franja de servidumbre, para obtener mayor precisión geométrica el trazado de la conducción afectada, con el fin de determinar con exactitud la franja de servidumbre. Indica que, en el caso de optar por esta vía, las
operaciones deberán ser supervisadas por el personal designado por IACLM. Trasladado el
informe al promotor, este muestra su conformidad, y solicita documentación en formato
editable con el fin de buscar las soluciones técnicas adecuadas en la fase del proyecto de
ejecución. El organismo responde facilitando la documentación y recomendando que solicite a IACLM una visita técnica conjunta en la fase de proyecto de ejecución.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo de la Consejería de Fomento del Gobierno de Castilla-La Mancha, indicando que
la ejecución de las instalaciones de los proyectos deberán someterse al trámite de calificación urbanística según lo establecido en los artículos 54.13.b) suelo rústico de reserva y 61
suelo rústico no urbanizable de especial protección del Decreto Legislativo 1/2010, de 18
de mayo, de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, manifestando que si el proyecto afectara a varios municipios de la provincia de Toledo, como es el
caso, habrá que tener en cuenta el artículo 62 del mismo texto legal, según la redacción dada
por la modificación introducida por la ley 5/2020, de 24 de julio, de Medidas Urgentes para
la Declaración de Proyectos Prioritarios en Castilla-La Mancha. El promotor muestra
conformidad.
Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, S. A. U., indicando las principales afecciones del proyecto con las infraestructuras de Red Eléctrica de España, solicitando ampliación de información respecto a la línea aérea a 220 kV Ventas-Prado 2, y advirtiendo que el cruzamiento la línea aérea a 220 kV LAT Ventas 2 con el vano 65-66 de la
línea a 220 kV D/C Lucero-T de Leganés/Prado Santo Domingo-T de Retamar, propiedad
de Red Eléctrica de España, de acuerdo con los datos facilitados, no es reglamentario al no
cumplirse la distancia mínima vertical entre los conductores de fase de la línea eléctrica superior y el cable de tierra de la línea eléctrica inferior en el cruzamiento. Dicho cruzamiento sería reglamentario si se aumentase la distancia vertical entre conductores y cable de tierra más próximos de ambas líneas en 0,13 metros. Trasladada la respuesta al promotor, este
muestra su conformidad, y manifiesta que será a través del proyecto de ejecución de las infraestructuras de evacuación objeto de la solicitud de modificación de Autorización Administrativa Previa y la solicitud de Autorización Administrativa de Construcción donde se incorporen las soluciones técnicas que garanticen el cumplimiento de los condicionantes
recogidos en dicha contestación.
Se ha recibido contestación de Unión Fenosa Distribución Electricidad S. A. en la que
solicita información adicional. Trasladada al promotor, este muestra su conformidad y
BOCM-20230928-40
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE SEPTIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 231
sente la información técnica complementaria y se diseñen las soluciones que velen por los
condicionantes técnicos recogidos en el informe de la DG Carreteras. Se da traslado al organismo para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación
alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural del Gobierno de Castilla-La Mancha, en la
que se concluye que los proyectos “afectan a varias conducciones que forman parte del sistema abastecimiento de agua potable en alta del Sistema de Picadas, así como a la conducción de agua potable y el colector de aguas residuales proveniente de la EDAR de Casarrubios del Monte. Las infraestructuras previstas no pueden autorizarse en su totalidad,
teniendo en consideración la franja de servidumbre de paso-acueducto sobre las conducciones afectadas, que no permite la ejecución de obra alguna sobre la conducción o a una distancia que permita las actuaciones de mantenimiento y reparación”.
Las infraestructuras que producen afección son:
— La implantación de la planta a PSF Zednemen, ya que una parte se encuentra sobre
la servidumbre de paso de la conducción principal del Sistema de Picadas II, afectando también a las arquetas de la conducción.
— Parte de la implantación de la PSF Yadisema y PSF Zednemen III se encuentra sobre la servidumbre de paso de la conducción ETAP-El Viso, y sus infraestructuras asociadas.
— El apoyo n.o 23 de la línea L220kV SC SE ZED I-SE ZED II y el apoyo n.o 24 de
la línea proyectada L220kV DC Inicio DC-SEC Prado están dentro de la servidumbre de la tubería del tramo ETAP-El Viso del sistema de Picadas.
El organismo propone, una vez revisado el proyecto, realizar una serie de catas a fin
de detallar si la actuación proyectada transcurre por esa franja de servidumbre, para obtener mayor precisión geométrica el trazado de la conducción afectada, con el fin de determinar con exactitud la franja de servidumbre. Indica que, en el caso de optar por esta vía, las
operaciones deberán ser supervisadas por el personal designado por IACLM. Trasladado el
informe al promotor, este muestra su conformidad, y solicita documentación en formato
editable con el fin de buscar las soluciones técnicas adecuadas en la fase del proyecto de
ejecución. El organismo responde facilitando la documentación y recomendando que solicite a IACLM una visita técnica conjunta en la fase de proyecto de ejecución.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo de la Consejería de Fomento del Gobierno de Castilla-La Mancha, indicando que
la ejecución de las instalaciones de los proyectos deberán someterse al trámite de calificación urbanística según lo establecido en los artículos 54.13.b) suelo rústico de reserva y 61
suelo rústico no urbanizable de especial protección del Decreto Legislativo 1/2010, de 18
de mayo, de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, manifestando que si el proyecto afectara a varios municipios de la provincia de Toledo, como es el
caso, habrá que tener en cuenta el artículo 62 del mismo texto legal, según la redacción dada
por la modificación introducida por la ley 5/2020, de 24 de julio, de Medidas Urgentes para
la Declaración de Proyectos Prioritarios en Castilla-La Mancha. El promotor muestra
conformidad.
Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, S. A. U., indicando las principales afecciones del proyecto con las infraestructuras de Red Eléctrica de España, solicitando ampliación de información respecto a la línea aérea a 220 kV Ventas-Prado 2, y advirtiendo que el cruzamiento la línea aérea a 220 kV LAT Ventas 2 con el vano 65-66 de la
línea a 220 kV D/C Lucero-T de Leganés/Prado Santo Domingo-T de Retamar, propiedad
de Red Eléctrica de España, de acuerdo con los datos facilitados, no es reglamentario al no
cumplirse la distancia mínima vertical entre los conductores de fase de la línea eléctrica superior y el cable de tierra de la línea eléctrica inferior en el cruzamiento. Dicho cruzamiento sería reglamentario si se aumentase la distancia vertical entre conductores y cable de tierra más próximos de ambas líneas en 0,13 metros. Trasladada la respuesta al promotor, este
muestra su conformidad, y manifiesta que será a través del proyecto de ejecución de las infraestructuras de evacuación objeto de la solicitud de modificación de Autorización Administrativa Previa y la solicitud de Autorización Administrativa de Construcción donde se incorporen las soluciones técnicas que garanticen el cumplimiento de los condicionantes
recogidos en dicha contestación.
Se ha recibido contestación de Unión Fenosa Distribución Electricidad S. A. en la que
solicita información adicional. Trasladada al promotor, este muestra su conformidad y
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