A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20230921-1)
Estructura orgánica – Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejeria de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 225
JUEVES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2023
Pág. 25
turas orgánicas, presupuestarias y contables deberán tener lugar, como máximo, el día 1 de
enero de 2024.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
Unidades orgánicas inferiores a subdirección general
Las unidades administrativas con nivel orgánico inferior a subdirección general continuarán subsistentes hasta que se aprueben las correspondientes órdenes de desarrollo, adaptadas a la estructura orgánica de este decreto.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa
1. Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente decreto.
2. En particular queda derogado el Decreto 208/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación de desarrollo
1. Se habilita al titular de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales a
dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto.
2. Se habilita al titular de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales a
dictar cuantas órdenes sean necesarias para adaptar la composición y titularidad de los órganos rectores de los diferentes órganos, organismos y entes dependientes o adscritos a dicha consejería, a lo dispuesto en este decreto.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
TÍN
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLEOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 20 de septiembre de 2023.
La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales,
ANA DÁVILA-PONCE DE LEÓN MUNICIO
La Presidenta,
ISABEL DÍAZ AYUSO
BOCM-20230921-1
(03/15.966/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 225
JUEVES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2023
Pág. 25
turas orgánicas, presupuestarias y contables deberán tener lugar, como máximo, el día 1 de
enero de 2024.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
Unidades orgánicas inferiores a subdirección general
Las unidades administrativas con nivel orgánico inferior a subdirección general continuarán subsistentes hasta que se aprueben las correspondientes órdenes de desarrollo, adaptadas a la estructura orgánica de este decreto.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa
1. Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente decreto.
2. En particular queda derogado el Decreto 208/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación de desarrollo
1. Se habilita al titular de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales a
dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto.
2. Se habilita al titular de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales a
dictar cuantas órdenes sean necesarias para adaptar la composición y titularidad de los órganos rectores de los diferentes órganos, organismos y entes dependientes o adscritos a dicha consejería, a lo dispuesto en este decreto.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
TÍN
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLEOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 20 de septiembre de 2023.
La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales,
ANA DÁVILA-PONCE DE LEÓN MUNICIO
La Presidenta,
ISABEL DÍAZ AYUSO
BOCM-20230921-1
(03/15.966/23)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791