A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20230921-1)
Estructura orgánica – Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejeria de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 225
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2023
Pág. 19
3. El impulso, mantenimiento y planificación de servicios de atención a personas
mayores con financiación pública dependientes de este centro directivo.
4. La adjudicación y, en su caso, gestión de los servicios y prestaciones económicas
del catálogo de dependencia en coordinación con otros centros directivos y organismos de
la Comunidad de Madrid y con las entidades locales.
5. La adjudicación de otros servicios de la red pública de atención a personas mayores
autónomas, así como el impulso y desarrollo de programas dirigidos a las personas mayores.
6. La coordinación con los organismos competentes vinculados a la gestión de los
servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y de la red pública
de los servicios sociales de atención a personas mayores de la Comunidad de Madrid de los
servicios y programas que se desarrollen en esta materia, así como su promoción y relación
con la iniciativa social.
7. El impulso de mecanismos que garanticen la prevención y promoción de la autonomía personal de las personas mayores y de las personas dependientes a través de la red
pública de servicios sociales de atención a personas mayores y del sistema de atención a la
dependencia y la colaboración con otras administraciones públicas, con especial referencia
al ámbito educativo y sanitario y la iniciativa social.
8. La promoción de acciones de información, asesoramiento y formación de los asistentes
personales y cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia, así como de
acciones de prevención de la dependencia y acciones de promoción del envejecimiento activo.
9. La promoción e impulso de actuaciones dirigidas a la atención a los mayores en
situación de soledad no deseada.
Artículo 15
Competencias de la Dirección General de Juventud
Corresponden a la Dirección General de Juventud, además de las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, las siguientes:
1. El impulso, la coordinación y el seguimiento de las acciones dirigidas a la juventud
desde los distintos ámbitos de la administración autonómica, así como la coordinación de las
políticas juveniles de la Comunidad de Madrid a nivel local, autonómico, nacional e internacional y con la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias de coordinación en la materia que ostenta la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea.
2. La interlocución con el Consejo de la Juventud, con el fin de promover la participación de los jóvenes en la vida social y cultural a través de asociaciones, organizaciones
no gubernamentales y otras.
3. El desarrollo y promoción de políticas y programas que respondan a las necesidades de los jóvenes, con el fin de facilitar y mejorar su desarrollo personal, familiar, social,
educativo, económico y cultural.
4. La promoción, gestión y seguimiento de programas de actividades juveniles, especialmente aquellos orientados a la educación no formal en el ocio y tiempo libre.
5. El fomento y desarrollo de programas de formación en materia de aprendizaje o
educación no formal, animación e intervención socioeducativa en el ocio y tiempo libre, a
través de la Escuela pública de animación de la Comunidad de Madrid.
6. El reconocimiento, la supervisión y el apoyo a las escuelas de animación y educación infantil y juvenil en el tiempo libre.
7. La determinación de los contenidos de los programas oficiales de formación en las
escuelas de animación y educación infantil y juvenil en el tiempo libre y la expedición de
los diplomas oficiales relativos a estos programas.
8. La promoción de intercambios, programas e iniciativas de carácter cultural, artístico y social y de fomento de la empleabilidad, en colaboración con otros países y, de for-
BOCM-20230921-1
Artículo 14
Estructura de la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia.
La Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia se estructura en las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de subdirección general:
a) Subdirección General de Gestión y Tramitación del Procedimiento de Dependencia.
b) Subdirección General de Prestaciones de Dependencia.
c) Subdirección General de Centros y Gestión de Plazas.
d) Subdirección General de Servicios de Atención Domiciliaria y Coordinación de
Programas.
B.O.C.M. Núm. 225
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2023
Pág. 19
3. El impulso, mantenimiento y planificación de servicios de atención a personas
mayores con financiación pública dependientes de este centro directivo.
4. La adjudicación y, en su caso, gestión de los servicios y prestaciones económicas
del catálogo de dependencia en coordinación con otros centros directivos y organismos de
la Comunidad de Madrid y con las entidades locales.
5. La adjudicación de otros servicios de la red pública de atención a personas mayores
autónomas, así como el impulso y desarrollo de programas dirigidos a las personas mayores.
6. La coordinación con los organismos competentes vinculados a la gestión de los
servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y de la red pública
de los servicios sociales de atención a personas mayores de la Comunidad de Madrid de los
servicios y programas que se desarrollen en esta materia, así como su promoción y relación
con la iniciativa social.
7. El impulso de mecanismos que garanticen la prevención y promoción de la autonomía personal de las personas mayores y de las personas dependientes a través de la red
pública de servicios sociales de atención a personas mayores y del sistema de atención a la
dependencia y la colaboración con otras administraciones públicas, con especial referencia
al ámbito educativo y sanitario y la iniciativa social.
8. La promoción de acciones de información, asesoramiento y formación de los asistentes
personales y cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia, así como de
acciones de prevención de la dependencia y acciones de promoción del envejecimiento activo.
9. La promoción e impulso de actuaciones dirigidas a la atención a los mayores en
situación de soledad no deseada.
Artículo 15
Competencias de la Dirección General de Juventud
Corresponden a la Dirección General de Juventud, además de las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, las siguientes:
1. El impulso, la coordinación y el seguimiento de las acciones dirigidas a la juventud
desde los distintos ámbitos de la administración autonómica, así como la coordinación de las
políticas juveniles de la Comunidad de Madrid a nivel local, autonómico, nacional e internacional y con la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias de coordinación en la materia que ostenta la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea.
2. La interlocución con el Consejo de la Juventud, con el fin de promover la participación de los jóvenes en la vida social y cultural a través de asociaciones, organizaciones
no gubernamentales y otras.
3. El desarrollo y promoción de políticas y programas que respondan a las necesidades de los jóvenes, con el fin de facilitar y mejorar su desarrollo personal, familiar, social,
educativo, económico y cultural.
4. La promoción, gestión y seguimiento de programas de actividades juveniles, especialmente aquellos orientados a la educación no formal en el ocio y tiempo libre.
5. El fomento y desarrollo de programas de formación en materia de aprendizaje o
educación no formal, animación e intervención socioeducativa en el ocio y tiempo libre, a
través de la Escuela pública de animación de la Comunidad de Madrid.
6. El reconocimiento, la supervisión y el apoyo a las escuelas de animación y educación infantil y juvenil en el tiempo libre.
7. La determinación de los contenidos de los programas oficiales de formación en las
escuelas de animación y educación infantil y juvenil en el tiempo libre y la expedición de
los diplomas oficiales relativos a estos programas.
8. La promoción de intercambios, programas e iniciativas de carácter cultural, artístico y social y de fomento de la empleabilidad, en colaboración con otros países y, de for-
BOCM-20230921-1
Artículo 14
Estructura de la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia.
La Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia se estructura en las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de subdirección general:
a) Subdirección General de Gestión y Tramitación del Procedimiento de Dependencia.
b) Subdirección General de Prestaciones de Dependencia.
c) Subdirección General de Centros y Gestión de Plazas.
d) Subdirección General de Servicios de Atención Domiciliaria y Coordinación de
Programas.