D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230928-39)
Convenio – Convenio de 12 de septiembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid y el Consejo Evangélico de Madrid, por el que se regula la concesión directa de una subvención por importe de 30.000 euros para la realización de obras de rehabilitación de la catedral del Redentor
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 231
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE SEPTIEMBRE DE 2023
Pág. 209
mentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil, emitidas a favor de la Iglesia Española Reformada Episcopal, que es la entidad
que ha realizado las obras contempladas en esta subvención. Esta entidad religiosa, como miembro asociado y actuando en nombre del Consejo Evangélico de
Madrid, se compromete a efectuar la totalidad de la actividad que fundamenta la
concesión y debe justificar la ejecución del gasto ante el mismo.
No será necesaria la acreditación del pago.
Se consideran gastos subvencionables todos aquellos destinados directamente a la realización de las obras de rehabilitación previstas en la cláusula segunda, salvo los impuestos
indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, de acuerdo con el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Séptima
Comprobación material
Antes de reconocer la obligación o proponer el pago, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 25.7 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen
de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de
Madrid e Instrucción duodécima de la Circular 1/1997, de 26 de junio, de la Intervención
General de la Comunidad de Madrid, por la que se dictan instrucciones sobre la comprobación material del gasto en contratos, convenios y subvenciones, se levantará la correspondiente acta de conformidad suscrita por el órgano gestor y el Consejo Evangélico de
Madrid, de comprobación de la existencia efectiva de la obra de acuerdo con la documentación justificativa presentada, así como la verificación de que los gastos están efectivamente realizados por los beneficiarios.
Octava
Control, seguimiento e incumplimiento
La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes podrán realizar las
comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de la subvención regulado en
el presente convenio, quedando los beneficiarios obligados a facilitar cuanta información le
sea requerida al respecto, así como al resto de los extremos regulados en el artículo 12.4 de
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
El Consejo Evangélico de Madrid y la Iglesia Española Reformada Episcopal, en su
condición de beneficiarios, quedarán sujetos a las obligaciones derivadas de la normativa
de control material en materia de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así
como al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la
fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Novena
Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro por parte del Consejo
Evangélico de Madrid de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los términos y cuantía establecidos en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y
en el artículo 32 de la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los
casos previstos en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Ambos beneficiarios estarán sometidos igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así
como al contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.
En particular, de acuerdo a lo establecido en el artículo 40.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, ambos beneficiarios responderán solidariamente de la
BOCM-20230928-39
Incumplimiento y deber de reintegro
B.O.C.M. Núm. 231
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE SEPTIEMBRE DE 2023
Pág. 209
mentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil, emitidas a favor de la Iglesia Española Reformada Episcopal, que es la entidad
que ha realizado las obras contempladas en esta subvención. Esta entidad religiosa, como miembro asociado y actuando en nombre del Consejo Evangélico de
Madrid, se compromete a efectuar la totalidad de la actividad que fundamenta la
concesión y debe justificar la ejecución del gasto ante el mismo.
No será necesaria la acreditación del pago.
Se consideran gastos subvencionables todos aquellos destinados directamente a la realización de las obras de rehabilitación previstas en la cláusula segunda, salvo los impuestos
indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, de acuerdo con el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Séptima
Comprobación material
Antes de reconocer la obligación o proponer el pago, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 25.7 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen
de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de
Madrid e Instrucción duodécima de la Circular 1/1997, de 26 de junio, de la Intervención
General de la Comunidad de Madrid, por la que se dictan instrucciones sobre la comprobación material del gasto en contratos, convenios y subvenciones, se levantará la correspondiente acta de conformidad suscrita por el órgano gestor y el Consejo Evangélico de
Madrid, de comprobación de la existencia efectiva de la obra de acuerdo con la documentación justificativa presentada, así como la verificación de que los gastos están efectivamente realizados por los beneficiarios.
Octava
Control, seguimiento e incumplimiento
La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes podrán realizar las
comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de la subvención regulado en
el presente convenio, quedando los beneficiarios obligados a facilitar cuanta información le
sea requerida al respecto, así como al resto de los extremos regulados en el artículo 12.4 de
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
El Consejo Evangélico de Madrid y la Iglesia Española Reformada Episcopal, en su
condición de beneficiarios, quedarán sujetos a las obligaciones derivadas de la normativa
de control material en materia de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así
como al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la
fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Novena
Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro por parte del Consejo
Evangélico de Madrid de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los términos y cuantía establecidos en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y
en el artículo 32 de la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los
casos previstos en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Ambos beneficiarios estarán sometidos igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así
como al contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.
En particular, de acuerdo a lo establecido en el artículo 40.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, ambos beneficiarios responderán solidariamente de la
BOCM-20230928-39
Incumplimiento y deber de reintegro