C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230927-21)
Concesión subvenciones –  Orden 1485/2023, de 11 de septiembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para la concesión de una subvención directa al Ayuntamiento de Cenicientos para la ejecución de su “Plan de sostenibilidad turística en destino” que forma parte del correspondiente Plan Territorial de la Comunidad de Madrid 2022, a cargo del mecanismo de recuperación, transformación y resiliencia (Fondos de la Unión Europea-Next Generation EU)
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 216

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 230

La cuantía a abonar se concreta en 1.800.000 euros, atendiendo al crédito destinado a
la entidad beneficiaria en la Resolución de 29 de marzo de 2023, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se acuerda la distribución de los créditos a las comunidades autónomas, y se formalizan los compromisos financieros derivados del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 14 de diciembre de 2022, para la ejecución del Plan de
Sostenibilidad Turística en Destino.
La aportación que realice la Comunidad de Madrid se efectuará con cargo a la partida 76309 del Programa 432A, Fondo 2021/00119 y Proyecto de Gasto 2023/001004, del
Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid del año 2023 y de conformidad con el
Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de
la prórroga automática de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para 2022,
hasta la entrada en vigor de los presupuestos generales para 2023.
2. El pago tendrá carácter de pago anticipado y único y se efectuará una vez dictada
la presente Orden y tras verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social, así como la recepción de la documentación exigida en el dispongo quinto, punto 5, letra r).
Por otro lado, la Dirección General de Política Financiera y Tesorería autoriza, con fecha de 4 de mayo de 2023, las mencionadas condiciones de pago específicas, distintas a las
previstas en el Plan de Disposición de Fondos, recogidas en la presente Orden, supeditado
a la existencia de crédito adecuado y suficiente, y de acuerdo con las disponibilidades líquidas de Tesorería.
3. Los créditos transferidos quedan legalmente afectados a la financiación de las actuaciones acordadas, de forma que posibiliten el cumplimiento de los objetivos comunitarios en la materia y de los hitos y objetivos del Componente 14 del PRTR, previéndose el
reintegro total o parcial de los mismos en caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, conforme a lo dispuesto en la en el artículo 37.4 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre.
4. Por último y de acuerdo a lo dispuesto en la mencionada resolución de la Dirección
General de Política Financiera y Tesorería de 4 de mayo de 2023 de autorización de condiciones de pago específicas, así como en el artículo 10.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid, “La Administración de las Entidades locales y
sus organismos autónomos, cuando ostenten la condición de beneficiarios de subvenciones
concedidas en el marco de la presente Ley o en el ejercicio de las competencias de gestión
transferidas del Estado, están dispensadas de constituir garantías para poder percibir abonos
o anticipos a cuenta cuando estos estén previstos en las respectivas bases reguladoras”.
Además será de aplicación lo dispuesto en el artículo 62.2 de la Ley 4/2021, de 23 de
diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid
para el ejercicio 2022 en el que se establece que “las bases reguladoras de estas ayudas y
subvenciones podrán autorizar la posibilidad de realizar pagos anticipados de la subvención
con carácter previo a la justificación, cuando fuere necesario para poder llevar a cabo las
actuaciones inherentes a la subvención o ayuda, sin que sea exigible la constitución de garantía ni el informe de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo”. Siendo necesario,
en este caso, para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención a fin de dar
cumplimiento a los hitos y objetivos CID de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa
a la aprobación del PRTR de España 2021/0156. En concreto, deberá atenderse al cumplimiento los Hitos CID 220, y 221, relativo a la finalización de los Planes de Sostenibilidad
Turística en Destinos, siendo esto compatible y en línea con el Acuerdo de la Conferencia
Sectorial de Turismo de 29 de marzo 2022 publicado en la Resolución de 11 de abril de 2022
de la Secretaría de Estado de Turismo.
Séptimo
La entidad beneficiaria ingresará y cargará en esta cuenta bancaria exclusivamente las
aportaciones de la Comunidad de Madrid y cualesquiera otros ingresos y pagos correspondientes a las actuaciones que deriven de la ejecución de la Orden.
La entidad beneficiaria comunicará regularmente, y siempre que lo pida la Comunidad
de Madrid, el saldo y movimientos de dicha cuenta.
Los intereses generados en la cuenta bancaria serán aplicados a actuaciones del mismo tipo que las definidas en esta Orden y habrán de ejecutarse y justificarse en la última
anualidad.

BOCM-20230927-21

Cuenta bancaria de carácter restringido