A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20230921-1)
Estructura orgánica –  Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejeria de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 20

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 225

ma prioritaria, programas de cooperación con la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.
9. La gestión, promoción y dinamización del Carné Joven Comunidad de Madrid.
10. La información, documentación y asesoramiento sobre programas de interés general para los jóvenes a efectos de posibilitarles el desarrollo de sus iniciativas, el aprovechamiento de los servicios públicos, el ejercicio de sus derechos y su desarrollo personal y
que conozcan las ayudas que las administraciones públicas conceden.
11. El fomento e impulso de las entidades locales y juveniles para el desarrollo de
iniciativas y acciones dirigidas a la juventud.
12. La coordinación e impulso de la Red de Centros de Información y Documentación Juvenil de la Comunidad de Madrid, así como la autorización de los servicios de información juvenil adscritos.
13. La planificación y gestión de los albergues y otras instalaciones juveniles, así como
su mantenimiento mediante la programación y ejecución de las inversiones necesarias.
Artículo 16
Estructura de la Dirección General de Juventud
La Dirección General de Juventud se estructura en las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Subdirección General de Programas e Instalaciones.
b) La Subdirección General de Coordinación y Promoción.
Artículo 17
Corresponden a la Dirección General de Evaluación, Calidad e Innovación, las competencias relativas a la ordenación de la actividad de los centros y servicios de atención
social, la gestión de los registros necesarios para ello, el impulso de la calidad en el Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, el ejercicio de la función inspectora en materia de servicios sociales, la evaluación del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid y la innovación y la formación en materia de servicios
sociales y, en particular, las siguientes:
1. En materia de ordenación de la actividad de los centros y servicios de atención social:
a) La autorización administrativa a los centros de atención social.
b) El control de las comunicaciones presentadas por las entidades prestadoras de
servicios sociales.
c) La acreditación de los centros y servicios de atención social para formar parte del
Sistema Público de Servicios Sociales, mediante cualquier forma de colaboración.
d) La revocación y la declaración de caducidad de la autorización administrativa y de
la acreditación, así como la declaración de imposibilidad de continuar con la actividad comunicada.
e) La información y orientación a las entidades prestadoras de servicios sociales en
los aspectos técnicos y normativos relacionados con la actividad de los centros y
servicios de atención social.
f) El impulso de la coordinación sociosanitaria en los centros y servicios de atención
social.
2. En materia de gestión de los registros:
a) La gestión del Registro de Entidades, Centros y Servicios de Atención Social.
b) La gestión del Registro de Directores de Centros de Atención Social.
3. En materia de ejecución de las funciones inspectora y sancionadora:
a) El ejercicio de la función inspectora en materia de servicios sociales.
b) La adopción de medidas provisionales ante la identificación de riesgos para la integridad física o psíquica de las personas usuarias, u otras situaciones de urgencia
inaplazable o de riesgo, a propuesta del personal inspector.
c) El inicio e instrucción de los procedimientos sancionadores referidos a las infracciones en el ejercicio de la actividad de centros y servicios de atención social.

BOCM-20230921-1

Competencias de la Dirección General de Evaluación, Calidad e Innovación