D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230928-39)
Convenio – Convenio de 12 de septiembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid y el Consejo Evangélico de Madrid, por el que se regula la concesión directa de una subvención por importe de 30.000 euros para la realización de obras de rehabilitación de la catedral del Redentor
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BOCM
Pág. 210
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE SEPTIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 231
obligación de reintegro del beneficiario en relación a las actividades subvencionadas que se
hubieran comprometido a efectuar.
Décima
Comisión de vigilancia y seguimiento
Se constituirá una Comisión paritaria con funciones de seguimiento y coordinación de
las actuaciones subvencionadas, sin perjuicio de las facultades de control, interpretación y
vigilancia del convenio que corresponden en exclusiva a la Administración concedente de
la subvención.
La Comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces como sus miembros estimen conveniente y estará integrada por dos representantes del Consejo Evangélico y dos representantes de la Consejería, designados al efecto por cada parte. Uno de los representantes
de la Consejería tendrá atribuida la presidencia de esta Comisión y el voto de calidad.
Undécima
Compatibilidad de la subvención
La subvención concedida en aplicación de este Convenio será compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos asignados para las mismas actuaciones recogidas en él, siempre que la suma de todas ellas, consideradas en actuación individualizada, no supere el coste de cada actuación en particular.
Decimosegunda
Vigencia
La duración del convenio se extenderá desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2023.
Decimotercera
Régimen jurídico del convenio y jurisdicción
El régimen jurídico del convenio se establece, con carácter general, en el capítulo VI del
título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Disposición Adicional octava de dicho texto legal y en el Decreto 48/2019, de 10 de
junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en su artículo 6.2 del
referido cuerpo legal.
Por otra parte, el convenio tiene naturaleza jurídica de subvención, siéndole de aplicación la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Cualquier cuestión que se suscite en cuanto a la interpretación, aplicación y/o efectos
que no queden solventados por las partes, serán resueltos por los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de Madrid.
Decimocuarta
La presente ayuda está sometida al Reglamento (UE) Número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de fecha 24 de diciembre de 2013, que ha sido prorrogado hasta
el 31 de diciembre de 2023 por la Comisión a través del Reglamento (UE) 2020/972 de la
Comisión por el que se modifica el Reglamento número 1407/2013 en lo que respecta a su
prórroga.
De acuerdo con la normativa de minimis a la que se acoge esta ayuda, el límite máximo de ayudas de minimis que puede recibir el beneficiario, en el período de tres ejercicios
fiscales, no puede ser igual o superior a 200.000 euros.
BOCM-20230928-39
Notificación a la Comisión Europea
Pág. 210
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE SEPTIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 231
obligación de reintegro del beneficiario en relación a las actividades subvencionadas que se
hubieran comprometido a efectuar.
Décima
Comisión de vigilancia y seguimiento
Se constituirá una Comisión paritaria con funciones de seguimiento y coordinación de
las actuaciones subvencionadas, sin perjuicio de las facultades de control, interpretación y
vigilancia del convenio que corresponden en exclusiva a la Administración concedente de
la subvención.
La Comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces como sus miembros estimen conveniente y estará integrada por dos representantes del Consejo Evangélico y dos representantes de la Consejería, designados al efecto por cada parte. Uno de los representantes
de la Consejería tendrá atribuida la presidencia de esta Comisión y el voto de calidad.
Undécima
Compatibilidad de la subvención
La subvención concedida en aplicación de este Convenio será compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos asignados para las mismas actuaciones recogidas en él, siempre que la suma de todas ellas, consideradas en actuación individualizada, no supere el coste de cada actuación en particular.
Decimosegunda
Vigencia
La duración del convenio se extenderá desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2023.
Decimotercera
Régimen jurídico del convenio y jurisdicción
El régimen jurídico del convenio se establece, con carácter general, en el capítulo VI del
título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Disposición Adicional octava de dicho texto legal y en el Decreto 48/2019, de 10 de
junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en su artículo 6.2 del
referido cuerpo legal.
Por otra parte, el convenio tiene naturaleza jurídica de subvención, siéndole de aplicación la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Cualquier cuestión que se suscite en cuanto a la interpretación, aplicación y/o efectos
que no queden solventados por las partes, serán resueltos por los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de Madrid.
Decimocuarta
La presente ayuda está sometida al Reglamento (UE) Número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de fecha 24 de diciembre de 2013, que ha sido prorrogado hasta
el 31 de diciembre de 2023 por la Comisión a través del Reglamento (UE) 2020/972 de la
Comisión por el que se modifica el Reglamento número 1407/2013 en lo que respecta a su
prórroga.
De acuerdo con la normativa de minimis a la que se acoge esta ayuda, el límite máximo de ayudas de minimis que puede recibir el beneficiario, en el período de tres ejercicios
fiscales, no puede ser igual o superior a 200.000 euros.
BOCM-20230928-39
Notificación a la Comisión Europea