A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20230921-1)
Estructura orgánica – Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejeria de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
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BOCM
Pág. 10
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 225
I. COMUNIDAD DE MADRID
A) Disposiciones Generales
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
DECRETO 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejeria de Familia, Juventud y
Asuntos Sociales.
Mediante el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de
Madrid, por el que se establece el número y denominación de las consejerías de la Comunidad de Madrid, se incluye, en su artículo 1, la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos
Sociales, a la que se atribuyen, según el artículo 9, las competencias correspondientes a la
extinta Consejería de Familia, Juventud y Política Social.
En desarrollo del Decreto 38/2023, de 23 de junio, se ha aprobado el Decreto 76/2023,
de 5 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de las consejerías de la
Comunidad de Madrid, incluyendo en su artículo 8, la de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.
Una vez definida esta estructura básica, así como las competencias de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, es necesario aprobar un nuevo decreto que concrete sus
funciones y estructura, hasta el nivel orgánico de subdirección general, de los distintos órganos
administrativos que la integran, así como sus entidades y órganos adscritos o dependientes.
El contenido de este decreto y su tramitación se han ajustado a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo
de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general de la Comunidad de Madrid, en relación con lo
dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Conforme a los principios de necesidad y eficacia, se trata de una norma necesaria para
el desarrollo de la organización administrativa establecida en el Decreto 76/2023, de 5 de
julio, siendo el instrumento más adecuado para garantizar su consecución en atención a su
rango normativo.
De acuerdo con el principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible para definir las competencias y estructuras de los órganos superiores y directivos de la
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.
Se ha cumplido, igualmente, con el principio de seguridad jurídica, ya que se dicta en
coherencia con el resto del ordenamiento jurídico de la Comunidad de Madrid, nacional y
de la Unión Europea, generando un marco normativo estable y claro que facilita su conocimiento y comprensión, tratando de garantizar principios contenidos en la normativa básica, como la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera.
Conforme al principio de transparencia, el decreto una vez aprobado, será objeto de
publicación en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid para general conocimiento y control de la actuación pública.
Finalmente se adecúa al principio de eficiencia, ya que la norma no conlleva cargas administrativas para los ciudadanos. Asimismo, la estructura orgánica que se establece es la
mínima indispensable para atender adecuadamente al ejercicio de las competencias asumidas respondiendo así a la necesaria racionalización en la gestión de los recursos públicos
asignados a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.
Su tramitación se ha realizado según lo establecido en el Decreto 52/2021, de 24 de
marzo, por el procedimiento simplificado al tratarse de una norma de carácter organizativo. Se han emitido los informes preceptivos de coordinación y calidad normativa, de las secretarías generales técnicas de las consejerías, de la Dirección General de Presupuestos y
de la Dirección General de Recursos Humanos, así como los informes de impacto social de
la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.u) y 40 de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a
propuesta de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y previo informe pre-
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 225
I. COMUNIDAD DE MADRID
A) Disposiciones Generales
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
DECRETO 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejeria de Familia, Juventud y
Asuntos Sociales.
Mediante el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de
Madrid, por el que se establece el número y denominación de las consejerías de la Comunidad de Madrid, se incluye, en su artículo 1, la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos
Sociales, a la que se atribuyen, según el artículo 9, las competencias correspondientes a la
extinta Consejería de Familia, Juventud y Política Social.
En desarrollo del Decreto 38/2023, de 23 de junio, se ha aprobado el Decreto 76/2023,
de 5 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de las consejerías de la
Comunidad de Madrid, incluyendo en su artículo 8, la de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.
Una vez definida esta estructura básica, así como las competencias de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, es necesario aprobar un nuevo decreto que concrete sus
funciones y estructura, hasta el nivel orgánico de subdirección general, de los distintos órganos
administrativos que la integran, así como sus entidades y órganos adscritos o dependientes.
El contenido de este decreto y su tramitación se han ajustado a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo
de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general de la Comunidad de Madrid, en relación con lo
dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Conforme a los principios de necesidad y eficacia, se trata de una norma necesaria para
el desarrollo de la organización administrativa establecida en el Decreto 76/2023, de 5 de
julio, siendo el instrumento más adecuado para garantizar su consecución en atención a su
rango normativo.
De acuerdo con el principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible para definir las competencias y estructuras de los órganos superiores y directivos de la
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.
Se ha cumplido, igualmente, con el principio de seguridad jurídica, ya que se dicta en
coherencia con el resto del ordenamiento jurídico de la Comunidad de Madrid, nacional y
de la Unión Europea, generando un marco normativo estable y claro que facilita su conocimiento y comprensión, tratando de garantizar principios contenidos en la normativa básica, como la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera.
Conforme al principio de transparencia, el decreto una vez aprobado, será objeto de
publicación en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid para general conocimiento y control de la actuación pública.
Finalmente se adecúa al principio de eficiencia, ya que la norma no conlleva cargas administrativas para los ciudadanos. Asimismo, la estructura orgánica que se establece es la
mínima indispensable para atender adecuadamente al ejercicio de las competencias asumidas respondiendo así a la necesaria racionalización en la gestión de los recursos públicos
asignados a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.
Su tramitación se ha realizado según lo establecido en el Decreto 52/2021, de 24 de
marzo, por el procedimiento simplificado al tratarse de una norma de carácter organizativo. Se han emitido los informes preceptivos de coordinación y calidad normativa, de las secretarías generales técnicas de las consejerías, de la Dirección General de Presupuestos y
de la Dirección General de Recursos Humanos, así como los informes de impacto social de
la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.u) y 40 de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a
propuesta de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y previo informe pre-
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