A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20230921-1)
Estructura orgánica – Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejeria de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 225
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2023
Pág. 11
ceptivo de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, el Consejo de Gobierno, previa
deliberación en su reunión del día 20 de septiembre de 2023
DISPONE
Capítulo I
De la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
Artículo 1
Competencias del titular de la consejería
1. El titular de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales ejercerá las
competencias que le otorga el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y las demás disposiciones en vigor, correspondiéndole, como órgano superior de la Administración
de la Comunidad de Madrid, el desarrollo general, la coordinación, la dirección, ejecución
y control de las políticas públicas del Gobierno en los ámbitos siguientes: servicios sociales, dependencia, discapacidad, infancia, juventud, promoción social, fomento del voluntariado, inmigración, cooperación al desarrollo, familia, natalidad, mejora de la calidad asistencial y de atención al usuario de los centros y servicios de atención social, innovación
social, consecución de la igualdad real y efectiva en los diferentes ámbitos de la vida política, económica y social de todas las personas, mujeres, mayores, LGTBI, lucha contra la
violencia de género y contra la discriminación.
2. Salvo que en las normas de creación se disponga otra cosa, corresponde al titular
de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales la presidencia de cuantos órganos
colegiados, organismos autónomos y entidades existan o puedan crearse en el ámbito competencial de la consejería.
Artículo 2
Organización básica de la consejería
1. La Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, bajo la superior dirección
de su titular, tendrá la siguiente estructura orgánica:
a) Viceconsejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales:
1.a Dirección General de Servicios Sociales e Integración.
2.a Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad.
3.a Dirección General de Igualdad.
4.a Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad.
5.a Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia.
6.a Dirección General de Juventud.
7.a Dirección General de Evaluación, Calidad e Innovación.
b) Secretaría General Técnica.
2. Bajo la presidencia del titular de la consejería, y para asistirle en el estudio, formulación y desarrollo de las directrices generales de la misma, funcionará un consejo de dirección del que formarán parte el titular de la Viceconsejería, de la Secretaría General Técnica y de las direcciones generales, así como los responsables de la administración
institucional adscrita a la consejería y, en su caso, cualquier otra persona de la consejería
que el titular de la misma determine.
De la Viceconsejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
Artículo 3
Competencias de la Viceconsejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
La Viceconsejería es el principal órgano colaborador del titular de la consejería en la
preparación, dirección y desarrollo de las políticas públicas atribuidas a su competencia, co-
BOCM-20230921-1
Capítulo II
B.O.C.M. Núm. 225
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2023
Pág. 11
ceptivo de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, el Consejo de Gobierno, previa
deliberación en su reunión del día 20 de septiembre de 2023
DISPONE
Capítulo I
De la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
Artículo 1
Competencias del titular de la consejería
1. El titular de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales ejercerá las
competencias que le otorga el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y las demás disposiciones en vigor, correspondiéndole, como órgano superior de la Administración
de la Comunidad de Madrid, el desarrollo general, la coordinación, la dirección, ejecución
y control de las políticas públicas del Gobierno en los ámbitos siguientes: servicios sociales, dependencia, discapacidad, infancia, juventud, promoción social, fomento del voluntariado, inmigración, cooperación al desarrollo, familia, natalidad, mejora de la calidad asistencial y de atención al usuario de los centros y servicios de atención social, innovación
social, consecución de la igualdad real y efectiva en los diferentes ámbitos de la vida política, económica y social de todas las personas, mujeres, mayores, LGTBI, lucha contra la
violencia de género y contra la discriminación.
2. Salvo que en las normas de creación se disponga otra cosa, corresponde al titular
de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales la presidencia de cuantos órganos
colegiados, organismos autónomos y entidades existan o puedan crearse en el ámbito competencial de la consejería.
Artículo 2
Organización básica de la consejería
1. La Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, bajo la superior dirección
de su titular, tendrá la siguiente estructura orgánica:
a) Viceconsejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales:
1.a Dirección General de Servicios Sociales e Integración.
2.a Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad.
3.a Dirección General de Igualdad.
4.a Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad.
5.a Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia.
6.a Dirección General de Juventud.
7.a Dirección General de Evaluación, Calidad e Innovación.
b) Secretaría General Técnica.
2. Bajo la presidencia del titular de la consejería, y para asistirle en el estudio, formulación y desarrollo de las directrices generales de la misma, funcionará un consejo de dirección del que formarán parte el titular de la Viceconsejería, de la Secretaría General Técnica y de las direcciones generales, así como los responsables de la administración
institucional adscrita a la consejería y, en su caso, cualquier otra persona de la consejería
que el titular de la misma determine.
De la Viceconsejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
Artículo 3
Competencias de la Viceconsejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
La Viceconsejería es el principal órgano colaborador del titular de la consejería en la
preparación, dirección y desarrollo de las políticas públicas atribuidas a su competencia, co-
BOCM-20230921-1
Capítulo II