D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20230927-34)
Convenio –  Convenio de 8 de septiembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales) y la Asociación Movimiento contra la Intolerancia, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención por un importe de 50.000 euros, para la financiación, durante la anualidad 2023, de actuaciones destinadas a promover la convivencia democrática y pacífica en la sociedad madrileña
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 230

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2023

Pág. 267

Serán obligaciones de la Entidad beneficiaria las siguientes:
a) Acreditar, con carácter previo a la concesión y al pago de la presente subvención,
el cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario mediante la aportación de la declaración responsable, expresada en el artículo 13.7
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, suscrita por el representante legal de la
entidad.
b) Hallarse, con carácter previo a la concesión y al pago de la subvención, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social
y con la Hacienda de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los artículos 14.1.e), 34.5 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, y 8.e) de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo.
c) Realizar las actividades objeto de la subvención.
d) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actividad subvencionada
en la forma y plazos establecidos en el presente convenio.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero a efectuar por
los órganos concedentes y de control competentes, aportando la información que
le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.
f) Comunicar al órgano concedente, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos percibidos, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la
Ley 38/2003 de 17 de noviembre, y en particular, las establecidas en la cláusula
décima de este convenio.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el
artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
j) Presentar declaración responsable suscrita por el representante legal de la entidad
beneficiaria, en virtud de la cual dicho representante legal asuma, en calidad de
responsable del tratamiento de datos personales derivado de las actuaciones subvencionadas, el cumplimiento obligaciones jurídicas, técnicas y organizativas establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Cuarta
Compromisos de la Comunidad de Madrid
La Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, de la Comunidad de Madrid,
se compromete a subvencionar con 50.000 euros (cincuenta mil euros) las actuaciones desarrolladas por Movimiento Contra la Intolerancia, en ejecución de los proyectos indicados.
Comprobar la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
Quinta
A través del presente convenio, la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
subvencionará los gastos previstos, con la cantidad de cincuenta mil euros (50.000,00 euros).
La subvención se financiará con cargo a la aplicación 48037 del programa presupuestario 232C de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, del prorrogado presupuesto de gastos.
El pago de la subvención se efectuará mediante un pago único y con anticipo a cuenta del 100 % de su importe, con carácter previo a la justificación y como financiación necesaria para poder llevar a cabo los propósitos y actividades inherentes a la subvención, no
exigiéndose la constitución de garantías, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.1 b)
de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

BOCM-20230927-34

Cuantía y pago de la subvención