D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230928-39)
Convenio – Convenio de 12 de septiembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid y el Consejo Evangélico de Madrid, por el que se regula la concesión directa de una subvención por importe de 30.000 euros para la realización de obras de rehabilitación de la catedral del Redentor
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BOCM
Pág. 208
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE SEPTIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 231
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
la Comunidad de Madrid obtendrá de oficio por medios electrónicos las certificaciones oportunas de la Seguridad Social, salvo se manifieste por escrito su oposición expresa. En este último caso estará obligado a aportar copia de los documentos correspondientes. En todo caso la opción de consulta electrónica deberá estar
operativa para el órgano instructor, por lo que, si no lo estuviera por cualquier circunstancia, se requerirá al interesado la aportación del documento.
En el caso de la Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
de conformidad con el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, este consentimiento deberá ser expreso para que el Certificado pueda ser obtenido de oficio por el órgano instructor. En caso contrario, deberá ser
presentado por el solicitante.
Las certificaciones deberán estar expedidas de forma genérica o a efectos de obtención de subvenciones, no siendo válidas las emitidas para cualquier otra finalidad. Su vigencia es de seis meses desde la fecha de expedición.
Las anteriores obligaciones se considerarán igualmente cumplidas cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante copia de la
resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.
g) Previamente al pago, el órgano instructor solicitará a la Consejería competente en
materia de Hacienda certificación donde conste que el beneficiario no tiene deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
h) Aportar declaración responsable de que el beneficiario no es deudor por resolución
de procedencia de reintegro de subvenciones, con carácter previo a la concesión de
la subvención.
Cuarta
Cuantía de la subvención e imputación presupuestaria
El importe de la presente subvención se fija en 30.000 euros, y se financiará con cargo a la partida 78019 del programa 337C del presupuesto de gastos para 2023 de la Dirección General de Patrimonio Cultural.
Quinta
Período subvencionable
El período de realización de las actividades subvencionadas será el comprendido desde el 1 de enero de 2023 hasta el 30 de octubre de 2023.
Sexta
De conformidad con lo previsto en el artículo 10.1 de la Ley 2/1995, de Subvenciones
de la Comunidad de Madrid, el pago se hará efectivo al Consejo Evangélico de Madrid, previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió, mediante un pago
único.
Su abono se realizará una vez que el Consejo Evangélico de Madrid presente ante la
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte la documentación acreditativa del gasto realizado en la presente subvención de conformidad con las obligaciones contempladas en la cláusula tercera 1.a), de acuerdo a lo que se establece en los siguientes apartados:
El período de justificación finaliza el 30 de noviembre de 2023, fecha límite para la
presentación de la certificación de cada obra. La justificación de las actuaciones objeto de
subvención deberá realizarse, conforme a los siguientes requisitos:
1. El Consejo Evangélico de Madrid, como entidad perceptora del dinero de la subvención, presentará una cuenta justificativa del, en la que se debe incluir:
a) Relación de los justificantes de gasto.
b) La realización del gasto se acreditará mediante la presentación del Informe de fin
de obra, las certificaciones de obra, y facturas correspondientes y demás docu-
BOCM-20230928-39
Justificación y pago de la subvención
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE SEPTIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 231
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
la Comunidad de Madrid obtendrá de oficio por medios electrónicos las certificaciones oportunas de la Seguridad Social, salvo se manifieste por escrito su oposición expresa. En este último caso estará obligado a aportar copia de los documentos correspondientes. En todo caso la opción de consulta electrónica deberá estar
operativa para el órgano instructor, por lo que, si no lo estuviera por cualquier circunstancia, se requerirá al interesado la aportación del documento.
En el caso de la Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
de conformidad con el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, este consentimiento deberá ser expreso para que el Certificado pueda ser obtenido de oficio por el órgano instructor. En caso contrario, deberá ser
presentado por el solicitante.
Las certificaciones deberán estar expedidas de forma genérica o a efectos de obtención de subvenciones, no siendo válidas las emitidas para cualquier otra finalidad. Su vigencia es de seis meses desde la fecha de expedición.
Las anteriores obligaciones se considerarán igualmente cumplidas cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante copia de la
resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.
g) Previamente al pago, el órgano instructor solicitará a la Consejería competente en
materia de Hacienda certificación donde conste que el beneficiario no tiene deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
h) Aportar declaración responsable de que el beneficiario no es deudor por resolución
de procedencia de reintegro de subvenciones, con carácter previo a la concesión de
la subvención.
Cuarta
Cuantía de la subvención e imputación presupuestaria
El importe de la presente subvención se fija en 30.000 euros, y se financiará con cargo a la partida 78019 del programa 337C del presupuesto de gastos para 2023 de la Dirección General de Patrimonio Cultural.
Quinta
Período subvencionable
El período de realización de las actividades subvencionadas será el comprendido desde el 1 de enero de 2023 hasta el 30 de octubre de 2023.
Sexta
De conformidad con lo previsto en el artículo 10.1 de la Ley 2/1995, de Subvenciones
de la Comunidad de Madrid, el pago se hará efectivo al Consejo Evangélico de Madrid, previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió, mediante un pago
único.
Su abono se realizará una vez que el Consejo Evangélico de Madrid presente ante la
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte la documentación acreditativa del gasto realizado en la presente subvención de conformidad con las obligaciones contempladas en la cláusula tercera 1.a), de acuerdo a lo que se establece en los siguientes apartados:
El período de justificación finaliza el 30 de noviembre de 2023, fecha límite para la
presentación de la certificación de cada obra. La justificación de las actuaciones objeto de
subvención deberá realizarse, conforme a los siguientes requisitos:
1. El Consejo Evangélico de Madrid, como entidad perceptora del dinero de la subvención, presentará una cuenta justificativa del, en la que se debe incluir:
a) Relación de los justificantes de gasto.
b) La realización del gasto se acreditará mediante la presentación del Informe de fin
de obra, las certificaciones de obra, y facturas correspondientes y demás docu-
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Justificación y pago de la subvención