A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20230921-1)
Estructura orgánica –  Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejeria de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 225

8. En materia de gastos cofinanciados por la Unión Europea:
La verificación, respecto de la totalidad de los gastos certificados por los centros directivos de la consejería a la Comisión Europea, del cumplimiento de la normativa autonómica, nacional y comunitaria, así como de que incorporan tanto aspectos financieros como
administrativos, con comprobación de los indicadores de ejecución y resultado que deben
cumplirse y de que se ha incorporado el correspondiente análisis de riesgo para prevenir
irregularidades y fraude, sin perjuicio de las competencias de otros centros directivos.
Artículo 20
Estructura de la Secretaria General Técnica
La Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes unidades administrativas
con rango orgánico de subdirección general:
a) Subdirección General de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo.
b) Subdirección General de Gestión Económico-Administrativa
c) Subdirección General de Análisis y Organización.
d) Subdirección General de Personal.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Administración institucional
Están adscritos a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales los siguientes
órganos y entes que integran la administración institucional, cuyos órganos de gobierno se
designarán de acuerdo con lo que se establezca en sus normas de creación:
1. Organismo Autónomo administrativo Agencia Madrileña de Atención Social.
2. Entidad de derecho público Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas
Adultas con Discapacidad.
3. Entidad de derecho público Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Órganos colegiados
Están adscritos a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales los órganos
colegiados que así establezca la normativa.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
Delegaciones de competencias
1. Las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos afectados
por este decreto continuarán vigentes hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.
2. Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del
apartado anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos, las referidas delegaciones se entenderán vigentes en favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

1. En tanto se proceda por la consejería competente a la adecuación de las estructuras orgánica y presupuestaria vigentes a la nueva organización administrativa resultante del
presente decreto, la gestión y tramitación de los expedientes se realizará por los órganos
competentes según la nueva distribución de competencias, con los créditos de los actuales
programas.
2. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional quinta del Decreto
76/2023, de 5 de julio, las adaptaciones que sea necesario acometer en las distintas estruc-

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Modificaciones de crédito y plantilla