C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230927-21)
Concesión subvenciones – Orden 1485/2023, de 11 de septiembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para la concesión de una subvención directa al Ayuntamiento de Cenicientos para la ejecución de su “Plan de sostenibilidad turística en destino” que forma parte del correspondiente Plan Territorial de la Comunidad de Madrid 2022, a cargo del mecanismo de recuperación, transformación y resiliencia (Fondos de la Unión Europea-Next Generation EU)
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 230
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2023
Pág. 217
Octavo
La justificación de cada una de las intervenciones corresponderá al órgano gestor de la
entidad ejecutora destinado al efecto. La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte será la
coordinadora de la justificación de la totalidad del Plan Territorial de la Comunidad de
Madrid, en la que participarán las entidades beneficiarias competentes de la gestión de los
diferentes destinos.
1. La entidad beneficiaria justificará la correcta ejecución de su PSTD según lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y la Orden HFP/1031/2021, de 29
de septiembre. Para ello justificará, ante la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte la correcta ejecución de las acciones recogidas en el Anexo I de la presente Orden. Con tal fin,
presentará por registro ante la Comunidad de Madrid la siguiente documentación certificada por un Secretario Municipal:
Se presentarán los informes justificativos pertinentes con el objeto de que se pueda
comprobar la evolución del gasto realizado, el cumplimiento de hitos y objetivos, y la adecuación de las actuaciones a los objetivos de la línea de inversión C14.I1, deberá cumplirse lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y en la Orden
HFP/1031/2021, de 29 de septiembre. Igualmente se podrá solicitar cualquier otro informe
que considere necesario la Comunidad de Madrid.
Estos informes se traducen en:
— Informe de seguimiento, emitido con periodicidad mensual.
— Informe de gestión, emitido con periodicidad semestral, deberá formalizarse antes
del 20 de junio y del 20 de diciembre de cada año.
— Informe de previsión, emitido con carácter trimestral.
— Certificación final, que debe emitirse antes del 31 de marzo de 2026, a la finalización de la ejecución del Plan Territorial.
En concreto, en relación con el sistema de información de gestión y seguimiento, la entidad beneficiaria, como entidad ejecutora, será responsable de registrar en el sistema informático de forma continuada el progreso de los indicadores de los hitos y objetivos más desagregados de la estructura en la que se descompone la actuación e incorporar la información
acreditativa conforme a los mecanismos de verificación.
La información de los indicadores de cumplimiento de los hitos y objetivos en curso y
de sus mecanismos de verificación deberá estar actualizada en el sistema informático con
el resultado de las mediciones correspondientes al último día de cada mes de referencia no
más tarde del día diez del mes siguiente.
Una vez registrado en el sistema informático el cumplimiento de un hito u objetivo crítico o no crítico, se generará el Certificado de Cumplimiento que deberá ser firmado por el
órgano gestor de la entidad beneficiaria.
2. La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte comprobará la documentación aportada y podrá recabar la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que
estime necesarios, o en su caso, si fuera preciso, del correspondiente procedimiento de reintegro de los importes no utilizados.
3. A fin de cumplir con lo previsto en el Hito 220 recogido en la Decisión de Ejecución del Consejo, se asegurarán de que todos los destinos beneficiarios de la convocatoria
de 2022 logren como mínimo un porcentaje de ejecución del 50 por 100 de cada Plan de
Sostenibilidad Turística en el cuarto trimestre de 2024.
Por otra parte, en virtud de lo dispuesto en el Hito 221, en el 2.o trimestre de 2026 debe haberse acometido la finalización de todas las actuaciones incluidas en los PSTD y adjudicadas.
4. En relación a la justificación del cumplimiento del principio DNSH mediante una
evaluación favorable de adecuación al principio de DNSH, o en su caso, una declaración responsable del cumplimiento del mismo para cada actuación dentro del PSTD, de acuerdo a
los modelos establecidos en la Guía DNSH del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico (https://www.prtr.miteco.gob.es/content/dam/prtr/es/transicion-verde/guiadnshmitecov20_tcm30-528436.pdf ) que deberá ser firmada por el responsable de
esta.
