D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230928-39)
Convenio –  Convenio de 12 de septiembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid y el Consejo Evangélico de Madrid, por el que se regula la concesión directa de una subvención por importe de 30.000 euros para la realización de obras de rehabilitación de la catedral del Redentor
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE SEPTIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 231

Tercera
Obligaciones de los beneficiarios

a) Actuar en calidad de interlocutora directa única con la Administración de la Comunidad de Madrid en todos los aspectos relacionados con este Convenio. En particular a justificar a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte el cumplimiento
de los requisitos y condiciones, así como que se ha realizado la actividad y se ha
cumplido la finalidad que determina la concesión de esta subvención.
b) Recibir de la Comunidad de Madrid los fondos derivados de este Convenio, y gestionar que el destino de estos fondos se corresponda con las condiciones establecidas en el presente Convenio. Para ello, el Consejo Evangélico de Madrid, abonará al beneficiario asociado participante en la ejecución del proyecto la ayuda
asignada que le corresponde, y le repercutirá, en su caso, los pagos que haya que
hacer a la Administración.
c) Actuar como responsable ante la Administración de la Comunidad de Madrid del
posible reintegro de las cantidades abonadas, en caso de incumplimiento de las
condiciones para las que se han otorgado estas ayudas, sin perjuicio de las responsabilidades en las que pudiera incurrir la entidad beneficiaria asociada, de acuerdo
con el artículo 40.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que establece que, en caso de incumplimiento, ambos beneficiarios responderán solidariamente de la obligación de reintegro del beneficiario en relación a las
actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a efectuar.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, así como cualesquiera otras de comprobación y control
de la actividad económico-financiera que correspondan a la Intervención General
de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes y
en particular a las derivadas de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 12 de la
Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
e) Comunicar a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, la obtención de otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actuaciones subvencionadas.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento 1407/2013, relativo a
las ayudas de minimis, deberá presentar, con carácter previo a la concesión, una
declaración responsable de todas las ayudas recibidas en concepto de minimis durante los dos ejercicios anteriores y el ejercicio corriente, con el fin de no superar
el límite de los 200.000 euros en los tres ejercicios fiscales.
f) Comunicar a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, la obtención de subvenciones para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o
entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.
g) Dar la adecuada publicidad de la financiación por parte de la Comunidad de Madrid de
las actuaciones subvencionadas, en los términos del artículo 8.1.c) de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno.
h) Deberá aportar, con carácter previo a la concesión, declaración responsable de no estar
incurso en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
i) Asimismo, con carácter previo a la concesión y al pago de la subvención el Consejo Evangélico debe hallarse al corriente de pago de las obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social. De acuerdo con el artículo 14 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
la Comunidad de Madrid obtendrá de oficio por medios electrónicos las certificaciones oportunas de la Seguridad Social, salvo se manifieste por escrito su oposición expresa. En este último caso estará obligado a aportar copia de los documentos correspondientes. En todo caso la opción de consulta electrónica deberá estar

BOCM-20230928-39

1. El Consejo Evangélico de Madrid, en su calidad entidad coordinadora, beneficiaria de la presente subvención, se compromete al cumplimiento de las obligaciones generales a que se refiere el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, así como a: