D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230928-39)
Convenio –  Convenio de 12 de septiembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid y el Consejo Evangélico de Madrid, por el que se regula la concesión directa de una subvención por importe de 30.000 euros para la realización de obras de rehabilitación de la catedral del Redentor
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B.O.C.M. Núm. 231

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE SEPTIEMBRE DE 2023

operativa para el órgano instructor, por lo que, si no lo estuviera por cualquier circunstancia, se requerirá al interesado la aportación del documento.
En el caso de la Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
de conformidad con el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, este consentimiento deberá ser expreso para que el Certificado pueda ser obtenido de oficio por el órgano instructor. En caso contrario, deberá ser
presentado por el solicitante.
Las certificaciones deberán estar expedidas de forma genérica o a efectos de obtención de subvenciones, no siendo válidas las emitidas para cualquier otra finalidad. Su vigencia es de seis meses desde la fecha de expedición.
Las anteriores obligaciones se considerarán igualmente cumplidas cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante copia de la
resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.
j) Previamente a la concesión y pago, el órgano instructor solicitará a la Consejería
competente en materia de Hacienda certificación donde conste que el beneficiario
no tiene deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo
que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
k) Aportar declaración responsable de que el beneficiario no es deudor por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones, con carácter previo a la concesión de la subvención.
2. La Iglesia Española Reformada Episcopal, como miembro asociado y actuando en
nombre y por cuenta del Consejo Evangélico de Madrid, en su calidad de beneficiario asociado de la presente subvención, queda obligada al cumplimiento de las obligaciones generales a que se refiere el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid, y artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, así como a:
a) Haber realizado la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, en
particular a haber ejecutado las obras de rehabilitación descritas en la cláusula segunda, y a cumplir los requisitos de justificación respecto de las actividades realizadas en los términos especificados en la cláusula sexta. Dicha documentación
forma parte de la justificación que debe rendir la entidad asociativa ante la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y que deberá presentar el Consejo Evangélico de Madrid conforme a las Obligaciones que este asume establecidas en el
apartado 1.a) de esta cláusula.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, así como cualesquiera otras de comprobación y control
de la actividad económico-financiera que correspondan a la Intervención General
de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes y
en particular a las derivadas de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 12 de la
Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
c) Comunicar a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, la obtención de otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actuaciones subvencionadas.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento 1407/2013, relativo a
las ayudas de minimis, deberá presenta, con carácter previo a la concesión, una declaración responsable de todas las ayudas recibidas en concepto de minimis durante los dos ejercicios anteriores y el ejercicio corriente, con el fin de no superar
el límite de los 200.000 euros en los tres ejercicios fiscales.
d) Dar la adecuada publicidad de la financiación por parte de la Comunidad de
Madrid de las actuaciones subvencionadas, en los términos del artículo 8.1.c) de
la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y
buen gobierno.
e) Deberá aportar, con carácter previo a la concesión, declaración responsable de no
estar incursa en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
f) Justificación de hallarse al corriente de pago de las obligaciones tributarias y frente
a la Seguridad Social. De acuerdo con el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones. La acreditación se realizará:

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