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Convenio – Convenio de 12 de septiembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid y el Consejo Evangélico de Madrid, por el que se regula la concesión directa de una subvención por importe de 30.000 euros para la realización de obras de rehabilitación de la catedral del Redentor
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 231
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE SEPTIEMBRE DE 2023
Pág. 205
Por su parte el Consejo Evangélico de Madrid reconoce la función social del patrimonio referido y se compromete a conservarlo y mejorarlo, dándolo a conocer, y a facilitar su
contemplación y estudio, dentro de la normativa legal aplicable al efecto.
El Consejo Evangélico de Madrid, entidad religiosa sin ánimo de lucro, está formado por
entidades pertenecientes a la confesión evangélica o protestante cuya finalidad, entre otras, es
la de promover la comunión cristiana y la unión fraternal de las iglesias e instituciones de confesionalidad evangélica, entre las que se incluye la Iglesia Española Reformada Episcopal, entidad inscrita en el registro de entidades religiosas con número Reg. 015644.
El artículo 4.5.c) 3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, estipula que podrán concederse de forma directa, con carácter excepcional,
aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o
humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. A tales fines, el Consejo de Gobierno, podrá autorizar la celebración de convenios o acuerdos
de colaboración sin contraprestación con los beneficiarios de las subvenciones, cuando éstos se encuentren singularizados en el momento de su autorización.
Por otro lado, el artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece que “Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, y siempre que así
se prevea en las bases reguladoras, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la
subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la consideración de beneficiarios”.
Este Convenio se suscribe al amparo de lo dispuesto en el artículo 4.5.c) 3.o de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, previo informe
de la Consejera exigido en el artículo 4.6 de dicha Ley y previa autorización del Consejo de
Gobierno, emitida mediante Acuerdo de 30 de agosto de 2023.
En su virtud, ambas partes han acordado suscribir las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera
Objeto del convenio
El presente convenio tiene por objeto la concesión directa de una subvención, por un importe de 30.000 euros, entendida como entrega dineraria sin contraprestación a favor del Consejo Evangélico de Madrid, como entidad asociativa, y de la Iglesia Española Reformada Episcopal, como entidad asociada al referido Consejo, para el proyecto de rehabilitación parcial del
edificio de las Escuelas en la catedral del Redentor, calle Beneficencia, de Madrid.
La concesión de la subvención se sujeta al cumplimiento, ejecución y realización de
los objetivos, actividades y condiciones establecidas en el presente Convenio, en los términos establecidos en los artículos 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
subvenciones, y en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, que dispone que con
carácter excepcional, podrán concederse de forma directa aquellas subvenciones en que se
acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
Asimismo, es objeto de este convenio establecer las normas reguladoras de la subvención
otorgada por la Comunidad de Madrid a favor del Consejo Evangélico de Madrid, como entidad asociativa, y de la Iglesia Española Reformada Episcopal, como entidad asociada.
La finalidad de la subvención es la preservación de bienes que integran el patrimonio
histórico y artístico ubicado en el territorio de la Comunidad de Madrid.
Segunda
El objeto de la subvención es el proyecto de rehabilitación de la catedral del Redentor,
calle Beneficencia, de Madrid. La obra se concreta en el edificio de las escuelas, que forma
parte del inmueble de la catedral y de conformidad con el proyecto presentado.
El inmueble es propiedad Iglesia Española Reformada Episcopal, entidad asociada al
Consejo Evangélico de Madrid.
BOCM-20230928-39
Actuación subvencionada
B.O.C.M. Núm. 231
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE SEPTIEMBRE DE 2023
Pág. 205
Por su parte el Consejo Evangélico de Madrid reconoce la función social del patrimonio referido y se compromete a conservarlo y mejorarlo, dándolo a conocer, y a facilitar su
contemplación y estudio, dentro de la normativa legal aplicable al efecto.
El Consejo Evangélico de Madrid, entidad religiosa sin ánimo de lucro, está formado por
entidades pertenecientes a la confesión evangélica o protestante cuya finalidad, entre otras, es
la de promover la comunión cristiana y la unión fraternal de las iglesias e instituciones de confesionalidad evangélica, entre las que se incluye la Iglesia Española Reformada Episcopal, entidad inscrita en el registro de entidades religiosas con número Reg. 015644.
El artículo 4.5.c) 3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, estipula que podrán concederse de forma directa, con carácter excepcional,
aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o
humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. A tales fines, el Consejo de Gobierno, podrá autorizar la celebración de convenios o acuerdos
de colaboración sin contraprestación con los beneficiarios de las subvenciones, cuando éstos se encuentren singularizados en el momento de su autorización.
Por otro lado, el artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece que “Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, y siempre que así
se prevea en las bases reguladoras, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la
subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la consideración de beneficiarios”.
Este Convenio se suscribe al amparo de lo dispuesto en el artículo 4.5.c) 3.o de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, previo informe
de la Consejera exigido en el artículo 4.6 de dicha Ley y previa autorización del Consejo de
Gobierno, emitida mediante Acuerdo de 30 de agosto de 2023.
En su virtud, ambas partes han acordado suscribir las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera
Objeto del convenio
El presente convenio tiene por objeto la concesión directa de una subvención, por un importe de 30.000 euros, entendida como entrega dineraria sin contraprestación a favor del Consejo Evangélico de Madrid, como entidad asociativa, y de la Iglesia Española Reformada Episcopal, como entidad asociada al referido Consejo, para el proyecto de rehabilitación parcial del
edificio de las Escuelas en la catedral del Redentor, calle Beneficencia, de Madrid.
La concesión de la subvención se sujeta al cumplimiento, ejecución y realización de
los objetivos, actividades y condiciones establecidas en el presente Convenio, en los términos establecidos en los artículos 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
subvenciones, y en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, que dispone que con
carácter excepcional, podrán concederse de forma directa aquellas subvenciones en que se
acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
Asimismo, es objeto de este convenio establecer las normas reguladoras de la subvención
otorgada por la Comunidad de Madrid a favor del Consejo Evangélico de Madrid, como entidad asociativa, y de la Iglesia Española Reformada Episcopal, como entidad asociada.
La finalidad de la subvención es la preservación de bienes que integran el patrimonio
histórico y artístico ubicado en el territorio de la Comunidad de Madrid.
Segunda
El objeto de la subvención es el proyecto de rehabilitación de la catedral del Redentor,
calle Beneficencia, de Madrid. La obra se concreta en el edificio de las escuelas, que forma
parte del inmueble de la catedral y de conformidad con el proyecto presentado.
El inmueble es propiedad Iglesia Española Reformada Episcopal, entidad asociada al
Consejo Evangélico de Madrid.
BOCM-20230928-39
Actuación subvencionada