Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20230928-40)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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B.O.C.M. Núm. 231

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE SEPTIEMBRE DE 2023

fica del Tajo, de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, Enagás S. A. U., de Telefónica, S. A. U., y del
Consorcio Regional de Transportes de Madrid, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente, estas son objeto del trámite de
evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas
en cuenta por parte del promotor para el proyecto. Se ha dado traslado al peticionario de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas. El Canal de Isabel II,
la Confederación Hidrográfica del Tajo y la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid emiten respuesta posteriormente, de las que no se desprende oposición, reiterándose en su caso en el establecimiento del condicionado técnico.
Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Madrid, del que no se desprende oposición a efectos sustantivos, si bien señala que, en relación con el municipio de Madrid, se
debería incluir información detallada sobre los siguientes aspectos:
— Contemplar como alternativa de trazado del tramo de la LAT Ventas 2 que discurre en parte por el término municipal de Madrid, la posibilidad de que la línea discurra a lo largo de la A-5 hasta su conexión con la SET Ventas del Batán, que implica menor recorrido y menor afección ambiental.
— En cuanto a la afección al planeamiento urbanístico, el tramo aéreo que discurre
desde la M-40 al límite del término municipal de Pozuelo de Alarcón afectará a la
población del nuevo desarrollo APE.10.23-RP Instalaciones Militares de Campamento y a las zonas residenciales previstas en el ámbito de Suelo Urbanizable No
Sectorizado UNS.04.07-RP Remate Suroeste-Campamento, debiendo contemplarse su posterior soterramiento en la fase de urbanización de este ámbito.
Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente, estas son objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la
declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto. Trasladado el informe al promotor, este da respuesta a las sugerencias emitidas en el informe, e indica que están trabajando en una solución técnica de las instalaciones del presente expediente que vele por los
intereses del Ayuntamiento reflejados en los condicionados técnicos del informe, y que la
solución técnica será recogida en la fase del proyecto constructivo. Se da traslado al organismo para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido respuesta de la Dirección General de Transición Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible del Gobierno de Castilla-La Mancha, la cual responde que
la zona objeto de estudio podría estar afectada por infraestructuras eléctricas de transporte,
distribución o generación. Al no existir registro centralizado y georreferenciado de dichas
infraestructuras, para recabar las afecciones concretas referidas al proyecto de referencia,
el promotor deberá consultar a las empresas que ejercen las actividades de transporte, distribución y generación en la zona. Indica asimismo que, habiendo trasladado consulta al
Servicio de Industria y Energía de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Toledo en relación con instalaciones de producción de energía eléctrica construidas o en tramitación, no se observan afecciones a instalaciones autorizadas o en tramitación de competencia autonómica. Trasladado al promotor, éste muestra conformidad e indica que han
informado y consultado sobre posibles afecciones a las empresas que ejercen estas actividades en la zona.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de
Fomento del Gobierno de Castilla-La Mancha, en el que solicita documentación técnica
complementaria relativa al cumplimiento de las restricciones de uso en las zonas de afección, detalle de accesos y cruzamiento subterráneo de las líneas de evacuación de energía
con determinadas carreteras. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente, estas son objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto
del cual se ha resuelto la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto. Se da traslado al promotor, el cual responde que será a través del proyecto concreto de la instalación
que será objeto de solicitud de autorización administrativa de construcción donde se pre-

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