D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20230927-34)
Convenio –  Convenio de 8 de septiembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales) y la Asociación Movimiento contra la Intolerancia, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención por un importe de 50.000 euros, para la financiación, durante la anualidad 2023, de actuaciones destinadas a promover la convivencia democrática y pacífica en la sociedad madrileña
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 230

Para la realización del pago de la subvención, la entidad deberá estar al corriente de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid o que, si las tiene, están debidamente garantizadas.
Dichos certificados acreditativos serán recabados de oficio por la administración, con
la salvedad de la consulta de las obligaciones tributarias, en la que se exigirá la autorización
expresa del beneficiario (artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General tributaria), por lo que el responsable legal de la entidad, deberá presentar declaración jurada autorizando la consulta o, en su caso, la presentación del certificado correspondiente.
Sexta
Gastos y período subvencionable
Serán gastos subvencionables los gastos corrientes y de personal de la Asociación
“Movimiento contra la Intolerancia” producidos en desarrollo de las actividades previstas
en el presente Convenio desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2023, de acuerdo
al siguiente desglose:
Gastos de personal

33.432

Servicios profesionales y colaboraciones

4.000

Gastos corrientes de gestión

12.568
TOTAL

50.000

Personal
Se considerarán gastos subvencionables, los referidos a los trabajadores que intervendrán en las actividades a realizar por la entidad y que, como mínimo, deberán estar compuestos por:
— 1 Coordinador.
— 2 Mediadores en materia de conflictos de delitos de odio.
Estos gastos de personal se concretarán en la realización de las diferentes actividades
a suscribir por la entidad, entre las que deberán contenerse:
1. Acciones formativas de mediadores en prevención de conflictos de delitos de odio
y discriminación: serán, como mínimo, 3 seminarios, de 20 horas cada uno y con una participación mínima de 45 personas.
2. Actos de sensibilización contra la violencia, el racismo y la intolerancia en centros educativos, que se realizarán, como mínimo en 10 centros, en coordinación con la consejería competente en materia de educación de la Comunidad de Madrid.
3. Coordinación de las actividades de formación y difusión de los programas a realizar por la entidad.
a) Servicios Profesionales y Colaboraciones:
Se considerarán subvencionables los siguientes gastos:

b) Gastos corrientes de gestión: dentro de este apartado se incluirán la edición del material de sensibilización, folletos, dosieres, carteles informativos, trípticos, etc., necesarios para el desarrollo del programa a llevar a cabo por la entidad y todos aquellos gastos inherentes al programa que se consideren imprescindibles para su
realización y que deberán ser debidamente detallados en la justificación del mismo.
De conformidad con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del
servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el

BOCM-20230927-34

— Abono de Servicios Jurídicos para asesoramiento y asistencia en el ámbito de
los delitos de odio.
— Costes de procedimientos judiciales complementarios (Procuradores, notarías,
tasas judiciales y otros insertos en procedimientos abordados por la entidad).
— Abono de colaboradores en actividades formativas y de sensibilización.