C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230927-21)
Concesión subvenciones – Orden 1485/2023, de 11 de septiembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para la concesión de una subvención directa al Ayuntamiento de Cenicientos para la ejecución de su “Plan de sostenibilidad turística en destino” que forma parte del correspondiente Plan Territorial de la Comunidad de Madrid 2022, a cargo del mecanismo de recuperación, transformación y resiliencia (Fondos de la Unión Europea-Next Generation EU)
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Pág. 218
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 230
diciones adicionales de información, especialmente respecto a la disponibilidad de la misma a través de medios digitales.
6. Finalizada la ejecución, la entidad beneficiaria justificará ante la Consejería de
Cultura, Turismo y Deporte antes del 31 de marzo de 2026 mediante certificación, teniendo en cuenta las singularidades establecidas en el artículo 63 del Real Decreto-Ley 36/2020,
de 30 de diciembre, que contendrá la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones con
indicación de las actuaciones realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Certificado del cumplimiento de HyO emitido por el órgano gestor de la entidad
beneficiaria que acredite la realización de la actuación y el cumplimiento de la finalidad objeto de la subvención y que justifique haber ejecutado el 50 por 100 en
el segundo semestre del año 2024-Hito 220 del CID.
c) Una relación clasificada de los gastos de la actuación, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
En caso de que el contrato se adjudique por un importe menor al estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.
d) Acreditación del pago mediante extractos emitidos por la entidad bancaria, acompañados de los justificantes de cada operación donde consten todos los datos identificativos de la misma que permitan comprobar la correspondencia entre el pago
y el gasto realizado.
e) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
f) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, deba haber solicitado el beneficiario.
g) Certificado expedido por el Secretario de la entidad local o cargo que desempeñe
funciones análogas, acreditativo de la aplicación a su finalidad de los fondos percibidos y el detalle de los pagos efectuados correspondientes a las actuaciones realizadas objeto de la subvención. En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los
mismos.
h) Documento acreditativo sobre las medidas de difusión adoptadas para general conocimiento de la financiación por el Estado en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia de las actuaciones objeto de la subvención.
i) Documento acreditativo de la creación de empleo para la realización de las actuaciones ejecutadas.
j) Documentos de declaraciones responsables, atendiendo a las disposiciones normativas
sobre el sistema de gestión y de información establecidas en la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre, y en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre. Igualmente, y dando cumplimiento a la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al
análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que
ejecutan el PRTR, se realizará un control ex ante de riesgo de conflicto de intereses. En concreto, una vez conocidos los solicitantes en el procedimiento, se realizará el análisis ex ante de riesgo de conflicto de interés mediante la herramienta
informática de “data mining” MINERVA, con sede en la Agencia Estatal de
Administración Tributaria (AEAT), en los términos de la Orden HFP/55/2023.
Si la AEAT no dispone de información de la titularidad real de algún solicitante
objeto de consulta, el órgano de concesión solicitará dicha información a ese solicitante, el cual deberá aportarla en el plazo de cinco días hábiles desde que se notifique la solicitud, siendo motivo de exclusión del procedimiento la falta de entrega de la información en el plazo señalado”.
Para considerar finalizada una actuación, es necesario que todos los elementos constitutivos de la misma estén finalizados. A estos efectos, se exigirá el acta de recepción del
contrato o el documento que se pueda establecer alternativamente en cumplimiento de las
disposiciones que establezca la Comisión Europea o el Ministerio de Hacienda y Función
Pública.
7. Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas por los demás apartados de este dispongo, los órganos responsables de la gestión de las ayudas de cada entidad
beneficiaria deberán remitir a la Comunidad de Madrid, cualesquiera informes adicionales
que se soliciten incluyendo la información necesaria para justificación de actuaciones.
BOCM-20230927-21
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 230
diciones adicionales de información, especialmente respecto a la disponibilidad de la misma a través de medios digitales.
6. Finalizada la ejecución, la entidad beneficiaria justificará ante la Consejería de
Cultura, Turismo y Deporte antes del 31 de marzo de 2026 mediante certificación, teniendo en cuenta las singularidades establecidas en el artículo 63 del Real Decreto-Ley 36/2020,
de 30 de diciembre, que contendrá la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones con
indicación de las actuaciones realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Certificado del cumplimiento de HyO emitido por el órgano gestor de la entidad
beneficiaria que acredite la realización de la actuación y el cumplimiento de la finalidad objeto de la subvención y que justifique haber ejecutado el 50 por 100 en
el segundo semestre del año 2024-Hito 220 del CID.
c) Una relación clasificada de los gastos de la actuación, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
En caso de que el contrato se adjudique por un importe menor al estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.
d) Acreditación del pago mediante extractos emitidos por la entidad bancaria, acompañados de los justificantes de cada operación donde consten todos los datos identificativos de la misma que permitan comprobar la correspondencia entre el pago
y el gasto realizado.
e) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
f) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, deba haber solicitado el beneficiario.
g) Certificado expedido por el Secretario de la entidad local o cargo que desempeñe
funciones análogas, acreditativo de la aplicación a su finalidad de los fondos percibidos y el detalle de los pagos efectuados correspondientes a las actuaciones realizadas objeto de la subvención. En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los
mismos.
h) Documento acreditativo sobre las medidas de difusión adoptadas para general conocimiento de la financiación por el Estado en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia de las actuaciones objeto de la subvención.
i) Documento acreditativo de la creación de empleo para la realización de las actuaciones ejecutadas.
j) Documentos de declaraciones responsables, atendiendo a las disposiciones normativas
sobre el sistema de gestión y de información establecidas en la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre, y en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre. Igualmente, y dando cumplimiento a la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al
análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que
ejecutan el PRTR, se realizará un control ex ante de riesgo de conflicto de intereses. En concreto, una vez conocidos los solicitantes en el procedimiento, se realizará el análisis ex ante de riesgo de conflicto de interés mediante la herramienta
informática de “data mining” MINERVA, con sede en la Agencia Estatal de
Administración Tributaria (AEAT), en los términos de la Orden HFP/55/2023.
Si la AEAT no dispone de información de la titularidad real de algún solicitante
objeto de consulta, el órgano de concesión solicitará dicha información a ese solicitante, el cual deberá aportarla en el plazo de cinco días hábiles desde que se notifique la solicitud, siendo motivo de exclusión del procedimiento la falta de entrega de la información en el plazo señalado”.
Para considerar finalizada una actuación, es necesario que todos los elementos constitutivos de la misma estén finalizados. A estos efectos, se exigirá el acta de recepción del
contrato o el documento que se pueda establecer alternativamente en cumplimiento de las
disposiciones que establezca la Comisión Europea o el Ministerio de Hacienda y Función
Pública.
7. Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas por los demás apartados de este dispongo, los órganos responsables de la gestión de las ayudas de cada entidad
beneficiaria deberán remitir a la Comunidad de Madrid, cualesquiera informes adicionales
que se soliciten incluyendo la información necesaria para justificación de actuaciones.
BOCM-20230927-21
BOCM