D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20230927-34)
Convenio – Convenio de 8 de septiembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales) y la Asociación Movimiento contra la Intolerancia, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención por un importe de 50.000 euros, para la financiación, durante la anualidad 2023, de actuaciones destinadas a promover la convivencia democrática y pacífica en la sociedad madrileña
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 230
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2023
Pág. 269
mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que
el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o,
en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y
economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Séptima
Compatibilidad de las ayudas
Esta ayuda es compatible con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos de cualesquiera otras entidades, que se destinen a financiar las actividades subvencionadas.
El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Por ello, la Asociación “Movimiento contra la Intolerancia” deberá poner en conocimiento de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, de la Comunidad de
Madrid, a través de su Dirección General de Servicios Sociales e Integración, las ayudas,
ingresos o recursos de cualesquiera otras entidades, que se destinen a financiar las actividades subvencionadas, así como, en su caso, la no concurrencia de ayudas.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier
entidad pública o privada, nacional o internacional, para el mismo fin, podrá dar lugar a la
modificación de la subvención otorgada, existiendo la obligación de comunicarlo a la Dirección General de Servicios Sociales e Integración de la Consejería de Familia, Juventud
y Asuntos Sociales para que lo conozca, con anterioridad a la justificación de la aplicación
dada a los fondos percibidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Octava
A) Concluidas las actividades objeto de subvención, la Asociación Movimiento contra
la Intolerancia deberá presentar en un plazo de tres meses a contar desde el 31 de
diciembre de 2023, la siguiente documentación acreditativa del cumplimiento del
objeto de la subvención:
1. Un informe final de carácter técnico y económico en el que se expresen los
objetivos y resultados alcanzados, y las actividades desarrolladas, así como
una evaluación global del impacto.
En el citado informe se reflejarán todas y cada una de las actuaciones realizadas en el desarrollo del objeto de la subvención de forma cuantificada y detallada, con su coste estimado, su coste final y la correspondiente documentación
justificativa de los gastos y pagos.
2. Una relación numerada de las facturas o documentos justificativos del gasto
imputado a la subvención concedida.
3. Las facturas y demás documentos que acrediten el gasto, de acuerdo con las
actividades del Convenio. Los pagos realizados se acreditarán mediante justificantes bancarios.
4. Los gastos de personal se justificarán con la presentación de los contratos de
trabajo, nóminas, boletines de cotización a la Seguridad Social (Recibo de liquidaciones de Cotizaciones y Relación Nominal de Trabajadores) y modelos correspondientes a las retenciones a cuenta del IRPF. Todos estos documentos deberán ir acompañados de sus justificantes bancarios de pago. Esta
información irá preferentemente seudonimizada.
5. Una certificación del representante legal de la Asociación “Movimiento contra la Intolerancia” en la que se hagan constar los gastos y pagos realizados en
el desarrollo de las actividades subvencionadas. Que todos ellos se corresponden con pagos efectivamente realizados y derivados de la finalidad para la que
fue concedida la subvención; que la entidad los asume como propios y que la
documentación original queda depositada en la sede de la entidad, a disposi-
BOCM-20230927-34
Justificación de la subvención y plazo de justificación
B.O.C.M. Núm. 230
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2023
Pág. 269
mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que
el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o,
en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y
economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Séptima
Compatibilidad de las ayudas
Esta ayuda es compatible con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos de cualesquiera otras entidades, que se destinen a financiar las actividades subvencionadas.
El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Por ello, la Asociación “Movimiento contra la Intolerancia” deberá poner en conocimiento de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, de la Comunidad de
Madrid, a través de su Dirección General de Servicios Sociales e Integración, las ayudas,
ingresos o recursos de cualesquiera otras entidades, que se destinen a financiar las actividades subvencionadas, así como, en su caso, la no concurrencia de ayudas.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier
entidad pública o privada, nacional o internacional, para el mismo fin, podrá dar lugar a la
modificación de la subvención otorgada, existiendo la obligación de comunicarlo a la Dirección General de Servicios Sociales e Integración de la Consejería de Familia, Juventud
y Asuntos Sociales para que lo conozca, con anterioridad a la justificación de la aplicación
dada a los fondos percibidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Octava
A) Concluidas las actividades objeto de subvención, la Asociación Movimiento contra
la Intolerancia deberá presentar en un plazo de tres meses a contar desde el 31 de
diciembre de 2023, la siguiente documentación acreditativa del cumplimiento del
objeto de la subvención:
1. Un informe final de carácter técnico y económico en el que se expresen los
objetivos y resultados alcanzados, y las actividades desarrolladas, así como
una evaluación global del impacto.
En el citado informe se reflejarán todas y cada una de las actuaciones realizadas en el desarrollo del objeto de la subvención de forma cuantificada y detallada, con su coste estimado, su coste final y la correspondiente documentación
justificativa de los gastos y pagos.
2. Una relación numerada de las facturas o documentos justificativos del gasto
imputado a la subvención concedida.
3. Las facturas y demás documentos que acrediten el gasto, de acuerdo con las
actividades del Convenio. Los pagos realizados se acreditarán mediante justificantes bancarios.
4. Los gastos de personal se justificarán con la presentación de los contratos de
trabajo, nóminas, boletines de cotización a la Seguridad Social (Recibo de liquidaciones de Cotizaciones y Relación Nominal de Trabajadores) y modelos correspondientes a las retenciones a cuenta del IRPF. Todos estos documentos deberán ir acompañados de sus justificantes bancarios de pago. Esta
información irá preferentemente seudonimizada.
5. Una certificación del representante legal de la Asociación “Movimiento contra la Intolerancia” en la que se hagan constar los gastos y pagos realizados en
el desarrollo de las actividades subvencionadas. Que todos ellos se corresponden con pagos efectivamente realizados y derivados de la finalidad para la que
fue concedida la subvención; que la entidad los asume como propios y que la
documentación original queda depositada en la sede de la entidad, a disposi-
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Justificación de la subvención y plazo de justificación