5. Asimismo, deberán cumplir con cualquier requerimiento que se apruebe con carácter general para la ejecución y cumplimiento del PRTR, incluyendo la posibilidad de realizar auditorías externas. Podrán establecerse obligaciones específicas, aclaraciones o con-
BOCM-20230927-21
Plazo y forma de justificación
B.O.C.M. Núm. 230
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2023
Pág. 217
Octavo
La justificación de cada una de las intervenciones corresponderá al órgano gestor de la
entidad ejecutora destinado al efecto. La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte será la
coordinadora de la justificación de la totalidad del Plan Territorial de la Comunidad de
Madrid, en la que participarán las entidades beneficiarias competentes de la gestión de los
diferentes destinos.
1. La entidad beneficiaria justificará la correcta ejecución de su PSTD según lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y la Orden HFP/1031/2021, de 29
de septiembre. Para ello justificará, ante la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte la correcta ejecución de las acciones recogidas en el Anexo I de la presente Orden. Con tal fin,
presentará por registro ante la Comunidad de Madrid la siguiente documentación certificada por un Secretario Municipal:
Se presentarán los informes justificativos pertinentes con el objeto de que se pueda
comprobar la evolución del gasto realizado, el cumplimiento de hitos y objetivos, y la adecuación de las actuaciones a los objetivos de la línea de inversión C14.I1, deberá cumplirse lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y en la Orden
HFP/1031/2021, de 29 de septiembre. Igualmente se podrá solicitar cualquier otro informe
que considere necesario la Comunidad de Madrid.
Estos informes se traducen en:
— Informe de seguimiento, emitido con periodicidad mensual.
— Informe de gestión, emitido con periodicidad semestral, deberá formalizarse antes
del 20 de junio y del 20 de diciembre de cada año.
— Informe de previsión, emitido con carácter trimestral.
— Certificación final, que debe emitirse antes del 31 de marzo de 2026, a la finalización de la ejecución del Plan Territorial.
En concreto, en relación con el sistema de información de gestión y seguimiento, la entidad beneficiaria, como entidad ejecutora, será responsable de registrar en el sistema informático de forma continuada el progreso de los indicadores de los hitos y objetivos más desagregados de la estructura en la que se descompone la actuación e incorporar la información
acreditativa conforme a los mecanismos de verificación.
La información de los indicadores de cumplimiento de los hitos y objetivos en curso y
de sus mecanismos de verificación deberá estar actualizada en el sistema informático con
el resultado de las mediciones correspondientes al último día de cada mes de referencia no
más tarde del día diez del mes siguiente.
Una vez registrado en el sistema informático el cumplimiento de un hito u objetivo crítico o no crítico, se generará el Certificado de Cumplimiento que deberá ser firmado por el
órgano gestor de la entidad beneficiaria.
2. La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte comprobará la documentación aportada y podrá recabar la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que
estime necesarios, o en su caso, si fuera preciso, del correspondiente procedimiento de reintegro de los importes no utilizados.
3. A fin de cumplir con lo previsto en el Hito 220 recogido en la Decisión de Ejecución del Consejo, se asegurarán de que todos los destinos beneficiarios de la convocatoria
de 2022 logren como mínimo un porcentaje de ejecución del 50 por 100 de cada Plan de
Sostenibilidad Turística en el cuarto trimestre de 2024.
Por otra parte, en virtud de lo dispuesto en el Hito 221, en el 2.o trimestre de 2026 debe haberse acometido la finalización de todas las actuaciones incluidas en los PSTD y adjudicadas.
4. En relación a la justificación del cumplimiento del principio DNSH mediante una
evaluación favorable de adecuación al principio de DNSH, o en su caso, una declaración responsable del cumplimiento del mismo para cada actuación dentro del PSTD, de acuerdo a
los modelos establecidos en la Guía DNSH del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico (https://www.prtr.miteco.gob.es/content/dam/prtr/es/transicion-verde/guiadnshmitecov20_tcm30-528436.pdf ) que deberá ser firmada por el responsable de
esta.
5. Asimismo, deberán cumplir con cualquier requerimiento que se apruebe con carácter general para la ejecución y cumplimiento del PRTR, incluyendo la posibilidad de realizar auditorías externas. Podrán establecerse obligaciones específicas, aclaraciones o con-
BOCM-20230927-21
Plazo y forma de justificación