A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20230921-1)
Estructura orgánica –  Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejeria de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 225

rrespondiéndole el ejercicio de las competencias señaladas en el artículo 44 de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y, en especial, las siguientes:
1. Impulsar la consecución de los objetivos, así como la ejecución y control del cumplimiento de los proyectos que le encargue el titular de la consejería.
2. Dirigir y coordinar la acción de las direcciones generales de la consejería.
3. Actuar como órgano de comunicación, coordinación y seguimiento de la actividad de la administración institucional adscrita a la consejería.
4. Impulsar y coordinar las relaciones con otras administraciones públicas, así como
fomentar la interlocución, colaboración y participación con organizaciones y entidades, tanto públicas como privadas, en materias que afecten al ámbito competencial de la consejería.
5. Impulsar y coordinar todas las estrategias y planes que se pongan en marcha dentro del ámbito competencial de la consejería, así como la supervisión del cumplimiento de
las medidas incluidas en los planes y estrategias promovidos por otras consejerías de la Comunidad de Madrid o administraciones públicas cuya ejecución o cumplimiento competa a
la consejería en virtud de los compromisos asumidos.
6. Realizar las actuaciones de promoción que se deriven del ejercicio de las competencias propias de la consejería, conforme a las directrices de su titular.
7. Representar al departamento en los ámbitos del artículo 2.1.a) en caso de ausencia, vacante o enfermedad del titular de la consejería, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9.i) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre.
8. Cuantas otra determine la normativa vigente o le sean expresamente delegadas o
atribuidas.
Artículo 4
1. En el ámbito de sus respectivos sectores de atención, las direcciones generales,
además de ejercer las funciones previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, asumirán, las siguientes competencias:
a) La formulación de propuestas relacionadas con las políticas de la consejería en las
materias propias de la dirección general.
b) La elaboración de los planes y programas de actuación que correspondan a las materias propias de la dirección general, su ejecución y seguimiento. El desarrollo,
seguimiento y ejecución de las medidas incluidas en los planes y estrategias promovidos por otras consejerías de la Comunidad de Madrid o administraciones públicas, cuya ejecución o cumplimiento competa a la consejería en virtud de los
compromisos asumidos y que afecten a las materias propias de la dirección general, así como de las iniciativas comunitarias en estas mismas materias.
c) El impulso y elaboración de los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones
generales relativos a materias propias de la dirección general, así como la realización de aquellos trámites que le corresponden por su condición de centro promotor, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica.
d) El impulso y elaboración de las bases y normas reguladoras de ayudas y subvenciones promovidas por la dirección general, a iniciativa propia o en ejecución de
planes, programas de actuación e iniciativas comunitarias.
e) La tramitación y seguimiento de las ayudas y subvenciones promovidas por la dirección general, así como de los expedientes de reintegro de subvenciones y la revisión de las justificaciones.
f) El impulso y elaboración de los convenios, protocolos y declaraciones de intención que se suscriban dentro de su ámbito competencial y la realización de aquellos trámites que le corresponden por su condición de centro directivo promotor,
sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica, así como el seguimiento de los mismos.
g) La elaboración de las propuestas de contratación y el impulso del inicio de los expedientes de contratación en las materias propias de la dirección general.
h) La tramitación de los expedientes de encargos a personas jurídicas que tengan la
condición jurídica de medios propios personificados de la Administración General del Estado, de la Comunidad de Madrid o de las entidades del sector público
dependientes de ellas, regulados en la normativa de contratos del sector público,
en las materias propias de la dirección general.

BOCM-20230921-1

Competencias comunes a todas las direcciones generales