Alcalá de Henares (BOCM-20230922-24)
Urbanismo. Plan especial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 226

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2023

Pág. 69

Medidas y propuestas:
Las medidas relacionadas con la problemática descrita se solapan con las propuestas
en la memoria de impacto sobre la igualdad efectiva entre la mujer y el hombre en relación
con la percepción de seguridad, descritas en el epígrafe anterior.
Valoración de impacto:
Valoración del impacto por razón de condición sexual: positivo, ya que permite diversificar las opciones de atención social para todas las personas, independientemente de su
condición.
El alcance normativo del documento no genera un aumento de la discriminación respecto a la situación de inicial, ni contiene medida discriminatoria al respecto.
III.03.03. Memoria de Impacto en la infancia y adolescencia
Introducción:
La protección a la familia, como eje vertebrador de la sociedad, debe ser uno de los
principios fundamentales de la acción pública. La creación de un ambiente adecuado para
el desarrollo de las personas en su ambiente familiar y en todas las etapas de su vida es una
condición indispensable para la ordenación urbana de los espacios y los usos de la ciudad.
Objeto del documento:
El ámbito del Plan Especial es la parcela ubicada en la calle Arturo Soria 5, dentro del
ámbito del Plan Parcial del Sector 101 (La Garena).
El objeto del presente Plan Especial es modificar el código asignado dentro de los usos
dotacionales a la parcela ubicada en la calle Arturo Soria 5, regulada por el Plan Parcial del
Sector 101 (La Garena).
Análisis de impacto:
Todas las personas deben tener la posibilidad de acceder en condiciones de seguridad
y no discriminación a toda la variedad de servicios sociales y religiosos en función de una
concepción plena del desarrollo individual. La ampliación del uso del solar objeto del presente Plan Parcial para acoger usos diversos de equipamiento es un avance en este sentido.
Su ubicación en un lugar bien comunicado e integrado en las zonas residencial y dotacional educativa permitirá su uso en condiciones de seguridad por parte de las familias.
Valoración de impacto:
Valoración del impacto sobre la infancia, la adolescencia y la familia: positivo. El alcance normativo del documento no tiene repercusión sobre la infancia, la adolescencia y la
familia, no genera discriminaciones en la materia respecto a la situación de inicial, ni contiene disposiciones referidas a la infancia, la adolescencia y la familia.

Introducción:
La accesibilidad es un problema universal. El espacio urbano debe satisfacer las necesidades de los ciudadanos, evitando toda discriminación por imposibilidad de utilización.
Las personas que padecen alguna discapacidad física, psíquica o sensorial encuentran difícil la movilidad, así como la percepción y comprensión de la información sobre el entorno.
Estatal:
— Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, Condiciones Básicas de accesibilidad y no
discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los
espacios públicos urbanizados y edificaciones.
— Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la
utilización de los espacios públicos urbanizados.
— Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, en
materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad.
— Ley 26/2011 de 1 agosto de adaptación normativa a la Convención internacional
sobre derechos de las personas con discapacidad.
— Real Decreto 1276/2011 de 16 de septiembre de adaptación normativa a la Convención internacional sobre derechos de las personas con discapacidad.

BOCM-20230922-24

III.03.04. Memoria de Impacto sobre accesibilidad universal