A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20230921-1)
Estructura orgánica –  Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejeria de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 225

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2023

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i)

La interlocución con representantes de otras administraciones públicas y la colaboración y, en su caso, impulso, ejecución y seguimiento de convenios, programas
y proyectos con otras administraciones públicas, organizaciones no gubernamentales, asociaciones y entidades públicas y privadas en el ámbito competencial de
cada dirección general.
j) El apoyo técnico y asesoramiento a los órganos colegiados de participación o consulta que, estando adscritos a la consejería, ejercen funciones que afectan a materias propias de la dirección general, así como la asistencia en la ejecución de sus
propuestas o decisiones.
k) El ejercicio de la potestad sancionadora en las materias propias de su competencia,
salvo que por ley esta se haya atribuido a otro órgano.
l) La tramitación de expedientes de ejecución de sentencias firmes en materias propias de cada dirección general.
m) La planificación y gestión de los inmuebles destinados al ejercicio de sus competencias, que no sean sedes administrativas de la consejería, así como su mantenimiento mediante la programación y ejecución de las obras necesarias.
n) Como responsable de los tratamientos de datos personales de su centro directivo,
la gestión, coordinación y dirección de dichos tratamientos de datos personales,
así como la determinación de los fines y medios técnicos y organizativos necesarios para garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de protección de
datos.
ñ) Aquellas otras que, en relación con las materias competencia de la dirección general, determine la legislación vigente en cada momento o le sean expresamente delegadas o atribuidas.
2. Estas competencias se ejercerán sin perjuicio de las que correspondan a la Viceconsejería.
Artículo 5
Corresponden a la Dirección General de Servicios Sociales e Integración las competencias en materia de servicios sociales, inclusión social, voluntariado, cooperación al desarrollo e inmigración, y en especial las siguientes:
1. El impulso de la ordenación y planificación de los servicios sociales en la Comunidad de Madrid en colaboración, en su caso, con las administraciones locales y con entidades privadas.
2. El desarrollo funcional y la coordinación de la implantación de la Historia Social
Única de la Comunidad de Madrid, como elemento central de la atención social, en colaboración con otros sistemas públicos de la Comunidad de Madrid, otras administraciones públicas y entidades privadas.
3. El desarrollo del soporte administrativo para la interoperabilidad de la Historia
Social Única, así como el impulso del desarrollo normativo vinculado a la misma y a la evolución del Sistema Público de Servicios Sociales.
4. El impulso del desarrollo del Sistema de Información de Servicios Sociales y de
instrumentos de gestión compartida de las redes de atención social de la Comunidad de
Madrid, sin perjuicio de las competencias de la consejería competente en materia de digitalización.
5. La coordinación territorial de los Servicios Sociales de Atención Primaria de la
Comunidad de Madrid y la ejecución de los servicios y programas que se desarrollen en esta
materia, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la consejería y a distintas administraciones públicas.
6. El impulso de políticas de servicios sociales y la coordinación en materia sociosaniataria con la consejería competente en dicha materia, en relación con las personas y grupos en situación o riesgo de exclusión social, personas sin hogar, inmigrantes, minorías étnicas y otros grupos de población en situación de necesidad o de vulnerabilidad social, así
como la gestión de las prestaciones que, en su caso, se deriven de ellas, sin perjuicio de las
competencias atribuidas a otros órganos.
7. El reconocimiento del derecho y la gestión de las pensiones de jubilación e invalidez
en su modalidad no contributiva, en los términos establecidos en el Real Decreto 938/1995, de
9 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Seguridad Social a la Comunidad de
Madrid en las materias encomendadas al Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO),

BOCM-20230921-1

Competencias de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración