A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20230921-1)
Estructura orgánica – Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejeria de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
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BOCM
Pág. 14
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 225
así como la gestión de las pensiones asistenciales reguladas en el Real Decreto 2620/1981, de
24 de julio, por el que se regula la concesión de ayudas del Fondo Nacional de Asistencia Social
a ancianos y a enfermos o inválidos incapacitados para el trabajo, y la gestión de las prestaciones económicas y prestaciones de asistencia sanitaria establecidas en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General
de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
8. El ejercicio de las competencias que vienen atribuidas en la Ley 15/2001, de 27
de diciembre, de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid y, en particular,
la tramitación y resolución de los diferentes procedimientos administrativos en materia de
renta mínima de inserción relativos al reconocimiento y revisión de la prestación, cambio
de titularidad y reclamación de cantidades indebidamente percibidas.
9. La dirección y coordinación de las políticas de integración de las personas inmigrantes en la Comunidad de Madrid, el control y seguimiento de los centros de participación e integración de inmigrantes (CEPI), así como de los programas que se desarrollan en
ellos, la elaboración de los informes de integración derivados de la legislación de extranjería y en coordinación con las administraciones estatal, autonómicas y locales.
10. La gestión, promoción, coordinación y seguimiento de la atención de urgencia y
emergencia sociales y, en especial, de las unidades móviles de emergencia social y otras
prestaciones complementarias.
11. La asignación de plazas en comedores sociales de la Comunidad de Madrid y la
gestión de servicios y programas destinados a la atención social en este ámbito.
12. El fomento de programas sociales de interés general para la atención a personas en
situación vulnerable en el ámbito de la Comunidad de Madrid, complementarios de los servicios sociales normalizados, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la
Comunidad de Madrid y a distintas administraciones públicas, con cargo al 0,7% del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras fuentes de financiación.
13. El fomento del voluntariado social, cultural, deportivo y de cualquier otra índole, así como la promoción de iniciativas de participación social, impulso del desarrollo comunitario, el emprendimiento social y la solidaridad organizada.
14. La acción en materia de cooperación para el desarrollo, educación para el desarrollo y ciudadanía global, y ayuda humanitaria, en colaboración con los países destinatarios de la ayuda, dentro de los principios de unidad de acción en el exterior, eficiencia y
coordinación con otras administraciones públicas.
15. El apoyo al tercer sector en el ámbito de la inclusión social y el establecimiento
de las relaciones y cauces de participación con asociaciones, fundaciones y otros entes y organismos públicos y privados, que tengan entre sus fines el desarrollo de proyectos sociales en materias propias de la dirección general.
Artículo 6
Estructura de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración
La Dirección General de Servicios Sociales e Integración se estructura en las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de subdirección general:
a) Subdirección General de Atención Social Primaria y Emergencia Social.
b) Subdirección General de Historia Social Única y Sistema de Información de
Servicios Sociales.
c) Subdirección General de Proyectos Sociales, Voluntariado y Cooperación.
d) Subdirección General de Prestaciones Económicas Sociales.
Artículo 7
Corresponden a la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad las
competencias relativas a la protección de la infancia y la adolescencia y fomento de la natalidad y el apoyo a la familia, la maternidad y de la paternidad y, en particular, las siguientes:
1. El impulso de políticas sociales en relación con la infancia y la familia, especialmente las referidas a su protección cuando se encuentren en situación o riesgo de exclusión
social, necesidad o de vulnerabilidad social, desde criterios de igualdad, solidaridad y defensa del interés superior del menor, en colaboración, en su caso, con las administraciones
locales y con entidades privadas, así como la coordinación territorial de la ejecución de los
BOCM-20230921-1
Competencias de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 225
así como la gestión de las pensiones asistenciales reguladas en el Real Decreto 2620/1981, de
24 de julio, por el que se regula la concesión de ayudas del Fondo Nacional de Asistencia Social
a ancianos y a enfermos o inválidos incapacitados para el trabajo, y la gestión de las prestaciones económicas y prestaciones de asistencia sanitaria establecidas en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General
de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
8. El ejercicio de las competencias que vienen atribuidas en la Ley 15/2001, de 27
de diciembre, de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid y, en particular,
la tramitación y resolución de los diferentes procedimientos administrativos en materia de
renta mínima de inserción relativos al reconocimiento y revisión de la prestación, cambio
de titularidad y reclamación de cantidades indebidamente percibidas.
9. La dirección y coordinación de las políticas de integración de las personas inmigrantes en la Comunidad de Madrid, el control y seguimiento de los centros de participación e integración de inmigrantes (CEPI), así como de los programas que se desarrollan en
ellos, la elaboración de los informes de integración derivados de la legislación de extranjería y en coordinación con las administraciones estatal, autonómicas y locales.
10. La gestión, promoción, coordinación y seguimiento de la atención de urgencia y
emergencia sociales y, en especial, de las unidades móviles de emergencia social y otras
prestaciones complementarias.
11. La asignación de plazas en comedores sociales de la Comunidad de Madrid y la
gestión de servicios y programas destinados a la atención social en este ámbito.
12. El fomento de programas sociales de interés general para la atención a personas en
situación vulnerable en el ámbito de la Comunidad de Madrid, complementarios de los servicios sociales normalizados, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la
Comunidad de Madrid y a distintas administraciones públicas, con cargo al 0,7% del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras fuentes de financiación.
13. El fomento del voluntariado social, cultural, deportivo y de cualquier otra índole, así como la promoción de iniciativas de participación social, impulso del desarrollo comunitario, el emprendimiento social y la solidaridad organizada.
14. La acción en materia de cooperación para el desarrollo, educación para el desarrollo y ciudadanía global, y ayuda humanitaria, en colaboración con los países destinatarios de la ayuda, dentro de los principios de unidad de acción en el exterior, eficiencia y
coordinación con otras administraciones públicas.
15. El apoyo al tercer sector en el ámbito de la inclusión social y el establecimiento
de las relaciones y cauces de participación con asociaciones, fundaciones y otros entes y organismos públicos y privados, que tengan entre sus fines el desarrollo de proyectos sociales en materias propias de la dirección general.
Artículo 6
Estructura de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración
La Dirección General de Servicios Sociales e Integración se estructura en las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de subdirección general:
a) Subdirección General de Atención Social Primaria y Emergencia Social.
b) Subdirección General de Historia Social Única y Sistema de Información de
Servicios Sociales.
c) Subdirección General de Proyectos Sociales, Voluntariado y Cooperación.
d) Subdirección General de Prestaciones Económicas Sociales.
Artículo 7
Corresponden a la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad las
competencias relativas a la protección de la infancia y la adolescencia y fomento de la natalidad y el apoyo a la familia, la maternidad y de la paternidad y, en particular, las siguientes:
1. El impulso de políticas sociales en relación con la infancia y la familia, especialmente las referidas a su protección cuando se encuentren en situación o riesgo de exclusión
social, necesidad o de vulnerabilidad social, desde criterios de igualdad, solidaridad y defensa del interés superior del menor, en colaboración, en su caso, con las administraciones
locales y con entidades privadas, así como la coordinación territorial de la ejecución de los
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Competencias de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad