A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20230921-1)
Estructura orgánica – Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejeria de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
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BOCM
Pág. 18
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 225
Artículo 11
Competencias de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad
Corresponden a la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad las
competencias relativas a la atención social especializada a personas con discapacidad y enfermedad mental, así como la atención temprana y, en particular, las siguientes:
1. El reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, de acuerdo
con lo establecido en el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
2. La emisión de dictámenes e informes necesarios para la tramitación de prestaciones y la prestación de servicios especializados de atención básica en materia de información, orientación e intervención terapéutica.
3. La tramitación y resolución del procedimiento relativo a la determinación de la
necesidad de atención temprana.
4. El impulso, desarrollo y seguimiento de las actuaciones en materia de atención
temprana contempladas en el Decreto 46/2015, de 7 de mayo, del Consejo de Gobierno, por
el que se regula la coordinación en la prestación de la atención temprana en la Comunidad
de Madrid y se establece el procedimiento para determinar la necesidad de atención temprana, con especial atención a la gestión de la Red Pública de Atención Temprana, la información, apoyo y orientación a las familias y al entorno, todo ello en coordinación con los
ámbitos educativo y sanitario.
5. La planificación de necesidades, coordinación y seguimiento de los recursos que
conforman la Red Pública de atención social especializada a personas con discapacidad y
la Red Pública de atención social especializada a personas con enfermedad mental, así
como la gestión de ambas redes.
6. La adjudicación de plazas en los centros y servicios correspondientes dentro del
ámbito de sus competencias.
7. El apoyo a los programas de inserción laboral en coordinación con la consejería
competente en materia de empleo.
8. El diseño, implantación y desarrollo de programas, actuaciones y servicios que favorezcan la inclusión social y promuevan la autonomía personal y la vida independiente de
las personas con discapacidad o enfermedad mental.
9. El reconocimiento, suspensión y pérdida de la condición de perro de asistencia en
sus distintas modalidades y de las unidades de vinculación, su acreditación e identificación
y registro.
Artículo 12
Estructura de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad
La Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad se estructura en las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de subdirección general:
a) Subdirección General de Valoración de la Discapacidad y Atención Temprana.
b) Subdirección General de Atención a Personas con Discapacidad y con Enfermedad Mental.
c) Subdirección General de Coordinación y Apoyo a las Personas con Discapacidad.
Artículo 13
Corresponden a la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia las
competencias relativas a la coordinación y gestión de los servicios y la prestación de la atención social a las personas mayores y a las personas dependientes y, en particular, las siguientes:
1. La elaboración de los planes sectoriales relativos a la atención a las personas mayores
y a las personas en situación de dependencia previstos en la Ley 12/2022, de 21 de diciembre,
de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid y en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de
Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
2. La valoración y el reconocimiento de las situaciones de dependencia y la elaboración de los programas individuales de atención de acuerdo con lo dispuesto en la
Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
BOCM-20230921-1
Competencias de la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia
Pág. 18
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 225
Artículo 11
Competencias de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad
Corresponden a la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad las
competencias relativas a la atención social especializada a personas con discapacidad y enfermedad mental, así como la atención temprana y, en particular, las siguientes:
1. El reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, de acuerdo
con lo establecido en el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
2. La emisión de dictámenes e informes necesarios para la tramitación de prestaciones y la prestación de servicios especializados de atención básica en materia de información, orientación e intervención terapéutica.
3. La tramitación y resolución del procedimiento relativo a la determinación de la
necesidad de atención temprana.
4. El impulso, desarrollo y seguimiento de las actuaciones en materia de atención
temprana contempladas en el Decreto 46/2015, de 7 de mayo, del Consejo de Gobierno, por
el que se regula la coordinación en la prestación de la atención temprana en la Comunidad
de Madrid y se establece el procedimiento para determinar la necesidad de atención temprana, con especial atención a la gestión de la Red Pública de Atención Temprana, la información, apoyo y orientación a las familias y al entorno, todo ello en coordinación con los
ámbitos educativo y sanitario.
5. La planificación de necesidades, coordinación y seguimiento de los recursos que
conforman la Red Pública de atención social especializada a personas con discapacidad y
la Red Pública de atención social especializada a personas con enfermedad mental, así
como la gestión de ambas redes.
6. La adjudicación de plazas en los centros y servicios correspondientes dentro del
ámbito de sus competencias.
7. El apoyo a los programas de inserción laboral en coordinación con la consejería
competente en materia de empleo.
8. El diseño, implantación y desarrollo de programas, actuaciones y servicios que favorezcan la inclusión social y promuevan la autonomía personal y la vida independiente de
las personas con discapacidad o enfermedad mental.
9. El reconocimiento, suspensión y pérdida de la condición de perro de asistencia en
sus distintas modalidades y de las unidades de vinculación, su acreditación e identificación
y registro.
Artículo 12
Estructura de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad
La Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad se estructura en las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de subdirección general:
a) Subdirección General de Valoración de la Discapacidad y Atención Temprana.
b) Subdirección General de Atención a Personas con Discapacidad y con Enfermedad Mental.
c) Subdirección General de Coordinación y Apoyo a las Personas con Discapacidad.
Artículo 13
Corresponden a la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia las
competencias relativas a la coordinación y gestión de los servicios y la prestación de la atención social a las personas mayores y a las personas dependientes y, en particular, las siguientes:
1. La elaboración de los planes sectoriales relativos a la atención a las personas mayores
y a las personas en situación de dependencia previstos en la Ley 12/2022, de 21 de diciembre,
de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid y en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de
Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
2. La valoración y el reconocimiento de las situaciones de dependencia y la elaboración de los programas individuales de atención de acuerdo con lo dispuesto en la
Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
BOCM-20230921-1
Competencias de la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia